¿Qué Comercios Pueden Abrir por el Coronavirus y en qué Condiciones?
En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este Real Decreto, además de limitar la circulación de personas, restringe también la actividad económica. Queda suspendida la mayor parte del comercio minorista en España. Tomada esta decisión, son muchas las preguntas que nos hacemos con respecto a qué comercios pueden abrir por el Coronavirus.
¿Qué comercios pueden abrir por el Coronavirus? Los comercios minoristas que podrán abrir serán aquellos establecimientos cuya actividad se considere de primera necesidad, entre ellos se encuentran:
- Comercios minoristas de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
- Farmacias
- Centros médicos
- Ópticas
- Comercios de venta de productos ortopédicos
- Comercios de productos higiénicos
- Peluquerías
- Prensa y papelería
- Gasolineras
- Comercios de productos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Comercios de venta de alimentos para animales de compañía.
- Comercios de venta por internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y lavanderías.
Aunque uno de los establecimientos permitidos para seguir abiertos al público son las peluquerías, muchas de ellas han decidido cerrar sus puertas por el alto riesgo de contagio. Las peluquerías no pueden cumplir con la medida de seguridad de mantener un metro de distancia entre empleados y clientes.
El día 15 de marzo, el Gobierno rectifica y ordena el cierre de las peluquerías de toda España. Todo esto motivado por el cierre voluntario de las propias peluquerías y la polémica generada.
Todos aquellos establecimientos que permanecerán abiertos durante el Estado de Alarma, deberán de cumplir estrictamente con las medidas de seguridad. Sólo se podrá realizar la adquisición de productos de primera necesidad y nunca se podrán consumir en el propio establecimiento.
En cuanto a los servicios de hostelería y restauración, únicamente podrán prestar su servicio mediante entregas a domicilio.
En todo caso, se evitará aglomeraciones y se controlará mantener la distancia de seguridad de un metro entre consumidores y empleados con el fin de evitar contagios.
¿Qué medidas se han tomado frente al Coronavirus?
Todo ello se articula en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que dice así:
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Cierre de hoteles por el coronavirus y suspensión de apertura de alojamientos turísticos por el covid-19
Mediante Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Se permite a los establecimientos mencionados en el primer párrafo que en el momento de la declaración del estado de alama alberguen clientes que se hallen hospedados de manera estable y de temporada, mantener a los mismos hasta el plazo máximo de cierre del 26 de marzo siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propias habitaciones. No obstante, no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista.
El plazo máximo de cierre es el 26 marzo, o bien cuando no queden clientes en el alojamiento, si esto último se produjese con anterioridad.
Esta medida estará en vigor hasta la finalización de la declaración del período de alarma.
Si tienes cualquier duda sobre este tema no dudes en consultarnos desde CSF Consulting Madrid y te atenderemos encantados.