Si entre los asociados existe alguna sociedad que le entrega un certificado conforme está en su derecho a la exención por doble imposición de dividendos:
Su empresa no va a deber retenerle nada.
Como ya va a saber, el dividendo es la una parte del beneficio de una compañía que se reparte ente los accionistas de una sociedad. El dividendo forma la primordial vía de retribución de los accionistas como dueños de una sociedad. Su importe he de ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.
Es esencial que tenga presente que la compañía debe establecer la política del reparto del beneficio, que se específica en el establecimiento de la una parte de las ventajas a retener en forma de reservas, con el objetivo de poder aceptar posibles expansiones del negocio, o bien resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a repartir de forma de dividendos. Es un aspecto esencial que influye sobre la estructura financiera inmejorable, sobre el valor de la compañía y sobre el de las acciones.
Reparto de dividendos y retenciones
Le recordamos que si su empresa ha decidido que pagará dividendos a sus asociados va a deber practicar una retención desde el uno-uno-dos mil dieciseis del diecinueve por ciento sobre tal dividendo, teniendo presente lo siguiente:
Si el asociado que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea como sea su porcentaje de participación.
Si el asociado es una sociedad con una participación inferior al cinco por ciento la compañía asimismo va a deber practicar la retención.
Si el asociado es una sociedad con una participación igual o bien superior al cinco por ciento , la compañía no va a deber practicar dicha retención (siempre y cuando, además de esto, dicho asociado haya sido titular de ese porcentaje mínimo a lo largo de todo el año precedente a la data en que el dividendo resulte exigible).
Ingreso de la retención
La retención va a deber incluirla en la declaración periódica pertinente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de asociados no afirma nada a este respecto, se comprende que el dividendo es exigible desde el día después al de la junta que acuerda el reparto.
Modelos de declaración
A este respecto, le recordamos que la compañía que vaya a abonar los dividendos, deberá presentar el modelo ciento veintitres, este modelo se emplea para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, alquileres de negocios, o bien el pago de dividendos.
En lo que se refiere al plazo de presentación del modelo ciento veintitres debemos señalar:
Declaración trimestral: a lo largo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones retenciones y también ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato precedente.
Declaración mensual (grandes empresas): a lo largo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual que corresponda.
Generalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2015, por lo tanto, acostumbran a aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2016. Estos pactos van a estar en el libro de actas de la asamblea. Puesto que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo ciento veintitres va a haber que presentarlo y pagarlo ya antes de los veinte primeros días del mes Julio.
Finalmente, tenga presente la declaración anual informativa del modelo ciento noventa y tres que se presenta a lo largo del mes de enero, que es un resumen anual en el que se especifican las retenciones y también ingresos a cuenta sobre ciertos rendimientos del capital moblaje del IRPF y sobre ciertas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pertinente a establecimientos permanentes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,