Con data catorce de marzo de dos mil catorce, se ha presentado al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De España, que incluye doscientos setenta cambios tributarios concentrados en ciento veinticinco propuestas.
Ahora les notificamos con más detalle de las medidas fiscales propuestas en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que nos dejan hacer una posible planificación fiscal de cara a su entrada en vigor que está prevista para el ejercicio dos mil quince, en el momento en que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que puedan introducir en este Informe (el documento de los especialistas servirá de guía al Gobierno que, en todo caso, no trasladará todas y cada una de las recomendaciones a las leyes).
Propuestas de cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Comisión de especialistas plantea sostener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de ahora en adelante, ISD) para progresar la igualdad de ocasiones y favorecer la equidad del sistema, con una serie de modificaciones cuyo objetivo va a ser armonizar la normativa de todo el territorio nacional, lo que significará una subida de los impuestos en las Comunidades Autónomas (CCAA) donde ahora no se tributa.
Como sabemos el ISD prácticamente ha sido suprimido en Comunidades Autónomas como la villa de Madrid en casos de herencias entre familiares directos, al paso que otras autonomías como Murcia, Andalucía o bien Cataluña han aumentado el tributo. El informe para la reforma tributaria contempla que se establezca un género de tributación mínimo.
Las CCAA que se van a ver perjudicadas primordialmente son: la capital de España, Castilla la Mácula, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Canarias y Castilla León. Si bien La Rioja y Extremadura asimismo van a ver perjudicado su sistema de reducciones.
Para esto la Comisión elabora las próximas propuestas:
1. Mantenimiento del ISD creando una tributación mínima en todo el territorio nacional.
dos. La tarifa impositiva (herencias o bien donaciones) estaría constituida por solo 3 tipos impositivos aplicables dependiendo del grado de parentesco y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos. Así, se establecen solo 3 conjuntos de grados de parentesco señalando, a título meramente orientativo, tipos donde podrían situarse.
En concreto:
Conjunto A. Cónyuge, ascendentes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes.
Tipo Reducido. Podría situarse en las cercanías del cuatro o bien cinco por ciento
Conjunto B. Familiares colaterales de segundo y tercer grado y familiares por afinidad hasta el tercer grado.
Tipo Medio. Habría de ser superior al reducido y cifrarse en el ambiente del siete-ocho euros Conjunto C. Cualquier otra persona no incluida en los conjuntos precedentes.
Tipo más elevado. Superaría en cualquier caso al medio y podría establecerse entre el diez y el once por ciento .
tres. Para sostener la progresividad del impuesto, se plantea un solo mínimo exento (aplicable a la base imponible ya antes de aplicar el tipo a la base liquidable) fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el ambiente de unos veinte o bien veinticinco euros. Ese mínimo de exención sería el que diese progresividad a la tarifa lineal de impuesto.
cuatro. Por su lado, en lo que se refiere a las reducciones aplicables en la actualidad en el impuesto:
Deberían eliminarse :
Las reducciones por parentesco en la base imponible, que serían reemplazadas por el establecimiento de tipos impositivos concretos y decrecientes dependiendo de la mayor cercanía del parentesco.
La reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida.
La reducción por adquisición de la residencia frecuente de la persona fallecida, con salvedad del cónyuge supérstite.
La reducción por adquisición de recursos del patrimonio histórico artístico.
Las reducciones sobre la base imponible aplicadas a las adquisiciones inter vivos, con salvedad de las aplicadas a personas con discapacidad.
Debería sostenerse :
Un régimen singular de reducciones para las personas con discapacidad.
La reducción por adquisición consecutiva de recursos, para eludir un exceso de impuesto.
La reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o bien de participaciones en entidades que sean calificadas de “empresa familiar”, para asegurar la continuidad del negocio.
Se comprenderá como empresa familiar a efectos de la reducción precedente aquella en la que más del cincuenta por ciento de la propiedad esté a cargo de familiares de primer y segundo grado del causante.
El valor de esa reducción no debería superar entre el cincuenta por ciento y el setenta por ciento de la base liquidable, calculada anterior descuento del mínimo de exención.
Dadas estas posibles modificaciones en el ISD, deberíamos examinar caso por caso para planear su sucesión familiar, y si en su caso es recomendable hacer donaciones entre familiares cuya bonificación del impuesto en ciertas CCAA se va a ver suprimida en una gran parte por la modificación fiscal que plantea la Comisión de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De España.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.