La Ley 16/2013 del IRPF, de veintinueve de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en vigor con carácter general desde el treinta y uno de octubre, ha introducido ciertas novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que debemos tomar en consideración, y de las que ahora les notificamos.
Con efectos desde el 1 de enero de dos mil trece
Novedades con respecto a los gastos deducibles en el procedimiento de estimación directa: Rentas negativas logradas en el extranjero
La nueva regla introducida por la Ley 16/20136 en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por la que se consideran como gastos no deducibles las rentas negativas logradas en el extranjero mediante un establecimiento permanente, salvo en el caso de transmisión del mismo o bien cese de su actividad, no se puede aplicar a efectos del régimen de estimación directa del IRPF.
Debemos rememorar, que con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el 1 de enero de dos mil trece, no se consideran gastos deducibles en el IS las rentas negativas logradas en el extranjero por medio de un establecimiento permanente, salvo en el caso de transmisión del mismo o bien cese de su actividad.
No obstante, desde la citada data, se apunta que esta regla no resulta de aplicación a efectos del régimen de estimación directa del IRPF.
Por lo tanto, en el IRPF no va a ser aplicable esta predisposición, aceptándose la deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el desempeño neto de actividades económicas en estimación directa.
Factores de actualización del valor de adquisición
Con efectos desde el 1 de enero de dos mil trece se altera la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil trece al objeto de incluir la aplicación de los factores del valor de adquisición sobre los elementos patrimoniales actualizados conforme con la última actualización de cómputos aprobada por la Ley 16/2012.
De esta manera, tratándose de elementos patrimoniales actualizados se van a aplicar las próximas reglas:
Los factores de actualización previstos para el IS se aplican sobre el costo de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas pertinentes al mismo, sin tener en consideración el importe del aumento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número precedente se minora en el importe del valor precedente del elemento patrimonial. Para determinar el valor precedente del elemento patrimonial actualizado se toman los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los factores de actualización.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el número precedente se minora en el aumento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996 o bien en la Ley 16/2012, siendo la diferencia positiva de este modo determinada el importe de la devaluación monetaria.
Finalmente, la ganancia o bien pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la devaluación monetaria a que se refiere el número precedente.
Con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce
Obligación de declarar
La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la Ley 35/2003, de cuatro de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por lo que respecta a la comercialización en el mercado interior a través de cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere realizar cambios en la normativa tributaria que afectan esencialmente a la obligación de retención y también información que debe aceptar el comercializador de los fondos, lo que implica alterar determinadas disposiciones de la LIRPF.
En sintonía con esta nueva regulación, se altera la Ley del IRPF (LIRPF), incluyendo una salvedad a la exclusión de la obligación de declarar referente a las ganancias patrimoniales sometidas a retención.
La nueva redacción excluye del límite a las ganancias patrimoniales provenientes de transmisiones o bien reembolsos de acciones o bien participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la base de retención deberá establecerse reglamentariamente.
Por lo tanto, cuando la base de retención no se haya determinado dependiendo de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial lograda no va a poder computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o bien ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
¿De qué forma va a quedar la obligación de declarar en el IRPF?
Tras este cambio, en el campo del IRPF no existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas provenientes de las próximas fuentes, en tributación individual o bien conjunta:
Rendimientos de trabajo, con el límite de veintidos euros íntegros anuales. Sin embargo, el límite queda establecido en once y doscientos euros, para quienes perciban rentas de trabajo en ciertos supuestos: rentas que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o bien anualidades por comestibles diferentes de las que perciben los hijos, pagador del desempeño del trabajo no obligado a practicar retención a cuenta o bien rentas del trabajo sostienes a tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital moblaje y ganancias patrimoniales (IIC o bien premios) sometidos a retención o bien ingreso a cuenta, con el límite conjunto de mil seiscientos euros íntegros anuales. Sin embargo, como hemos visto, desde el 1 de enero de dos mil catorce, lo preparado en esta letra no va a ser de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales provenientes de transmisiones o bien reembolsos de acciones o bien participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias encausadas, rendimientos íntegros del capital moblaje no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de residencias de protección oficial o bien de coste valorado, con el límite conjunto de mil euros íntegros anuales.
En ningún caso deben declarar los impositores que consigan solamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o bien de actividades económicas, como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de mil euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a quinientos euros.
Retenciones
Se altera la Ley del IRPF para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los participantes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de proveer información a las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
A consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se altera la LIRPF, para incluir en la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio de España de acciones o bien participaciones de instituciones de inversión colectivas domiciliadas en España.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.