Si ha estado unos días en el extranjero visitando a ciertos clientes del servicio
¿Qué va a ocurrir con el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas que ha recibido? ¿Es posible pedir una devolución, o bien ya no lo va a poder recobrar? Habiéndose efectuado el gasto en el extranjero, no podemos inferir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es pedir que se nos restituya exactamente el mismo, si bien con unas determinadas condiciones. Para solicitar la devolución deberemos presentar el modelo trescientos sesenta cuyo plazo de petición concluye el treinta de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
Si como empresa o bien autónomo desarrolla a veces su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes del servicio o bien distribuidores situados en la UE o bien en el extranjero. Los viajes de negocios acarrean gastos soportados fuera de España y, en muchas ocasiones un Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho a las Haciendas europeas.
En estos casos se puede preguntar: ¿Qué va a ocurrir con el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas que ha recibido? ¿Es posible pedir una devolución, o bien ya no lo va a poder recobrar?
A fin de que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el extranjero nos pueda ser restituido se asiste a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. O sea, si ese gasto hubiera sido deducible en España en las declaraciones efectuadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en España, va a poder recobrarse a través de la petición de devolución el Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos efectuados en el extranjero.
Por el lado contrario, , si dicho Impuesto sobre el Valor Añadido no sería deducible en España, por el motivo que sea mas primordialmente por no poder justificar ese gasto como preciso para la actividad empresarial efectuada, no va a ser posible conseguir el rembolso de tal Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el extranjero.
En la UE
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la Unión Europea (con Impuesto sobre el Valor Añadido de ese país), va a poder pedir la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, mas solo va a poder conseguir el reintegro en tanto que dicho impuesto hubiera sido deducible de haberse soportado en España. Por servirnos de un ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un vehículo o bien la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, con lo que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado es deducible.
Presentación de la petición de devolución de Impuesto sobre el Valor Añadido de no establecidos: Modelo trescientos sesenta
Para solicitar la devolución deberemos presentar el modelo trescientos sesenta, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No va a deber incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo trescientos tres), en tanto que en tal modelo solo debe incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido de España. Va a deber presentar obligatoriamente el modelo trescientos sesenta.
En el modelo trescientos sesenta indicaremos los datos del distribuidor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (data, base imponible, cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido y descripción del gasto). Adjuntaremos asimismo copia de las facturas.
Si la cuantía a devolver es de cuando menos cuatrocientos euros, puede presentarse una petición trimestral. En caso contrario, se pedirá la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de cincuenta euros. Presentaremos una petición por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con Impuesto sobre el Valor Añadido).
El plazo para pedir la devolución concluye el treinta de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura. Esto es, si ha estado en Berlín y ha pagado facturas fechadas el 1 de marzo de dos mil quince, va a poder solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado hasta el treinta de septiembre del dos mil dieciseis.
Fuera de la UE
El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en países de fuera de la UE asimismo puede recobrarse, siempre que exista un pacto de reciprocidad con España. En nuestros días existen pactos con Canadá, el país nipón, Mónaco, Suiza, Israel o bien Noruega, entre otros muchos. Ciertos de esos países han limitado el pacto de devolución dependiendo de la operación efectuada. La administración se efectúa de manera directa con el país en el que el impuesto fue satisfecho.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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