Después de varios cambios de calendario, aplazamientos y no pocos mensajes comerciales que han contribuido a generar cierta confusión, ya podemos situar VeriFactu en unas fechas mucho más claras. Las sociedades deberán tener adaptados sus sistemas de facturación desde enero de 2027 y, para autónomos y otros obligados, el cambio llegará en julio. Hay tiempo, sí, pero eso no significa que convenga olvidarse del asunto hasta entonces. Se lo explicamos…
Después de varios cambios de calendario, aplazamientos y no pocos mensajes que han contribuido a generar cierta confusión, las fechas de VeriFactu se han desplazado finalmente a 2027.
Esto da más margen a empresas y profesionales, aunque hay una cuestión que conviene aclarar desde el principio. VeriFactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Son dos cambios distintos, tienen normas diferentes y tampoco coinciden necesariamente sus fechas de aplicación.
Precisamente porque ambos procesos van a convivir durante los próximos años, merece la pena saber qué nos va a afectar y cuándo.
¿Cuándo será obligatorio VeriFactu?
El calendario que inicialmente apuntaba a 2026 quedó aplazado. De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas que debemos tener presentes son las siguientes.
- Desde el 1 de enero de 2027, deberán adaptarse los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Aquí encontramos, entre otras, a las sociedades limitadas y sociedades anónimas.
- Desde el 1 de julio de 2027, llegará el turno del resto de obligados, entre ellos autónomos, profesionales y determinadas entidades en atribución de rentas.
El tamaño del negocio no es lo que marca la obligación. Una pequeña sociedad con poca facturación puede quedar afectada igual que una empresa con una estructura mucho mayor. Lo relevante será la situación tributaria del contribuyente y el sistema utilizado para facturar.
Entonces, ¿qué es exactamente VeriFactu?
Dicho de una manera sencilla, la normativa pretende que los programas utilizados para facturar no permitan borrar, modificar o alterar una factura sin que quede constancia de ello.
Hasta ahora, al hablar de digitalización de la facturación, muchas empresas pensaban fundamentalmente en sustituir el papel por un programa. Con VeriFactu la cuestión va bastante más allá.
Los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar aspectos como la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada registro queda relacionado con el anterior, de manera que las modificaciones o eliminaciones no puedan realizarse sin dejar rastro.
En otras palabras, Hacienda quiere que exista una historia fiable de lo que ha ocurrido con cada factura.
Y esto afecta también a prácticas que hasta ahora podían formar parte de la rutina administrativa de algunos negocios. Corregir una factura no significará simplemente entrar en el programa, cambiar un dato y continuar como si nada hubiera ocurrido.
No todos los obligados tendrán que enviar inmediatamente sus facturas a Hacienda
Aquí suele aparecer otra confusión. El reglamento contempla dos formas de cumplir. Una de ellas es la modalidad VERI*FACTU propiamente dicha, en la que los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria. La otra permite conservar los registros dentro del propio sistema, aunque sometidos a requisitos reforzados de seguridad, conservación y trazabilidad.
Por tanto, adaptar el software a los requisitos establecidos por la normativa y enviar automáticamente cada registro a la AEAT son cuestiones relacionadas, pero no exactamente idénticas.
Será importante revisar qué modalidad ofrece el programa que utiliza cada empresa y valorar cuál encaja mejor con su funcionamiento.
¿Quién puede quedar fuera?
Aunque el ámbito de aplicación es amplio, existen excepciones.
Entre las más importantes están los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), así como determinados contribuyentes sometidos a normativa foral en País Vasco y Navarra.
También queda fuera, en principio, quien facture exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación. Ahora bien, esta última situación será cada vez menos habitual a medida que avance la digitalización obligatoria de la facturación.
Por eso, antes de contratar un programa nuevo o realizar una migración pensando únicamente en VeriFactu, merece la pena comprobar primero si realmente se está dentro de su ámbito de aplicación.
¿Y qué ocurre si hacemos las facturas con Excel?
Es una de las dudas que seguramente surgirán en muchas pequeñas empresas y profesionales.
El documento analizado considera que una hoja de cálculo utilizada como sistema para generar facturas entra dentro del concepto de sistema informático de facturación. Por tanto, seguir haciendo las facturas con una plantilla de Excel no debería contemplarse como una vía para evitar la adaptación.
Quienes todavía trabajen de esta manera tienen precisamente una buena oportunidad durante estos meses para revisar cómo quieren organizar su facturación en adelante.
No hace falta precipitarse, pero tampoco parece razonable esperar a junio de 2027 para empezar a buscar soluciones.
El aplazamiento no significa que los programas puedan seguir igual
Hay un detalle especialmente interesante. Aunque empresas y profesionales disponen de más tiempo, los fabricantes y comercializadores de programas de facturación ya deben disponer de soluciones adaptadas. Esta obligación para los proveedores esta vigente desde el 29 de julio de 2025.
Esto nos da una ventaja práctica. Si durante 2026 una empresa va a contratar un programa de facturación, cambiar de ERP o renovar su solución actual, debería preguntar expresamente al proveedor si cumple los requisitos exigidos y solicitar la correspondiente declaración responsable.
No tendría demasiado sentido invertir ahora en una herramienta que obligue a realizar otra migración dentro de unos meses.
VeriFactu y factura electrónica no son la misma cosa
Este punto merece especial atención porque probablemente sea el origen de buena parte de la confusión.
VeriFactu regula principalmente cómo debe funcionar el sistema informático con el que se generan las facturas.
La factura electrónica B2B, en cambio, regula cómo deberán emitirse e intercambiarse las facturas entre empresarios y profesionales. La futura factura electrónica no consistirá simplemente en mandar por correo electrónico el PDF que ya utilizamos actualmente. El sistema previsto trabaja con formatos estructurados e interoperables.
Por eso una empresa puede tener que prepararse para ambos cambios, aunque jurídicamente sean obligaciones distintas.
También sus calendarios son diferentes. Mientras VeriFactu cuenta ya con las fechas de enero y julio de 2027 indicadas anteriormente, la aplicación efectiva de la factura electrónica B2B depende del desarrollo técnico previsto y de los plazos que comiencen a computarse conforme a esa normativa.
¿Qué recomendamos hacer durante los próximos meses?
No creemos que sea necesario correr ni cambiar de programa simplemente porque llegue una llamada comercial anunciando que “VeriFactu ya está aquí”. Pero tampoco recomendamos dejarlo todo para las últimas semanas.
Durante los próximos meses conviene revisar qué programa se utiliza actualmente, confirmar con el proveedor si está adaptado, comprobar si la empresa se encuentra realmente dentro del ámbito de aplicación y analizar cómo se están emitiendo las facturas en el día a día.
También será buen momento para detectar costumbres que pueden dar problemas cuando el nuevo sistema sea obligatorio. Facturas que se incorporan al programa semanas después de haberse emitido, correcciones realizadas directamente sobre documentos anteriores o procesos administrativos excesivamente manuales son ejemplos que merece la pena revisar con tiempo.
La adaptación no debería limitarse al programa informático. Administración, contabilidad y las personas que intervienen en la emisión de facturas tendrán que conocer la nueva forma de trabajar.
Resumiendo
El aplazamiento hasta 2027 ofrece algo que en materia tributaria siempre se agradece, tiempo para hacer las cosas con cierta calma.
Para las sociedades, la referencia será el 1 de enero de 2027. Para autónomos, profesionales y el resto de obligados, el 1 de julio de 2027.
Hasta entonces no parece necesario tomar decisiones precipitadas. Sí conviene, en cambio, aprovechar los próximos meses para comprobar que el programa de facturación está preparado, resolver las dudas particulares y organizar la transición sin tener que hacerlo cuando el plazo esté encima.
Desde el despacho iremos informando de las novedades que se produzcan y, como siempre, revisaremos cada caso concreto para determinar cómo afecta la nueva regulación y qué adaptación resulta necesaria.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





