Es necesario diferenciar entre la figura del falso autónomo y el autónomo TRADE, con independencia de la firma o no de un contrato.
Lo que determina la existencia de esta figura no es que conste en un documento escrito sino que la relación de prestación de servicios responda a los requisitos y condiciones determinados en la ley y la notificación de esta condición.
¿Qué es un TRADE?
La ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Existen ciertas peculiaridades para los trabajadores del sector transportes y sector seguros, pero las condiciones generales que configuran al autónomo como TRADE son las siguientes:
– No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios,
– Criterios organizativos propios
– Contraprestación económica en función del resultado de su actividad
Ventajas e inconvenientes de ser TRADE
La ley otorga a los TRADE una serie de ventajas frente a los trabajadores autónomos ordinarios, tales como el respeto de ciertas condiciones en cuanto al disfrute de vacaciones (18 días hábiles de descanso), permisos de maternidad/paternidad, descansos semanales y el derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente. Además si la duración no queda pactada en el contrato se entiende que es indefinida.
Se aplicarán además a los contratos individuales TRADE las condiciones establecidas en los Acuerdos de interés profesional que celebren las Asociaciones de autónomos a las que pertenezca el autónomo dependiente con la empresa o cliente. La jurisdicción social será competente para determinar los conflictos entre el autónomo TRADE y el empresario cliente.
El autónomo TRADE tendrá derecho a una indemnización cuando resuelva el contrato por el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte el cliente. Si no está regulado de otra forma en contrato o en los acuerdos de interés profesional, los factores para determinar su cuantía serán el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el autónomo TRADE y el plazo de preaviso otorgado. Por otra parte el cliente también podrá exigir una indemnización cuando el desistimiento del contrato del autónomo TRADE paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad o le ocasione un perjuicio importante.
Notificación y firma del contrato de TRADE
Es habitual que el empresario se muestre reacio a la firma de un contrato de estas características. Lo verdaderamente importante en todo caso es el hecho de la notificación fehaciente de su condición de TRADE por parte del autónomo dependiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que es la notificación a la empresa y no la formalización del contrato, el requisito indispensable para afirmar la existencia de un trabajador TRADE.
La sentencia de 12 de junio de 2012 de este Tribunal determinó que la formalización del contrato tiene naturaleza meramente declarativa a los efectos de determinar la competencia del orden social en los litigios suscitados entre las partes de esta relación jurídica. En la misma línea, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2014 declara que la inexistencia del contrato de TRADE no es obstáculo para reconocer una relación de este carácter.
Posibles responsabilidades del empresario en sus relaciones con autónomos dependientes
Tanto si el autónomo dependiente comunica tener la condición de TRADE como si no lo hace, la relación podrá ser considerada como laboral encubierta por los tribunales. Será necesario para ello que se acredite que reúne las condiciones de voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad de medios (condiciones que son por supuesto distintas de las que configuran una relación TRADE).
Para diferenciar la figura del TRADE del trabajador de cuenta ajena la Sala cuarta del TS en su auto de 10 de mayo de 2013 afirmó la inexistencia de una relación TRADE al no concurrir las condiciones establecidas en la ley. El Alto Tribunal consideró que a pesar de que en el contrato figuraba expresamente una relación de arrendamiento de servicios prestada por un autónomo TRADE, no se cumplían los requisitos exigidos por la ley de tener unos criterios organizativos propios, tener infraestructura productiva y material propia.
Por otra parte, faltando el hecho de la notificación de la situación de dependencia al cliente, el autónomo no podrá acogerse al régimen establecido para los TRADE. El TS consideró en su sentencia de 27 de junio de 2013 que un trabajador era un autónomo ordinario al no haberse cumplido con el requisito de comunicar al cliente la circunstancia de ser económicamente dependiente y no haber quedado acreditada dicha dependencia.
A los efectos de determinar la posible responsabilidad del Empresario-cliente lo relevante no es por lo tanto la firma del contrato, sino la comunicación fehaciente del autónomo dependiente y la concurrencia de las condiciones establecidas por la ley. La jurisprudencia considera que está interpretación finalista responde a la necesidad de dar cobertura legal a la situación del autónomo dependiente, que se vería de otra manera frustrada si con la mera omisión de la formalización del contrato se pudieran eludir los derechos atribuidos por la ley al trabajador cuyas condiciones quedan comprendidas bajo el supuesto de TRADE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,
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Es necesario diferenciar entre la figura del falso autónomo y el autónomo TRADE, con independencia de la firma o no de un contrato. Lo que determina la existencia de esta figura no es que conste en un documento escrito sino que la relación de prestación de servicios responda a los requisitos y condiciones determinados en la ley y la notificación de esta condición.
¿Qué es un TRADE?
La ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Existen ciertas peculiaridades para los trabajadores del sector transportes y sector seguros, pero las condiciones generales que configuran al autónomo como TRADE son las siguientes:
– No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios,
– Criterios organizativos propios
– Contraprestación económica en función del resultado de su actividad
Ventajas e inconvenientes de ser TRADE
La ley otorga a los TRADE una serie de ventajas frente a los trabajadores autónomos ordinarios, tales como el respeto de ciertas condiciones en cuanto al disfrute de vacaciones (18 días hábiles de descanso), permisos de maternidad/paternidad, descansos semanales y el derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente. Además si la duración no queda pactada en el contrato se entiende que es indefinida.
Se aplicarán además a los contratos individuales TRADE las condiciones establecidas en los Acuerdos de interés profesional que celebren las Asociaciones de autónomos a las que pertenezca el autónomo dependiente con la empresa o cliente. La jurisdicción social será competente para determinar los conflictos entre el autónomo TRADE y el empresario cliente.
El autónomo TRADE tendrá derecho a una indemnización cuando resuelva el contrato por el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte el cliente. Si no está regulado de otra forma en contrato o en los acuerdos de interés profesional, los factores para determinar su cuantía serán el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el autónomo TRADE y el plazo de preaviso otorgado. Por otra parte el cliente también podrá exigir una indemnización cuando el desistimiento del contrato del autónomo TRADE paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad o le ocasione un perjuicio importante.
Notificación y firma del contrato de TRADE
Es habitual que el empresario se muestre reacio a la firma de un contrato de estas características. Lo verdaderamente importante en todo caso es el hecho de la notificación fehaciente de su condición de TRADE por parte del autónomo dependiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que es la notificación a la empresa y no la formalización del contrato, el requisito indispensable para afirmar la existencia de un trabajador TRADE.
La sentencia de 12 de junio de 2012 de este Tribunal determinó que la formalización del contrato tiene naturaleza meramente declarativa a los efectos de determinar la competencia del orden social en los litigios suscitados entre las partes de esta relación jurídica. En la misma línea, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2014 declara que la inexistencia del contrato de TRADE no es obstáculo para reconocer una relación de este carácter.
Posibles responsabilidades del empresario en sus relaciones con autónomos dependientes
Tanto si el autónomo dependiente comunica tener la condición de TRADE como si no lo hace, la relación podrá ser considerada como laboral encubierta por los tribunales. Será necesario para ello que se acredite que reúne las condiciones de voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad de medios (condiciones que son por supuesto distintas de las que configuran una relación TRADE).
Para diferenciar la figura del TRADE del trabajador de cuenta ajena la Sala cuarta del TS en su auto de 10 de mayo de 2013 afirmó la inexistencia de una relación TRADE al no concurrir las condiciones establecidas en la ley. El Alto Tribunal consideró que a pesar de que en el contrato figuraba expresamente una relación de arrendamiento de servicios prestada por un autónomo TRADE, no se cumplían los requisitos exigidos por la ley de tener unos criterios organizativos propios, tener infraestructura productiva y material propia.
Por otra parte, faltando el hecho de la notificación de la situación de dependencia al cliente, el autónomo no podrá acogerse al régimen establecido para los TRADE. El TS consideró en su sentencia de 27 de junio de 2013 que un trabajador era un autónomo ordinario al no haberse cumplido con el requisito de comunicar al cliente la circunstancia de ser económicamente dependiente y no haber quedado acreditada dicha dependencia.
A los efectos de determinar la posible responsabilidad del Empresario-cliente lo relevante no es por lo tanto la firma del contrato, sino la comunicación fehaciente del autónomo dependiente y la concurrencia de las condiciones establecidas por la ley. La jurisprudencia considera que está interpretación finalista responde a la necesidad de dar cobertura legal a la situación del autónomo dependiente, que se vería de otra manera frustrada si con la mera omisión de la formalización del contrato se pudieran eludir los derechos atribuidos por la ley al trabajador cuyas condiciones quedan comprendidas bajo el supuesto de TRADE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.