Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720:
De declaración informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil trece vence el próximo treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Este modelo va a deber presentarse por Internet, sin que resulte posible la presentación en papel.
Le recordamos que la “Declaración informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero”, a través del modelo 720 pertinente al ejercicio dos mil trece debe efectuarse entre el 1 de enero y el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y va a deber informar sobre los recursos y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades de finanzas, como bienes raíces, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados o bien conseguidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de exactamente los mismos no supere los cincuenta euros por cada género de bien o bien derecho.
Si presentó el año pasado el modelo 720 del ejercicio dos mil doce pues disponía de depósitos bancarios, valores o bien inmuebles en el extranjero valorados en más de cincuenta€, de ahora en adelante, entre enero y marzo de de año en año, va a deber regresar a presentar dicho modelo en cualquiera de estos 2 supuestos:
Si el valor de sus recursos aumenta en más de veinte€.
Si ha dejado de ser titular o bien autorizado de ciertos recursos anteriormente declarado.
ATENCIÓN. Esta obligación de información que es de carácter recurrente fue establecida por la Ley 7/2012, de veintinueve de octubre, y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. Sin embargo, la ausencia de presentación de la declaración conlleva sanciones muy graves.
¿Qué sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio de España, los establecimientos permanentes en tal territorio de personas o bien entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas van a venir obligados a presentar esta declaración informativa anual, toda vez que sean titulares o bien autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a cincuenta€. Además, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes raíces o bien cualquiera otros activos ubicados o bien depositados en el extranjero, por un monto superior conjunto a cincuenta€. Aparte de los titulares jurídicos, y a menos que aplique alguna exoneración que deba analizarse pausadamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que tengan o bien controlen más del veinticinco por ciento de los citados activos por medio de entidades con o bien sin personalidad jurídica
ATENCIÓN. La obligación no va a poder obviarse por le hecho de haber cerrado las cuentas corrientes o bien haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio dos mil trece, puesto que tienen la obligación de declarar quienes hayan sido titulares o bien autorizados en cualquier instante del año.
Para los que hayan presentado el año pasado el Modelo 720 ¿Existe la obligación de presentarlo nuevamente?
Solo va a ser obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos, previamente mentados, hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año dos mil doce. A estos efectos, va a deber computar cada conjunto de recursos de forma global, y no por cada uno de ellos de los recursos específicos.
Va a ser obligatoria la declaración para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. De esta forma, con independencia de que el valor de sus recursos en el extranjero haya aumentado en más de veinte euros va a deber regresar a presentar el modelo 720 si ha anulado una cuenta declarada en el año pasado, o ha dejado de estar autorizado para contar con de ella, o bien si ha vendido acciones o bien inmuebles anteriormente declarados, en tal caso va a deber regresar a declarar si bien haya reinvertido el importe logrado en la adquisición de otros recursos de exactamente la misma naturaleza.
Esenciales consecuencias en el caso de incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de cinco mil euros por cada dato omitido con un mínimo de diez euros todo ello por cada género de bien o bien derecho no declarado.
En consecuencia, la sanción mínima por la carencia de presentación del Modelo 720 en el que se infringen las 3 obligaciones de información, sería de treinta€, y en caso de que se infrinja una sola obligación de información la sanción mínima sería de diez€.
Además de esto, el incumplimiento de las obligaciones en cuestión va a poder tener consecuencias esenciales en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida que se puedan descubrir, por la parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este género de recursos y derechos, en tanto que la no declaración en esta informativa de recursos y derechos va a ser motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o bien como renta no declarada, en el IRPF o bien en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los convocados recursos proceden de periodo precripto pueda hacerse servir. En consecuencia, en un caso así van a ser encausados al último ejercicio no precripto, con lo que el impositor se expone a fuertes sanciones y también, aun, a incurrir en delito fiscal. De forma adicional, se impondrá una sanción del ciento cincuenta por ciento de la cuota defraudada.
Resumen de la documentación a proveer
CUENTAS
Información a suministrar:
Identificación de la cuenta con código IBAN.
Razón social o bien denominación de la entidad y domicilio incluyendo país.
NIF en el extranjero de la entidad.
Data de apertura de cada género de cuenta.
Data de la autorización o bien del poder de predisposición.
Género de titularidad.
Porcentaje de titularidad.
Saldo a treinta y uno de diciembre de cada cuenta.
Saldo medio de cada cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración.
VALORES O bien DERECHOS
Información a suministrar:
Identificación por código.
Razón social o bien denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o bien encargada de la administración o bien administración de valores y domicilio incluyendo país.
NIF en el extranjero de la entidad.
Data de adquisición de la titularidad o bien titularidad real de las acciones o bien participaciones.
Número de valores.
Género de titularidad.
Porcentaje de titularidad.
Valor a treinta y uno de diciembre de cada valor y derecho.
Valor liquidativo a treinta y uno de diciembre.
SEGUROS Y RENTAS
Información a suministrar:
Razón social o bien denominación de la entidad y domicilio incluyendo país.
NIF en el extranjero de la entidad.
Data de contratación con la entidad compañía aseguradora o bien receptora de recursos y derechos constitutivos de las rentas de por vida o bien temporales, titularidad real de las acciones o bien participaciones.
Género de titularidad.
Porcentaje de titularidad.
Valor de rescate al treinta y uno de diciembre.
Valor de capitalización al treinta y uno de diciembre.
INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS
Información a suministrar:
Dirección del inmueble: nombre de la vía pública, número de la casa, población, provincia/región/estado, apartado de correos, código país.
Género de bien inmueble.
Data de adquisición de la titularidad o bien titularidad real del bien inmueble o bien del derecho real sobre exactamente el mismo.
Género de titularidad.
Porcentaje de titularidad.
Valor de adquisición del bien inmueble incluyendo impuestos.
Valor de derechos reales conforme el impuesto de patrimonio.
Para más información, anexamos una colección de preguntas usuales a la Administración Tributaria: Pulse acá.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting abogados y economistas,