Van a estar exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o bien inferior a dos mil quinientos euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a dos mil quinientos euros solo tributarán respecto de la una parte del mismo que sobrepase de tal importe. Los impositores del IRPF que resulten afortunados y hayan soportado la retención en el instante del abono del premio no deberán presentar ninguna otra autoliquidación. La base de la retención del impuesto singular va a estar formada por el importe del premio que sobrepase de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o bien ingreso a cuenta va a ser del veinte por ciento . Los impositores del Impuesto sobre Sociedades que consigan un premio sujeto al impuesto singular van a deber incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sostienes al impuesto y la retención/ingreso a cargo del veinte por ciento soportado como un pago a cuenta más.
Le recordamos que si su empresa adquirirá números de la Lotería de Navidad y repartirá participaciones entre sus clientes del servicio, recuerde que desde el 1 de enero de dos mil trece los premios de dicha lotería (aparte de los de la Cruz Roja, la ONCE y los de ciertas loterías autonómicas) han dejado de estar absolutamente exentos en el IRPF, y están sujetos a una tributación fija (impuesto singular) del veinte por ciento .
Los impositores del Impuesto sobre Sociedades que consigan un premio sujeto al impuesto singular van a deber incluir, tal y como hacían ya antes del 1 de enero de dos mil trece, el importe del premio entre las rentas del periodo sostienes al impuesto y la retención/ingreso a cargo del veinte por ciento soportado como un pago a cuenta más.
Impuesto singular del veinte por ciento
Desde el uno-uno-dos mil trece se somete a tributación, por medio de un impuesto singular, entre otros muchos, los premios pagados pertinentes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La regla establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el instante del cobro, aguantarán una retención o bien ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, o sea, la SELAE.
Atención. Se demandará de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o bien cupón de lotería o bien apuesta premiado.
Exención
Van a estar exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o bien inferior a dos mil quinientos euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a dos mil quinientos euros solo tributarán respecto de la una parte del mismo que sobrepase de tal importe.
Los impositores del IRPF o bien los impositores no residentes sin establecimiento permanente que resulten afortunados y hayan soportado la retención en el instante del abono del premio no deberán presentar ninguna otra autoliquidación.
Retención
La base de la retención del impuesto singular va a estar formada por el importe del premio que sobrepase de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o bien ingreso a cuenta va a ser del veinte por ciento.
¿Y de qué manera tributan las participaciones o bien premios compartidos?
Si tiene una partición es posible que asimismo padezca el recorte fiscal. Hay que tomar en consideración que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. En consecuencia, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de dos mil quinientos euros se va a aplicar la retención y va a cobrar lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
La retención se va a aplicar a quien sea el depositario del décimo o bien gestor de cobro y este ahora va a deber repartir el premio neto (tras impuestos) entre los participantes.
Atención. En el caso de premios compartidos (conjunto de amigos o bien familiares, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como adjudicatario único (o bien como gestor de cobro) por haberlo manifestado de esta manera en el instante del cobro del premio, habrá de estar en condiciones de acreditar frente a la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo en consecuencia precisa la identificación de cada ganador como de su porcentaje de participación.
Identificación
La SELAE va a deber proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a impuesto, o sea, los que sean superiores a dos mil quinientos euros por décimo, con independencia de que el premio haya sido logrado por uno solo o de forma conjunta por múltiples personas o bien entidades.
El gestor del décimo habrá de estar en condiciones de acreditar frente a la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones a fin de que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Atención. Es conveniente que los décimos premiados se cobren mediante las entidades y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y documento de identidad a cada una de las personas con los que se ha compartido el décimo agraciado. El efecto negativo de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen apropiadamente a la Hacienda. En un caso así, el comprador del décimo lo va a cobrar en el banco (con la retención del veinte por ciento del mismo modo aplicada por adelantado), mas en el momento de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo (va a ser complicado justificar frente a la Administración Tributaria el origen de los fondos), la entrega se podría estimar una donación y, por ende, gravarse con el Impuesto de Donaciones.
No Residentes sin establecimiento permanente
De forma adicional, los impositores no residentes sin establecimiento permanente que resulten afortunados y hayan soportado la retención en el instante del abono del premio van a poder pedir la devolución que pudiese corresponderles por aplicación de un acuerdo para eludir la doble imposición internacional.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,