En el BOE del día once de febrero se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de nueve de febrero, que desarrolla las reglas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y F.P. para el ejercicio dos mil diecisiete, con efectos desde el 1 de enero.
Con ciertos días de retraso sobre la data que acostumbra a ser tradicional, en el BOE del día once de febrero de dos mil diecisiete, se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de nueve de febrero, por la que se desarrollan las reglas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salaria y F.P. para el ejercicio dos mil diecisiete.
La Orden desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo ciento quince de la Ley 48/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis, cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio dos mil diecisiete, con base a las previsiones del artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución, no habiendo sido aprobados, ya antes de 1 de enero de dos mil diecisiete, los Presupuesto para el presente año, aunque con las modificaciones que resulta, en materia de cotización a la Seguridad Social, del R. D.-Ley 3/2016, de dos de diciembre, en comparación con desarrollo de las bases máximas de cotización, como con relación a el aumento para el sueldo mínimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases mínimas de cotización, de las que les notificamos en su día.
Resumen de Cotización a la Seguridad Social para 2017
- En el Régimen General y regímenes asimilados, se genera un incremento del tres por ciento para las bases máximas de cotización, como del ocho por ciento , en lo relativo a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el SMI, en el R. D. 742/2016, de treinta de diciembre). Por contra, se sostienen las clases de cotización en los importes actuales en dos mil dieciseis.
El aumento del ocho por ciento asimismo se aplica a las bases de cotización, por tramos de remuneraciones, aplicables en el sistema singular del Régimen General para empleados de hogar, sistema en el que, en el horizonte de dos mil diecinueve, se apliquen en exactamente el mismo las clases de cotización actual para el Régimen General.
Con relación a el Régimen Singular de Trabajadores por Cuenta Propia, se sostiene, en los importes de dos mil dieciseis, las clases y las bases mínima y máxima de cotización, salvo por el importe de la base máxima (que resulta aumentada en un ocho por ciento ), como la base mínima aplicable para los autónomos que, en dos mil dieciseis, hayan tenido diez o bien más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y asociados de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en tal caso, dicha base experimenta un desarrollo del ocho por ciento .
Finalmente, y al haberse prorrogado, al comienzo de dos mil diecisiete, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio dos mil diecisiete, continúan en sus cuantías las clases y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos singulares (entre aquéllos que se halla, entre otros muchos, los pertinentes a la cotización de los acuerdo especiales; la cotización a lo largo de la percepción del subsidio para desempleados con cincuenta y cinco o bien más años y derecho a la jubilación; la reducción de la cotización en los presuntos de permanencia en la actividad, alén de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa, etcétera)Los encuentres máximos y mínimos de las bases de cotización para el año dos mil diecisiete quedan fijados de la próxima manera:
- Tope máximo: 3.751,20€ mensuales.
- Tope mínimo: 825,60€ mensuales.
En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.152,90 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 956,10 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 831,60 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 825,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos. | 825,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos. | 825,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 825,60 | 3.751,20 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 27,52 | 125,04 |
La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados del hogar…).
Desde 1 de enero de dos mil diecisiete, las clases de cotización al Régimen General van a ser los siguientes:
Para las contingencias comunes: el veintiocho,30 por ciento , del que el veintitres con sesenta por ciento va a ser al cargo de la compañía y cuatro,70 por ciento al cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se van a aplicar las clases de la tarifa de primas establecida en la predisposición auxiliar cuarta de la Ley 42/2006, de veintiocho de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil siete, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la compañía.
Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento , al cargo de la compañía.
Capacitación Profesional: 0,70 por ciento , del que 0,60 por ciento va a ser al cargo de la compañía y 0,10 por ciento al cargo del trabajador.
Desempleo: En contratos indefinidos, el cinco,50 por ciento va a ser al cargo de la compañía y el uno con cincuenta y cinco por ciento al cargo del trabajador. En contratos de duración determinada: ocho,30 por ciento del que el seis,70 por ciento va a ser al cargo de la compañía y el uno con sesenta por ciento al cargo del trabajador.

Fuente: INEM
Bases y géneros de cotización de los autónomos: se sostiene la cuantía mínima mensual del año pasado de ochocientos noventa y tres con diez euros y la máxima se eleva como en el Régimen General tres.751,20€. Con las características particulares de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización.
Las clases en este régimen singular tampoco padecen perturbación alguna y puede ser del veintinueve,80 por ciento por contingencias comunes, del veintinueve,30 por ciento si está acogido a la protección por contingencias profesionales o bien cese de actividad (si no lo está, va a deber efectuar cotización auxiliar del 0,10 por ciento ), o bien del veintiseis con cincuenta por ciento si no tiene protección por incapacidad temporal. En la una parte de accidentes de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad va a haber que incorporar un dos,2 por ciento más.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios van a aplicar un tipo (dieciocho con setenta y cinco por ciento ) o bien otro (veintiseis con cincuenta por ciento ) si su base es inferior o bien superior a 1.071,60€/mes, respectivamente, más el plus pertinente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o bien por cese de actividad. Acá asimismo la tarifa de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.
Convenios singulares de la Seguridad Social: No cambian los factores para calcular la cotización en los convenios singulares de la Seguridad Social, los modelos de cotización por desempleo, que se sostienen en siete,05 por ciento para contratos indefinidos y ocho,30 por ciento para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20 por ciento y el de F.P. del 0,70 por ciento .
Otros: Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en cuatro,97€, y para los contratos par ala capacitación y el aprendizaje y de personal estudioso en capacitación se fija una cuota única mensual de cuarenta con trece euros por contingencias comunes y cuatro,60 euros por contingencias profesionales, más dos,45€/mes por FOGASA, uno con treinta y nueve€/mes para la F.P. y el siete,05 por ciento sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido generar por la aplicación de los preparado en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubiesen realizado desde 1 de enero de dos mil diecisiete van a poder ser ingresadas in recargo hasta el treinta de abril de dos mil diecisiete, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.
Para más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1369
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