Con data seis de Octubre de dos mil catorce se ha publicado en el Folleto Oficial de la Comunidad de la capital de España:
El ACUERDO de dos de Octubre de dos mil catorce, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Reglas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se formen por cuenta propia o bien contraten a trabajadores desempleados. Su entrada en vigor se ha producido con data siete de Octubre de dos mil catorce.
Ahora resumimos las NORMAS REGULADORAS:
1. OBJETO
El objeto de las ayudas es el promuevo del empleo autónomo y la contratación de trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de la capital de España.
dos. BENEFICIARIOS
Van a poder ser adjudicatarios de las subvenciones:
Personas físicas desempleadas que ocasionen alta como autónomos por cuenta propia entre el siete de Octubre y el quince de Noviembre de dos mil catorce.
Los autónomos que contraten a un trabajador desempleado en exactamente el mismo plazo citado en el punto precedente.
Requisitos de los beneficiarios:
Estar al tanto de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
Efectuar su actividad en la Comunidad Autónoma de la villa de Madrid
Quedan de manera expresa excluidos miembros de sociedades civiles, comunidades de recursos, autónomos en calidad de cooperadores del titular de la explotación, los asociados, familiares de asociados, o bien miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles y, por último, los asociados trabajadores o bien de trabajo de cooperativas de trabajo o bien sociedades laborales.
tres. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
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tres.1. Alta de Trabajadores Autónomos
Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia desempleados
dos.500,00 euros Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia en el caso de mujeres desempleadas, desempleados mayores de cuarenta y cinco años, o bien parados de larga duración que hayan estado anotados en una oficina de empleo, por lo menos, 12 de los precedentes dieciséis meses
dos.800,00 euros Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia en el presunto de mujeres víctimas de violencia sexista, las subvenciones pertinentes a mujeres se acrecentarán un diez por ciento
tres.080,00 euros tres.2. Contrataciones Efectuadas por Autónomos
Contratación de desempleado con carácter indefinido o bien conversión de contrato temporal en indefinido
cuatro.000,00 euros Si aparte de lo precedente pertenece a alguno de los próximos colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o bien parado de larga duración que hay estado anotado en una oficina de empleo a lo largo de por lo menos, 12 de los precedentes dieciséis meses.
cinco.000,00 euros En el presunto de contratación de desempleadas con carácter indefinido o bien conversión de contrato temporal en indefinido de mujeres víctimas de violencia sexista se acrecentarán el diez por ciento
cinco.500,00 euros Contratación de desempleado con contrato de duración determinada
dos.500,00 euros Si aparte de lo precedente pertenece a alguno de los próximos colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o bien parado de larga duración que hay estado anotado en una oficina de empleo a lo largo de cuando menos, 12 de los precedentes dieciséis meses
tres.500,00 euros En el presunto de contratación de desempleadas con contrato de duración determinada de mujeres víctimas de violencia sexista se acrecentarán el diez por ciento
tres.850,00 euros [/su_table]
En el caso de una trabajadora por cuenta propia del punto tres.1. precedente que ese halle encinta o bien que realice o bien vaya a efectuar una adopción o bien acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajadores desempleado, no se demandará el periodo mínimo de contratación de 6 meses. La contratación puede efectuarse en el periodo comprendido entre las dieciséis semanas de manera inmediata precedentes y las dieciséis semanas siguientes a la data prevista del nacimiento, adopción o bien acogimiento de un menor. La cuantía a entregar por el contrato de duración determinada de 6 meses de duración efectuado en este supuesto va a ser de cuatro.000€. Si la duración es inferior a 6 meses, la cuantía va a ser proporcional a la duración del contrato
tres.3. Condiciones de las altas de autónomos:
El autónomo habrá de estar desempleado y también anotado como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM, un mes de manera inmediata precedente a la data de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios y también de forma ininterrumpida, hasta la data de alta como autónomo por cuenta propia.
No haber efectuado exactamente la misma actividad en los 6 meses precedentes a la data de alta.
Cuantía de la subvención pertinente al ochenta por ciento del gasto mínimo a justificar conforme a los gastos subvencionables detallados en el punto cinco.
Va a deber justificar gastos subvencionables conforme la relación que figura en el punto cinco por un monto mínimo de tres.125€.
tres.4. Condiciones de las contrataciones:
El importe máximo a subvencionar va a ser el pertinente a un máximo de 3 contratos por demandante.
Los trabajadores contratados van a deber encontrarse desempleados y también anotados como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM un mes de manera inmediata precedente a la contratación.
Los contratación del trabajador subvencionado va a deber suponer incremento del nivel medio de plantilla o un mantenimiento del nivel medio de plantilla con ciertas condiciones.
NO van a ser subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses precedentes a la data de la contratación por la que se pide la subvención hubieran prestado servicios con exactamente el mismo empresario individual, a menos que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
cuatro. PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de extiende desde el siete de octubre al quince de Noviembre de dos mil catorce.
cinco. GASTOS SUBVENCIONABLES
En el caso de subvenciones a personas físicas que ocasionen alta como autónomos por cuenta propia los gastos subvencionables serán:
Honorarios de Notario, Registrador y también Ingenieros Técnicos a consecuencia de la puesta en marcha de la actividad.
Honorarios de Letrados, Aconsejes y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Registro de Patentes y Marcas.
Traspaso del negocio.
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler del local de cara al desarrollo de la actividad pertinente a los 3 primeros meses.
Desarrollo de la web y otras aplicaciones de comercio virtual que sean precisas para el ejercicio de la actividad.
Gastos realizados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el demandante.
Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, a lo largo del primer año.
Gastos efectuados para el alta en Internet.
Gastos pertinentes al pago de la cuota del régimen pertinente a la Seguridad Social como trabajador autónomos que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. Caso de que se haya pedido el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el cincuenta por ciento de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,