Le recordamos que a lo largo del mes de diciembre de dos mil trece existe la obligación de informar a la Hacienda de aquellas sociedades que para el próximo ejercicio van a estar o bien van a dejar de estar exentas del pago del IAE.
Comunicación de alta por dejar de gozar de la exención
Va a haber que informar que por nuestra actividad ya antes no pagábamos el IAE y de ahora en adelante sí que lo haremos. Esta comunicación se debe hacer en ambos casos siguientes:
Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en un caso así dos mil doce) hayan tenido una cantidad de negocios superior a un millón de euros (se comprende que no lo tenían en precedentes).
Sociedades que han finalizado el periodo de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por comienzo de actividad. Este punto afecta asimismo a las compañías que pagaban IAE por una actividad, mas cuando se genera el alta por otra nueva actividad, exactamente la misma está exenta ese ejercicio y el próximo. Con lo que al acabar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.
Comunicación de baja para gozar de la exención
Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado dos mil doce su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se genera una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.