El Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que todos los trabajadores tengan derecho a 14 días festivos al año, que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables.
Festivos y descanso. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los siguientes festivos y descansos:
- Tienen derecho a 14 festivos laborables por año natural, retribuidos y no recuperables. Estos días deben incluirse en el calendario laboral y no son disponibles por parte de las empresas.
- Por otro lado, tienen derecho a disfrutar de un día y medio de descanso semana.
¿Y si trabajan? De forma excepcional, usted podrá requerir a un trabajador para que preste servicios durante un festivo o descanso semanal, acreditando razones técnicas u organizativas. Apunte. Eso sí, deberá compensarle:
- Abonando esas horas extraordinarias con un incremento de precio del 75%.
- Bien compensando las horas trabajadas con descanso equivalente en otras fechas. Algunos convenios prevén un complemento a la retribución percibida por el festivo trabajado, sin perjuicio de su compensación.
Atención. Si los trabajadores han sido contratados específicamente para prestar servicios en domingos y festivos, no deberá retribuirse de forma especial su trabajo ni recuperarse con descanso equivalente con posterioridad.
Reclamación de horas extraordinarias
Imaginemos que un/a trabajador/a reclama a su empresa como horas extras los días que ha trabajado en sustitución de los días festivos que le hubiese correspondido trabajar, es decir que, si le tocaba trabajar un lunes y coincide festivo, esas horas las trabajaba otro día a la semana.
Ahora la trabajadora reclama esas horas trabajadas en sustitución de los festivos, como horas extras ¿Esto es así? ¿Y sólo puede pedir un año para atrás?
- Si la empresa le ha hecho recuperar estos días festivos, entonces, la trabajadora sí que tiene derechos en reclamar estos días trabajados como horas extraordinarias.
- Estos 14 días van a estar distribuidos de manera diferente en cada localidad, puesto que 12 son a nivel nacional y autonómico, y los 2 restantes están reservados a las fiestas locales, es decir, que son de ámbito municipal. En este sentido, cada año se fijan los días festivos en el calendario laboral que se publica en los respectivos Boletines Oficiales.
- No obstante, será necesario que nos remitamos al convenio colectivo que sea aplicable con tal de ver si existen disposiciones que establezcan algún tipo de régimen concreto.
Al tratarse de una reclamación de cantidad, el tiempo de caducidad para entablar la acción del pago será de un año desde del momento en que estas horas podían reclamarse. El art. 59.2 ET reza textualmente que « si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse ».
Conclusión
El artículo 37.2 del ET dispone que todos los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año, que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables por otros días. Es decir que, si la empresa le ha hecho recuperar, entonces, el trabajador sí que tiene derecho en reclamar dichas horas como horas extraordinarias. Ahora bien, si el trabajador ha disfrutado de más de 14 días de festivo al año y, según convenio colectivo es recuperable o bien no se pacta nada en el mismo, entonces, el trabajador no tendría derecho en reclamar dichas horas extraordinarias.
De tratarse del último supuesto, al ser una reclamación de cantidad, el trabajador tendrá un plazo de 12 meses para reclamar el pago de dichas horas extraordinarias desde el momento en que se devenga el derecho.





