El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 31/2026 que introduce dos nuevas bajas médicas especiales, por trastorno menopáusico secundario y por lesiones derivadas de violencia de género, y modifica el período de referencia con el que se calculan las prestaciones por incapacidad temporal. Estos cambios afectan por igual a empresas y a personas trabajadoras.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se publicó en el BOE de 21 de octubre de 2026. Modifica la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y otras normas con el fin de adaptar la protección social a nuevas realidades sanitarias, familiares y demográficas, y de corregir disfunciones detectadas en su aplicación.
Si usted es empresario, persona trabajadora por cuenta ajena o autónomo, varias de estas medidas pueden afectarle de forma directa. Algunas ya están en vigor, otras lo estarán el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2026, y una más el 1 de enero de 2027.
- Atención. La norma no entra en vigor en una única fecha. Antes de aplicar cada novedad, conviene comprobar la fecha de efectos que le corresponde.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
A partir del 1 de diciembre de 2026 se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Son el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de violencia de género. Se integran con los ya existentes, que son la menstruación incapacitante y la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.
En los supuestos especiales de menopausia, violencia de género, donación de órganos o tejidos y menstruación incapacitante no se exige período previo de cotización. El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja médica, a cargo exclusivo de la entidad gestora o colaboradora. A la empresa le corresponde únicamente el salario íntegro del día de la baja.
- Atención. La empresa debe ajustar sus procesos de nómina y de gestión de bajas para que, en estos supuestos, el pago a su cargo se limite al día de la baja. Conviene revisarlo antes del 1 de diciembre.
Cálculo de la base reguladora de las bajas médicas
Hasta ahora, la prestación por incapacidad temporal se calculaba, con carácter general, sobre la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Con la nueva regulación se toma la base de cotización de dos meses antes. Este cambio se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena desde el 1 de diciembre de 2026 y a los autónomos desde el 21 de octubre de 2026. Afecta tanto a las bajas por contingencias comunes como a las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en estas últimas se mantienen las reglas específicas para incorporar las horas extraordinarias.
En las personas asalariadas con incorporación reciente rigen reglas propias. Si se incorporaron durante el mes anterior al de la baja, se utiliza la base de ese mes anterior. Si lo hicieron en el mismo mes de la baja, se utilizan las bases correspondientes a los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja.
En el caso de los autónomos, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo esa base de cotización entre 30. Veamos un ejemplo con cifras ilustrativas. Un autónomo cotizó 1.800 euros en octubre de 2026 y 2.100 euros en noviembre, e inicia una baja el 15 de diciembre. Antes se habría utilizado la base de noviembre, de 2.100 euros. Con la nueva regla se usa la de octubre, de 1.800 euros, y la base reguladora diaria resulta de 60 euros.
- Atención. El cambio puede aumentar o reducir la prestación según cómo hayan evolucionado las bases en los dos meses previos. Quien prevea modificar su base de cotización debe tener en cuenta este desfase.
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Desde el 23 de octubre de 2026 se amplía la protección del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tanto en la prestación de la Seguridad Social como en la reducción de jornada del Estatuto de los Trabajadores. Las principales novedades son las siguientes.
- Se reconoce el derecho aunque no haya ingreso hospitalario, cuando el menor requiera tratamientos médicos continuados de igual intensidad acreditados por el Servicio Público de Salud.
- La prestación puede mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona afectada acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, y siga existiendo convivencia continuada.
- Puede reconocerse a ambos progenitores o cuidadores de forma alternada o simultánea. En caso de percepción simultánea por el mismo causante, cada uno cobra el 50 por ciento de su base reguladora.
- No se exige inscripción registral ni documento público de la pareja de hecho cuando existan hijos comunes.
- El Estatuto de los Trabajadores recupera la referencia expresa al cónyuge y a la pareja de hecho en la reducción de jornada por guarda legal, que había desaparecido con la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Garantiza además una reducción de al menos el 50 por ciento hasta los 18, 23, 26 o más de 26 años en los supuestos indicados, y la extiende al cónyuge o pareja de hecho si la persona afectada contrae matrimonio o constituye pareja estable.
Atención. Las empresas deben estar preparadas para recibir solicitudes de reducción de jornada simultáneas de dos personas trabajadoras en relación con el mismo menor. Conviene revisar los procedimientos internos y la organización de turnos.
Autónomos y regularización de cuotas
Como ya sabrá. las cotizaciones de los autónomos están vinculadas a sus rendimientos netos y pueden regularizarse por la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2027, las bases de cotización de los meses en que se perciban determinadas prestaciones adquirirán carácter definitivo y quedarán excluidas de la regularización anual. Entre ellas figuran la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el cuidado de menores con enfermedad grave y el cese de actividad.
Tampoco se regularizarán las bases utilizadas para calcular prestaciones reconocidas antes de la regularización, ni determinadas bases posteriores hasta el mes del hecho causante.
- Atención. La norma reduce el riesgo de que una regularización posterior altere la base con la que se calculó una prestación. Aun así, conviene revisar la base de cotización elegida antes de iniciar una situación protegida, porque ya no podrá corregirse después.
Pensiones y otras prestaciones
La norma incluye otras medidas de carácter general que se resumen brevemente:
- Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes. Desaparece la exigencia de inscripción o escritura pública con dos años de antelación y basta acreditar convivencia estable e ininterrumpida, mediante empadronamiento, durante al menos los dos años inmediatos al fallecimiento. Se abre un plazo de doce meses improrrogables para solicitar la pensión en fallecimientos anteriores que cumplan estas condiciones, o para pedir la rehabilitación de pensiones suspendidas.
- Orfandad por violencia contra la mujer. Cuando los huérfanos se encuentren en una situación equiparable a la orfandad absoluta, el importe mínimo mensual será el doble del SMI. El derecho no se extingue si son adoptados posteriormente.
- Pensiones extraordinarias por terrorismo. El mínimo pasa a ser el doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El anticipo máximo mensual sube de 150 a 300 euros por menor, con otros ajustes en el concepto de unidad familiar, la residencia exigida a menores extranjeros y los límites de ingresos.
Atención. Si tiene conocimiento de personas de su entorno que pudieran beneficiarse del plazo de doce meses para la pensión de viudedad, conviene informarles cuanto antes, ya que no admite prórroga.
Actuaciones recomendadas
- Comprobar la fecha de efectos de cada novedad y su aplicación a su empresa o a su situación personal.
- Revisar los procedimientos de nómina y de gestión de bajas ante las nuevas situaciones especiales y el nuevo período de referencia.
- Actualizar los protocolos internos para atender solicitudes de reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.
- Si es autónomo, revisar su base de cotización y valorar el efecto del nuevo cálculo en una eventual baja.
- Conservar la documentación que acredite el tratamiento médico continuado, la convivencia o la situación de pareja de hecho, según el caso.
- Informar al personal afectado de los nuevos derechos y de sus plazos.
- Consultar con el despacho cualquier duda antes de adoptar decisiones con efectos económicos.
Cuadro Resumen (Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre)
| Fecha de aplicación | Novedad | Principales cambios | Afectados |
|---|---|---|---|
| 21/10/2026 | Cálculo de las bajas médicas de autónomos | La base reguladora se calcula con la base de cotización de dos meses antes de la baja, dividida entre 30. | Autónomos |
| 21/10/2026 | Pensión de viudedad de parejas de hecho | Con hijos comunes, basta una convivencia acreditada de dos años, sin exigir inscripción registral. Plazo de doce meses para casos anteriores. | Personas beneficiarias de pensiones |
| 21/10/2026 | Pensión de orfandad por violencia contra la mujer | Mejora de la protección económica y mínimo del doble del SMI en supuestos equiparables a la orfandad absoluta. | Personas beneficiarias de pensiones |
| 23/10/2026 | Cuidado de menores con enfermedad grave | Se admiten tratamientos sin ingreso, la extensión más allá de los 26 años en casos concretos y el disfrute simultáneo por ambos cuidadores. | Personas trabajadoras y autónomos |
| 01/11/2026 | Fondo de Garantía del Pago de Alimentos | Máximo de 300 euros al mes por persona beneficiaria, con revisión de oficio de los anticipos vigentes. | Familias beneficiarias |
| 01/11/2026 | Pensiones extraordinarias por terrorismo | El mínimo mensual pasa a ser el doble del SMI. | Personas pensionistas |
| 01/12/2026 | Nuevas bajas médicas especiales | Trastorno menopáusico secundario codificado y lesiones por violencia de género, sin período mínimo de cotización. | Personas trabajadoras y autónomos |
| 01/12/2026 | Cálculo de las bajas médicas de personas asalariadas | Base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja, con reglas para incorporaciones recientes. | Personas trabajadoras por cuenta ajena |
| 01/01/2027 | Regularización de cuotas de autónomos | Determinadas bases de cotización vinculadas a prestaciones tendrán carácter definitivo y no se regularizarán. | Autónomos |
El Real Decreto-ley 31/2026 introduce cambios que afectan al cálculo y a la cobertura de las bajas médicas, al cuidado de menores con enfermedad grave, a las cotizaciones de los autónomos y a varias pensiones. Su aplicación escalonada, entre el 21 de octubre de 2026 y el 1 de enero de 2027, aconseja revisar con antelación los procesos internos y la situación de cada persona afectada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





