Hacienda ha publicado una nota en la que informa sobre su nueva postura respecto a las denominadas “sociedades interpuestas”.
Actualmente, nos encontramos con que la Agencia Tributaria está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas. Esto es debido a que considera que muchas de ellas son instrumentales.
Las sociedades interpuestas son sociedades para el desempeño de actividades que se llevan a cabo por personas físicas. Se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad. Normalmente su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por el administrador.
Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales. Tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales.
Nota de la Agencia Tributaria con respecto a las sociedades interpuestas
No obstante lo que acabamos de mencionar, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas.
Esta publicación sigue la línea de la posición mantenida en los últimos Planes Anuales de Control Tributario. Normalmente nos enteramos de ellas porque son noticia en los medios de comunicación al afectar a algún personaje público.
Esta estructura está perfectamente permitida en el ordenamiento jurídico español. Pero la Agencia Tributaria argumenta cómo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones. Éstas sucederán siempre que no se cumplan una serie de criterios generales; aplicados por la Administración en estos casos.
En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos:
- Analiza aquellos asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades interpuestas para el desarrollo de sus actividades profesionales.
- Aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.
Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales
Respecto a las sociedades a través de las cuales se desarrollen actividades profesionales; Hacienda verificará quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teniéndola no la destina a prestar dichos servicios), considerará que existe una simulación y que la sociedad sólo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho más alto).
Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.
Regularización debida a una incorrecta valoración de la Sociedad Interpuesta:
Si se detecta una incorrecta valoración la Inspección actuará de la siguiente forma:
- Calculará la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad. Actuando entonces como si la sociedad no existiera. Además, le impondrá sanciones sobre la cuantía dejada de ingresar.
- Al mismo tiempo, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.
Atención. En caso de que la sociedad sí disponga de los medios para llevar a cabo la actividad (por ejemplo: dispone de local, ordenadores, mobiliario, trabajadores, etc.), Hacienda se limitará a comprobar si la retribución que percibe el socio por sus servicios se ha valorado a precios de mercado. Esto se aplicará únicamente si el socio tiene al menos el 25% del capital y se considere que está vinculado con ella. A estos efectos, dicha condición se cumplirá (es decir, se considerará que la retribución se ha valorado a precios de mercado) si, entre otros requisitos, su cuantía representa al menos el 75% del resultado contable previo.
Sociedades interpuestas con bienes no afectos
En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades interpuestas. La tenencia de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori susceptible de regularización. Siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.
La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar la puesta a disposición de aquel de diversos bienes. Entre ellos es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparados en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).
Conductas que deben evitarse
En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma. Se deben evitar y, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física. Aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad. El único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto. Y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios. Éstos deben haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse. En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso.
En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.
Conductas graves con respecto a las sociedades interpuestas
Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado. Como cuando se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad. Incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera; para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA. Esto ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto; como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario. Estos corresponden a gastos o inversiones propias de su esfera particular.
En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.
En concreto:
- Si la cesión de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podrá imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribución de los fondos propios), que se cuantificará por el valor de mercado de dicha cesión.
- Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerarán no deducibles. Por tratarse de bienes que no están afectos a la actividad.
En caso de que exista un contrato de cesión de los bienes, Hacienda comprobará que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler. También que éste se haya valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos sí que se considerarán fiscalmente deducibles.
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