El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores contiene una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Debe sostenerse la utilización del trabajador contratado por lo menos tres años desde la data de comienzo de la relación laboral y va a deber sostenerse el nivel de empleo en la compañía alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, por lo menos, un año desde la celebración del contrato.
Le recordamos que la normativa laboral regula diferentes bonificaciones y deducciones fiscales para aquellos emprendedores y PYMES que subscriban un contrato de trabajo indefinido con sus trabajadores. Puesto que bien, el contrato indefinido para emprendedores tiene como finalidad conseguir que emprendedores y PYMES contraten a trabajadores por un tiempo indefinido, con una serie de bonificaciones en la cuota de seguridad social, incentivos fiscales y un periodo de prueba de un año.
Se trata de una modalidad de contrato indefinido, que puede ser a jornada completa o bien a tiempo parcial, que trata de impulsar la contratación estable de trabajadores por la parte de los emprendedores y PYMES, a través de una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Peculiaridades
Se va a poder efectuar hasta el momento en que la cota de desempleo se ubique bajo el quince por ciento :
Para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el instante de la contratación.
Por tiempo indefinido.
Jornada completa y parcial.
Periodo de prueba un año. Este periodo de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado exactamente las mismas funciones de antemano en la compañía bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cuáles son las obligaciones de la compañía?
Debe sostenerse el uso del trabajador contratado por lo menos tres años desde la data de comienzo de la relación laboral y va a deber sostenerse el nivel de empleo en la compañía alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, cuando menos, un año desde la celebración del contrato. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido como procedente, renuncia, muerte, jubilación o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por la expiración del tiempo convenido o bien realización de la obra o bien servicio objeto del contrato.
Exclusiones
No va a poder concertar este contrato la compañía que en los seis meses precedentes a la celebración del contrato hubiese adoptado resoluciones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. La restricción afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.
Además, va a ser de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 excepto los artículos veintisiete y seis.2.
¿Qué género de ventajas tiene para la compañía efectuar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?
La primera es la comentada previamente, poder contar con de un periodo de prueba de un año. Entonces hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones para la contratación.
Incentivos fiscales
Por el primer trabajador contratado por la compañía menor de treinta años, la compañía va a tener derecho a una deducción de tres.000 euros en la cuota íntegra del periodo impositivo pertinente a la finalización del periodo de prueba de un año demandado en el contrato.
En el caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se va a tener derecho a una deducción de la cuota íntegra del periodo impositivo pertinente a la finalización del periodo de prueba de un año demandado en el contrato, del cincuenta por ciento del menor de los próximos importes:
El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente de percibir en el instante de la contratación.
El importe pertinente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviese reconocida.
El trabajador va a deber haber percibido la prestación, por lo menos tres meses.
El trabajador dará a la compañía un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la data prevista de comienzo de la relación laboral.
El trabajador contratado a jornada completa, va a poder compaginar de forma voluntaria, así como el sueldo, el veinticinco por ciento de la cuantía de la prestación que tuviese pendiente de percibir en el instante de la contratación.
Esta deducción se va a aplicar respecto de aquellos contratos efectuados en el periodo impositivo hasta lograr una plantilla de 5o trabajadores y toda vez que en los 12 meses siguientes al comienzo de la relación laboral, se genere, con respecto a cada trabajador, un aumento de la plantilla media total de la entidad en, cuando menos, una unidad con respecto a los 12 meses precedentes.
ATENCIÓN. Estas deducciones fiscales se aplican en el periodo impositivo en el que concluya el periodo de prueba de un año. En consecuencia, si firma el contrato de trabajo ya antes de fin de año dos mil quince en vez de hacerlo desde dos mil dieciseis, adelantará un año la aplicación de la deducción (le va a aplicar en dos mil dieciseis y no en dos mil diecisiete).
Bonificaciones
Cuantía
Contrato a una mujer en campos que esté menos representada
Jóvenes
entre dieciseis y treinta años (los dos inclusive)
Primer año: ochenta y tres con treinta y tres€/mes (mil€/año).
Segundo año: noventa y uno con sesenta y siete€/mes (mil cien€/año)
Tercer año: cien€/mes (mil doscientos€/año)
Las cuantías se acrecientan en ocho con treinta y tres€/mes (cien€/año)
Mayores de cuarenta y cinco años
ciento ocho con treinta y tres€/mes (mil trescientos€/año)
La cuantía va a ser de ciento veinticinco€/mes (mil quinientos€/año).
Estas bonificaciones van a ser compatibles con otras ayudas públicas previstas para exactamente la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se gozarán de modo proporcional a la jornada laboral pactada en el contrato.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]