Estimados Emprendedores, Autónomos y Freelances:
CSF Consulting Consultoría y gestoria en Coslada os notifica que últimamente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización pero famosa como Medidas Ley de Apoyo Emprendedores que ha introducido medidas en diferentes campos, de los que resaltamos las siguientes:
En materia FISCAL:
Con efectos desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, se elimina la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o bien participaciones en empresas de nueva o bien reciente creación, mas incorporando un régimen transitorio.
Al tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o bien reciente creación, en la que el impositor efectúa una aportación temporal de capital financiero, y además de esto puede aportar sus conocimientos empresariales o bien profesionales convenientes de cara al desarrollo de la sociedad en la que invierte, “inversor de proximidad” o bien “business angel”. Asimismo se crea una nueva exención por reinversión en el presunto de transmisión de acciones o bien participaciones en empresa de nueva o bien reciente creación a las que se ha aplicado la precedente deducción, con restricciones. La deducción o bien exención únicamente resulta de aplicación respecto de las acciones o bien participaciones subscritas desde el veintinueve-nueve-dos mil trece.
Con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el uno-uno-dos mil trece, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión van a poder aplicar una deducción en las ventajas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias cariños a actividades económicas, toda vez que cumplan ciertos plazos y condiciones, como la creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción asimismo van a poder aplicarla los impositores del IRPF con peculiaridades.
En lo que se refiere a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el uno-uno-dos mil trece, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del treinta y cinco por ciento , o bien al de las entidades de reducida dimensión van a poder decantarse por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, pedir su abono, toda vez que se cumplan ciertos requisitos, con restricciones y descuentos.
Altera la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el uno-uno-dos mil trece, distinguiendo la cuantía de la deducción conforme el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.
Asimismo altera el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de ciertos activos intangibles, con efectos para las cesiones que se efectúen desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, mas incorporando un régimen transitorio.
Con efectos desde uno-uno-dos mil catorce, introduce el nuevo Régimen Singular del Criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al que van a poder acogerse ciertos sujetos, y que deja retrasar el devengo y la consecuente declaración y también ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido hasta el instante del cobro total o bien parcial del coste por los importes ciertamente cobrados, mas que asimismo retrasa la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado hasta el instante en que se realice el pago (criterio de caja doble), y en los dos casos con la data límite del treinta y uno de diciembre del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación terminante y publicación.
En materia MERCANTIL- CONTABLE-CONTRATACIÓN PÚBLICA- LICENCIAS MUNICIPALES:
Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (iniciales ERL), a fin de que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o bien profesional, a través de la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre aquéllos que resaltamos las oportunas inscripciones registrales. Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la residencia frecuente del deudor siempre y cuando su valor no supere los trescientos.000 euros. La restricción de responsabilidad no se va a aplicar respecto a ciertas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
Se crea un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de Capacitación sucesiva” (SLFS), que permite la constitución de sociedades con una cantidad de capital social inferior a 3 mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones concretas proclives a resguardar los intereses de terceros, que se van a aplicar mientras que no se alcance la cantidad de capital social mínimo para la constitución de una SRL.
Todos y cada uno de los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios conformemente con las disposiciones legales aplicables, incluyendo los libros de actas de juntas y demás órganos agremiados, o bien los libros registros de asociados y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM tras su cumplimentación en soporte electrónico y antes que trascurran cuatro meses siguientes a la data del cierre del ejercicio.
Los empresarios van a poder VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o bien conjuntos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de forma fehaciente el hecho y la data de su intervención por el Registrador.
Elevación de los umbrales para poder elaborar el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los cuatro millones de euros (ya antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (ya antes cinco.700.000).
Altera el RD Leg 3/2011 para procurar suprimir obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Deja, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se forman provisionalmente para poder contratar con el ámbito público, registrarse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la demanda de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras muchas medidas.
Altera la Ley 12/2012 para ampliar, de trescientos a quinientos metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que van a estar exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.
En materia LABORAL- SEGURIDAD SOCIAL-VISADOS Y AUTORIZACIONES:
Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que ocasionen alta por vez primera en el RETA y con ocasión de exactamente la misma comiencen una situación de PLURIACTIVIDAD desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, que van a poder ELEGIR como base de cotización en ese instante, la comprendida entre el cincuenta por ciento de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el setenta y cinco por ciento a lo largo de los próximos dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Singular. Estos porcentajes van a ser del setenta y cinco por ciento y ochenta y cinco por ciento cuando la actividad laboral por cuenta extraña lo fuera a tiempo parcial con una jornada desde el cincuenta por ciento .
Los trabajadores por cuenta propia que tengan treinta o bien más años de edad y que ocasionen alta en el RETA (inicial o bien que no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años de forma inmediata precedentes, a contar desde la data de efectos del alta) pueden aplicar las próximas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de dieciocho meses y siempre y cuando no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al ochenta por ciento a lo largo de los seis meses de manera inmediata precedentes (tarifa plana cincuenta €), una reducción equivalente al cincuenta por ciento desde el mes siete al doce y una reducción del treinta por ciento del trece al dieciocho mes. Asimismo se va a aplicar a los asociados trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
Asimismo se establece una reducción de la cuota o bien tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento a lo largo de los seis primeros meses, sea como sea su edad, que ocasionen alta inicial en el RETA, y con bonificación del cincuenta por ciento a lo largo de los cincuenta y cuatro meses siguientes.
Altera la Ley 31/1995 para ampliar los presuntos en que el empresario va a poder aceptar personalmente las funciones de prevención de peligros laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta veinticinco trabajadores, siempre que la compañía disponga de un solo centro de trabajo.
Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos y cada uno de los centros de trabajo, sin precisar petición de alta. A través de Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los presuntos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de vivienda por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a quinientos.000 euros por cada demandante), emprendedores, profesionales enormemente cualificados, estudiosos y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales en exactamente la misma empresa o bien conjunto de empresas.
Para cualquier aclaración o bien ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.