Muchas sociedades desarrollan pequeñas actividades complementarias que nunca llegaron a reflejarse en sus estatutos. Hasta ahora, eso podía convertirse en un problema cuando Hacienda revisaba determinadas deducciones de IVA. El Tribunal Supremo acaba de poner límites a esa interpretación excesivamente formalista.
Durante años, en determinadas comprobaciones de IVA, la Administración ha venido sosteniendo una idea bastante rígida. Si un gasto no estaba vinculado directamente con la actividad principal o con el objeto social de la sociedad, la deducción del IVA soportado podía rechazarse automáticamente. Eso provocaba situaciones bastante discutibles.
Por ejemplo, empresas que realizaban una actividad económica adicional, perfectamente facturada y declarada, con IVA repercutido e ingresado, pero que después se encontraban con que Hacienda negaba el derecho a deducir los gastos asociados simplemente porque esa actividad no aparecía recogida expresamente en los estatutos sociales.
La consecuencia práctica era extraña. La empresa debía ingresar el IVA de esa actividad, pero no podía recuperar el IVA soportado necesario para desarrollarla. Y ahí es precisamente donde entra en juego esta nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) mediante su reciente sentencia de 18 de mayo de 2026.
- Atención. Es importante revisar si existen actividades secundarias o complementarias que generan IVA repercutido. Analizar si Hacienda ha rechazado deducciones basándose únicamente en el objeto social y comprobar actividades patrimoniales, arrendamientos o explotaciones accesorias dentro de sociedades operativas
Lo importante para el iva no es el objeto social
La sentencia del TS insiste en una idea que, aunque parece obvia, no siempre se estaba aplicando correctamente. Desde el punto de vista del IVA, lo relevante no es lo que figure escrito en los estatutos, sino la existencia real de una actividad económica.
Es decir, si una sociedad organiza medios materiales o humanos para prestar servicios, arrendar bienes o intervenir económicamente en el mercado, existe actividad económica a efectos del IVA, aunque esa actividad no coincida exactamente con la redacción del objeto social.
El Tribunal Supremo recuerda además que las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del impuesto. Por tanto, intentar equiparar “objeto social” y “actividad económica” supone mezclar dos planos distintos.
Uno pertenece al ámbito mercantil. El otro pertenece al funcionamiento técnico del IVA. Y no siempre coinciden.
- Atención. El objeto social puede tener relevancia mercantil, pero no determina por sí solo el derecho a deducir IV. La realidad económica y la actividad efectivamente desarrollada adquieren un peso fundamental. Conviene documentar correctamente cualquier actividad complementaria que genere ingresos recurrentes
El principio de neutralidad del iva vuelve a ganar peso
La resolución también refuerza uno de los principios esenciales del IVA, aunque muchas veces quede oculto entre artículos y requisitos formales. Quien repercute IVA por una actividad económica debe poder deducirse el IVA soportado vinculado a esa misma actividad. Ese equilibrio es precisamente lo que mantiene la neutralidad del impuesto.
Lo contrario acabaría generando un efecto distorsionador. La empresa actuaría como recaudadora del impuesto frente a Hacienda, pero soportando un coste fiscal que el sistema, en teoría, no pretende que asuma. Por eso el Supremo entiende que no tiene sentido exigir el ingreso del IVA derivado de una actividad y, al mismo tiempo, impedir la deducción de los gastos necesarios para desarrollarla.
La clave no está en el nombre de la actividad, está en si existe una conexión real entre los gastos soportados y la actividad económica desarrollada.
- Atención. No basta con emitir facturas; debe existir una actividad económica real y acreditable. La conexión entre gasto e ingresos sigue siendo esencial. La contabilidad y la documentación de soporte continúan siendo determinantes en una inspección
¿Qué puede cambiar a partir de ahora?
Esta doctrina puede tener impacto en bastantes situaciones habituales. Sociedades que alquilan inmuebles o plazas de garaje de manera accesoria. Empresas operativas que explotan activos patrimoniales de forma independiente. Entidades familiares que desarrollan actividades paralelas no previstas inicialmente en estatutos. Incluso determinados arrendamientos o explotaciones patrimoniales que Hacienda venía cuestionando de manera casi automática.
Eso sí, la sentencia no significa que todo gasto vaya a ser deducible. El Tribunal no elimina los requisitos habituales del IVA. Sigue siendo necesario acreditar:
- Que existe una actividad económica real
- Que se repercute IVA
- Que el gasto guarda relación con esa actividad
- Y que la operación no responde a un uso privado o ajeno a la actividad empresarial
La diferencia es que ahora el simple hecho de no coincidir con el objeto social ya no puede utilizarse, por sí solo, como argumento definitivo para negar la deducción.
- Atención. Revisar regularizaciones antiguas donde se denegó IVA por falta de conexión con el objeto social. Analizar posibles vías de defensa en procedimientos abiertos. Valorar si determinadas actividades accesorias deberían reflejarse igualmente en estatutos por prudencia mercantil
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





