Las compañías que hacen I+D+i van a poder bonificarse el cuarenta por ciento de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social.
Este mecanismo deja la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal estudioso. Se va a aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dos mil trece.
En el BOE del catorce de mayo de dos mil catorce se ha publicado el R. D. 475/2014, de trece de junio, sobre bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal estudioso (de ahora en adelante, RD), que va a entrar en vigor el próximo catorce de septiembre de dos mil catorce (aunque conforme con su predisposición final tercera se va a aplicar, con carácter retroactivo, al personal estudioso a tiempo completo en situación de alta desde el 1 de enero de dos mil trece) que restaura la bonificación del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal estudioso.
Hay que rememorar, que el R. D.-ley 20/2012, de trece de julio, derogó de manera expresa esta bonificación. Más tarde, Ley 17/2012, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil trece, recobró el incentivo de la bonificación, dejando su concreción al desarrollo normativo.
Campo de aplicación
Ahora con la nueva normativa, están en su derecho a una bonificación del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes los próximos trabajadores:
Con un contrato indefinido o bien temporal en prácticas o bien por obra o bien servicio determinado de tres meses de duración mínima.
Dedicados solamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i. A estos efectos, se aceptará que hasta un quince por ciento del tiempo dedicado a labores de capacitación, divulgación o bien afines, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Incluidos en los conjuntos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores); dos (Ingenieros Técnicos, Peritos y Asistentes Titulados); tres (Jefes Administrativos y de Taller) y cuatro (Asistentes no Titulados).
Exclusiones. El régimen de bonificaciones no va a ser de aplicación para aquellos que:
Destinen solamente una parte de su jornada de trabajo a la realización de las actividades referidas.
Trabajen para empresas que realizan proyectos de I+D+i cuya tarea consista en actividades diferentes a las señaladas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades donde se definen, como son, entre otras muchas, las de administración, administración de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o bien las corporaciones locales y sus organismos públicos, como por otros entes públicos que estén absolutamente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Estén sujetos a relaciones laborales de carácter singular.
Estén contratados por empresas o bien organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o bien financiada con fondos públicos, siempre y cuando dicha financiación incluya asimismo las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Requisitos de las Empresas Adjudicatarias de la Bonificación
Las entidades o bien empresas adjudicatarias de las bonificaciones van a deber reunir los próximos requisitos:
Encontrarse al tanto de pago de la cuotas.
Proveer en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, alteraciones de datos de unas y otros, como los referidos a cotización y colecta, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque, extraordinariamente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la presentación de dicha documentación en soporte diferente al informático.
No haber sido excluidas del acceso a las ventajas derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no precriptas.
Cuantía de la Bonificación
Se establece una bonificación del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta bonificación va a poder aplicarse por las entidades o bien empresas adjudicatarias con carácter automático en los pertinentes documento de cotización, lo que va a suponer la aplicación exclusiva al estudioso del régimen elegido hasta la finalización del periodo impositivo y se comprenderá prorrogada tácitamente en los periodos impositivos consecutivos.
Sin embargo, cuando se genere un cambio con respecto a la situación precedente, la bonificación se aplicará:
Como petición de alteración de datos, cuando se trate de trabajadores que figuren en situación de alta en la compañía en la data de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
En la pertinente petición de alta, cuando se esté ante trabajadores que ocasionen alta desde la data de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
Concurrencia y Cuantía Máxima de las Bonificaciones
Las bonificaciones van a poder concurrir, aunque con los límites que en todos y cada caso se señalan con:
Aquellas a las que se pudiese acceder o bien estar gozando por aplicación del Programa de Promuevo de Empleo o bien otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación. En estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no va a poder superar el cien por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Otras medidas de apoyo público establecidas para exactamente la misma finalidad. La cuantía máxima para estos casos de concurrencia es el sesenta por ciento del costo salarial anual pertinente al contrato que se bonifica.
Otras Cuestiones
Además de esto, la regla regula asimismo la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal estudioso y la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen transitorio respecto de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal estudioso a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de dos mil trece.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.