Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.
En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.
Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.
En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.
Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.
También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025
Reforma de la reserva de capitalización
Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.
A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.
La reducción podrá alcanzar:
- El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
- El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
- El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.
Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.
También se modifican los límites máximos aplicables:
- Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:
- Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
- Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
- Correcta contabilización y reflejo documental.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.
Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:
- 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el exceso restante.
La reforma incorpora además una reducción gradual:
Para microempresas
- 2025 → 21% / 22%
- 2026 → 19% / 21%
- 2027 → 17% / 20%
Para entidades de reducida dimensión (ERD)
- Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.
Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:
- El volumen exacto de cifra de negocios.
- La correcta calificación de la entidad.
- La aplicación de regímenes transitorios.
- La interacción con tributación mínima y deducciones.
Cambios en la tributación mínima
La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.
Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:
- Proyecciones de cierre.
- Impacto de deducciones.
- Ajustes extracontables.
- Capacidad efectiva de reducción de cuota.
Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles
Libertad de amortización
Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:
- Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
- Vehículos eléctricos.
- Infraestructuras de recarga.
Conviene verificar:
- Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
- Correcta afectación a la actividad económica.
- Documentación justificativa de la inversión.
- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:
- Vivienda destinada al arrendamiento.
- Nuevos instrumentos financieros.
- Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.
Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:
- La afectación real de los bienes.
- El mantenimiento de las inversiones.
- Los plazos de materialización.
- La existencia de actividad económica efectiva.
Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.
Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:
- Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
- Incidencias en comprobaciones automáticas.
- Problemas estadísticos o censales.
- Riesgos en futuras inspecciones.
Más control automatizado por parte de Hacienda
La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:
- Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
- Agrupaciones de interés económico.
- Uniones temporales de empresas.
- Identificación de partícipes.
Presentación en XML para normativa foral
Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.
CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025
Revisar todos los ajustes fiscales
Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:
- Diferencias temporarias.
- Diferencias permanentes.
- Ajustes pendientes de reversión.
- Correcciones extracontables históricas.
Comprobar amortizaciones y deterioros
Debe verificarse:
- Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
- Que no existen excesos de amortización.
- La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.
En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:
- Antigüedad de la deuda.
- Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
- Situación concursal del deudor.
Analizar correctamente los gastos no deducibles
Siguen generando incidencias frecuentes:
- Liberalidades.
- Donativos.
- Retribuciones de fondos propios.
- Gastos financieros.
- Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.
Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:
- Cobertura estatutaria adecuada.
- Correcta contabilización.
- Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.
Revisar operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:
- Valoraciones de mercado.
- Documentación obligatoria.
- Contratos internos.
- Ajustes secundarios.
- Operaciones recurrentes intragrupo.
Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)
Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.
¿Qué debe comprobarse?
- Correcta generación histórica de BIN.
- Prescripción de ejercicios.
- Limitaciones por cifra de negocios.
- Compatibilidad con reservas y deducciones.
No olvidar las sociedades inactivas
Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.
Revisar reestructuraciones y operaciones societarias
Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.
Riesgos habituales:
- Falta de justificación económica.
- Valoraciones incorrectas.
- Defectos documentales.
- Ajustes entre valor contable y fiscal.
Errores que más sanciones generan
Entre los errores que más incidencias generan destacan:
- No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
- Aplicar amortizaciones no admitidas.
- Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
- No regularizar reservas incumplidas.
- Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
- Compensar BIN sin soporte suficiente.
La coherencia documental será decisiva en esta campaña
La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:
- Contabilidad.
- Memoria anual.
- Libro de actas.
- Declaraciones fiscales.
- Operaciones vinculadas.
- Información mercantil y censal.
Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.
Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria
Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025
| Área de revisión | Qué debe comprobarse | Riesgo fiscal frecuente | Recomendación |
| Obligación de declarar | Situación registral y actividad real | No presentar el IS por considerar la sociedad « sin actividad » | Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar |
| Presentación fuera de plazo | Fecha efectiva de presentación | Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones | Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo |
| Domiciliación bancaria | Plazo de presentación con domiciliación | Rechazo de la domiciliación | Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario |
| Aplazamientos y fraccionamientos | Importe total de deuda | Denegación automática o exigencia de garantías | Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías |
| Prescripción tributaria | Ejercicios abiertos y documentación | No poder acreditar BIN o deducciones | Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años |
| Bases imponibles negativas (BIN) | Límites de compensación | Compensar importes superiores a los permitidos | Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN |
| BIN en grandes empresas | INCN superior a 20 o 60 millones | Error en límites aplicables | Verificar porcentaje máximo compensable |
| BIN fuera de plazo | Declaraciones extemporáneas | Creer erróneamente que no pueden compensarse | El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo |
| Reserva de capitalización | Incremento de fondos propios | Aplicación incorrecta del incentivo | Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible |
| Reserva de capitalización reforzada | Incremento de plantilla | Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos | Revisar plantilla media comparativa |
| Mantenimiento de plantilla | Duración mínima exigida | Pérdida retroactiva del beneficio | Mantener el incremento durante 3 años |
| Reserva de nivelación | Aplicación y reversión futura | Error en reversión o interpretación | Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes |
| Tributación mínima | Cuota líquida mínima | Aplicar mal la regla de los 15/25 | Simular impacto antes del cierre definitivo |
| Tipos reducidos microempresas | INCN inferior a 1 millón | Aplicación errónea de escalas | Verificar volumen de operaciones real |
| Entidades de reducida dimensión | Requisitos de ERD | Aplicar tipo reducido sin derecho | Revisar cifra de negocios agregada del grupo |
| Cooperativas | Régimen fiscal protegido | Aplicar tipo erróneo | Revisar protección fiscal efectiva |
| Operaciones vinculadas | Valoración a mercado | Ajustes por falta de documentación | Revisar contratos, estudios y soporte económico |
| Servicios de socios | Realidad del servicio prestado | Liberalidad o simulación | Documentar funciones, informes y actividad efectiva |
| Retribución de administradores | Estatutos y acuerdo societario | Gasto no deducible | Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos |
| Consejeros y alta dirección | Doble relación mercantil/laboral | Rechazo de deducibilidad | Revisar doctrina reciente del Supremo |
| Préstamos participativos | Vinculación entre entidades | Intereses no deducibles | Analizar si se consideran retribución de fondos propios |
| Gastos financieros | Límite del beneficio operativo | Exceso de deducción | Revisar cálculo del EBITDA fiscal |
| Beneficio operativo | Ajustes permanentes y temporales | Error en cálculo de límites financieros | Diferenciar ajustes reversibles y definitivos |
| Gastos no deducibles | Liberalidades y sanciones | Inclusión indebida en gastos fiscales | Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal |
| Atenciones a clientes | Límite del 1% del INCN | Exceso de deducción | Conservar facturas y justificación empresarial |
| Donativos y patrocinios | Naturaleza jurídica del gasto | Liberalidad encubierta | Formalizar convenios publicitarios |
| Sanciones y recargos | Registro contable | Deducción improcedente | Revisar cuentas contables específicas |
| Vehículos | Afectación a la actividad | Gasto rechazado por uso privado | Documentar desplazamientos y actividad |
| Embarcaciones y lujo | Correlación con ingresos | Ajustes en inspección | Extremar soporte documental |
| Facturas pendientes | Devengo contable correcto | Ingresos o gastos desplazados | Revisar cierres y periodificaciones |
| Imputación temporal | Registro contable y fiscal | Diferencias entre ejercicios | Analizar operaciones plurianuales |
| Operaciones a plazo | Ejercicio de la opción | Pérdida del régimen especial | Confirmar elección dentro del plazo reglamentario |
| Ingresos anticipados | Correcta imputación | Tributación incorrecta | Revisar anticipos y contratos |
| Existencias | Método de valoración | Distorsión del resultado | Revisar FIFO, PMP y deterioros |
| Deterioros | Requisitos legales | Deducibilidad rechazada | Verificar antigüedad y reclamación |
| Créditos incobrables | Reclamación judicial o extrajudicial | Deterioros no admitidos | Revisar deudores antiguos |
| Deterioros de cartera anteriores a 2013 | Obligación de reversión | Omisión de integración obligatoria | Revisar quintas partes pendientes |
| Pérdidas por participaciones | Limitaciones fiscales | Deducción improcedente | Analizar porcentaje y antigüedad |
| Dividendos | Aplicación de exención | Error en cálculo del 95% | Revisar participación y permanencia |
| Doble imposición | Límite del 50% | Exceso de deducción | Revisar especialmente grandes grupos |
| Transparencia fiscal internacional | Rentas pasivas | Omisión de integración | Revisar filiales extranjeras |
| Holdings | Actividad económica | Calificación como patrimonial | Documentar medios humanos y dirección efectiva |
| Entidades patrimoniales | Composición del activo | Pérdida de incentivos | Analizar afectación de inmuebles y tesorería |
| Arrendamiento de inmuebles | Persona empleada y medios | No consideración de actividad económica | Revisar estructura organizativa |
| Inmuebles | Clasificación contable | Error entre existencias e inversión | Revisar intención empresarial |
| Leasing | Recuperación del coste | Exceso de deducción | Diferenciar carga financiera |
| Renting | Gasto deducible | Imputación incorrecta | Revisar afectación real |
| Activos intangibles | Vida útil | Error en amortización | Revisar software, licencias y desarrollos |
| Patent Box | Cesión efectiva | Aplicación indebida | Revisar contratos y explotación |
| Inteligencia artificial y software | Registro contable | Gastos mal activados | Analizar si procede inmovilizado |
| I+D+i | Base de deducción | Exclusión de gastos | Revisar informes técnicos |
| Informes vinculantes | Alcance jurídico | Creer que vinculan totalmente a AEAT | Revisar doctrina reciente |
| Deducciones pendientes | Arrastre correcto | Pérdida de importes | Revisar ejercicios anteriores |
| Deducciones cinematográficas | Requisitos formales | Regularización futura | Verificar certificados y financiación |
| Subvenciones | Imputación temporal | Tributación anticipada | Coordinar con amortización |
| Moneda extranjera | Diferencias de cambio | Ajustes olvidados | Revisar saldos a cierre |
| Tesorería | Conciliación bancaria | Partidas pendientes | Revisar cuentas transitorias |
| Cuentas con socios | Saldos acreedores/deudores | Presunción de renta | Formalizar movimientos |
| Sociedades civiles | Existencia de objeto mercantil | Tributación incorrecta | Revisar actividad y NIF |
| Sociedad no inscrita | Régimen fiscal aplicable | Error entre IS e IRPF | Analizar jurisprudencia reciente |
| Reestructuraciones FEAC | Motivo económico válido | Regularización total | Justificar reorganización real |
| Fusiones y escisiones | Diferencias contable-fiscales | Ajustes omitidos | Revisar plusvalías diferidas |
| Aportaciones no dinerarias | Valor fiscal y contable | Ganancias no integradas | Revisar documentación mercantil |
| Reparto de dividendos | Impacto en reservas | Incumplimiento de incentivos | Simular efecto previo |
| Grupos fiscales | BIN consolidadas | Integración incorrecta | Revisar limitaciones especiales |
| Consolidación fiscal | Ajustes intragrupo | Duplicidades | Conciliar operaciones internas |
| RIC Canarias | Materialización y mantenimiento | Pérdida del incentivo | Revisar plazos y afectación |
| Deducciones por empleo | Mantenimiento de trabajadores | Regularización posterior | Verificar plantilla media |
| CNAE 2025 | Clasificación correcta | Incoherencias censales | Adaptar actividad al nuevo modelo |
| Modelo 200 | Validaciones automáticas | Requerimientos inmediatos | Revisar coherencia previa |
| XML normativa foral | Compatibilidad técnica | Error de presentación | Validar previamente archivos |
| Memoria anual | Información fiscal obligatoria | Discordancias con el IS | Revisar contenido fiscal de cuentas |
| Libro de actas | Acuerdos societarios | Falta de soporte | Aprobar formalmente retribuciones y operaciones |
| Registro Mercantil | Depósito de cuentas | Inconsistencias documentales | Verificar coincidencia con modelo 200 |
| Exit Tax | Cambio de residencia | Omisión de tributación | Revisar activos con plusvalías latentes |
| Sociedades inactivas | Baja censal y registral | Obligaciones incumplidas | Formalizar cierre completo |
| Marketplace y plataformas | Ingresos internacionales | Diferencias de conciliación | Revisar Stripe, Amazon o PayPal |
| Criptomonedas | Valoración y trazabilidad | Omisión de ganancias | Revisar wallets y movimientos |
| ERP y digitalización | Incentivos aplicables | No aplicar deducciones | Revisar inversiones tecnológicas |
| Regularizaciones voluntarias | Corrección de errores | Sanciones futuras | Valorar complementarias antes de comprobación |
| Coherencia documental | Concordancia global | Inicio de inspección | Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar |
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
| ✔ | Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
| ✔ | Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
| ✔ | Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
| ✔ | Pagos fraccionados de 2025. |
| ✔ | Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





