Como ya va a saber, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más famosa como “Ley de emprendedores”), incluye esencial medidas para respaldar la iniciativa emprendedora.
Específicamente, en materia fiscal, deseamos ahora resaltar los incentivos fiscales introducidos por la Ley de emprendedores para fortalecer la inversión en actividades de investigación y desarrollo y también innovación tecnológica (I+D+i).
Normativa actual
La normativa actual del Impuesto sobre Sociedades deja aplicar una deducción por los gastos incurridos en actividades de I+D+i que puede llegar a lograr hasta el cincuenta y nueve por ciento de la inversión. Sin embargo, hasta la data dicha deducción no podía aprovecharse por aquellas sociedades que no estaban en situación de abonar impuestos, y para aquellas que teniendo beneficios debían satisfacer impuestos, la aplicación de la citada deducción (conjuntamente con el resto de deducciones empresariales) solo les dejaba reducir la tributación en un veinticinco por ciento o cincuenta por ciento .
Por otra parte, puesto que la cuota del Impuesto sobre Sociedades en muchas empresas puede ser baja (o bien nula) y que la deducción no puede superar estos límites, tardarían múltiples años en aplicarla en su totalidad.
Hay que tener muy presente que la Ley 16/2013, de veintinueve de octubre, prorroga para los periodos impositivos que se empiecen en los años dos mil catorce y dos mil quince, el límite establecido en la aplicación de las deducciones para estimular determinadas actividades (que aplican del mismo modo a la deducción por reinversión de beneficios expepcionales):
Se sostiene la reducción del treinta y cinco por ciento al veinticinco por ciento del porcentaje de cuota íntegra, minorada en las deducciones para eludir la doble imposición interna y también internacional y las bonificaciones;
Se sostiene la reducción al cincuenta por ciento del límite aumentado del sesenta por ciento para el en el caso de que el importe de la deducción por actividades de I+D+i que corresponda a gastos y también inversiones realizados en el propio periodo impositivo sobrepase del diez por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para eludir la doble imposición interna y también internacional y las bonificaciones.
Nuevas mejoras desde el dos mil trece por la Ley de Emprendedores
Para eludir esta situación y hacer más atrayente la inversión en I+D+i, la Ley de apoyo a los emprendedores ha introducido como novedad aplicable desde el ejercicio dos mil trece la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin restricción (pudiendo absorber totalmente la cuota a abonar) mas con un descuento del veinte por ciento de su importe.
También, en el presunto de insuficiencia de cuota, la sociedad va a poder pedir su abono adelantado a la Administración tributaria desde el año siguiente al periodo impositivo que se produjo la deducción.
El importe de la deducción aplicada no puede sobrepasar de tres millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 millón de euros por innovación tecnológica.
Sin embargo, a las sociedades que deseen aplicar estas medidas se les requiere un esmero de inversión, obligándolas a sostener su plantilla media a lo largo de un par de años y a destinar el importe equivalente a la deducción aplicada o bien abonada a gastos de I+D+i o a inversiones afectas a estas actividades. De manera adicional va a ser preciso haber conseguido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i que valide anteriormente la inversión por la parte de la Administración Tributaria.
Atención. Para decidir si nos interesa aplicar esta alternativa, entre otros muchos aspectos, debemos examinar y revisar si el ahorro financiero que se consigue por recobrar ya antes la deducción por I+D+i nos compensa respecto del descuento del veinte por ciento que se debe aplicar.
¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad?
Que transcurra, cuando menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se produjo la deducción, sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicación (esto es, las deducciones de dos mil trece van a poder aplicarse sin límites desde dos mil catorce).
Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se produjo la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto siguiente.
Que se destine un monto equivalente a la deducción aplicada o bien abonada, a gastos de investigación y desarrollo o bien a inversiones en elementos del inmovilizado material o bien activo intangible solamente aprecios a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los veinticuatro meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la pertinente aplicación o bien abono.
Que la entidad haya conseguido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o bien un pacto anterior de valoración de los gastos y también inversiones pertinentes al proyecto de investigación y desarrollo
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará la regularización de las cantidades inadecuadamente aplicadas o bien abonadas.
También, se establece que una misma inversión no va a poder dar sitio a la aplicación de más de una deducción en una misma entidad. Dicha mención implica, por servirnos de un ejemplo, que una misma inversión no va a poder dar sitio a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios expepcionales y la deducción por inversiones medioambientales o bien la nueva deducción por inversión de beneficios.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.