Cuando llega una Inspección es importante saber hasta dónde alcanzan las facultades de Hacienda, pero también dónde están sus límites. Una reciente resolución del TEAC aborda precisamente esa frontera y deja una advertencia importante para las empresas. Negarse a que los inspectores entren en un espacio constitucionalmente protegido puede ser legítimo en determinadas circunstancias; negarse además a facilitarles la información fiscal almacenada en los ordenadores puede tener consecuencias muy distintas.
Una visita de la Inspección a las instalaciones de una empresa no es precisamente una situación cotidiana. Y cuando ocurre, es bastante fácil que aparezcan dudas sobre qué documentación debe facilitarse, hasta dónde puede acceder Hacienda y qué espacios de la empresa están protegidos.
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de junio de 2026 resulta especialmente interesante porque separa dos cuestiones que, en la práctica, pueden confundirse. Una cosa es el derecho de la empresa a impedir, cuando proceda, la entrada de los inspectores en un domicilio constitucionalmente protegido sin la correspondiente autorización. Otra muy diferente es utilizar esa circunstancia para no facilitar la información tributaria que Hacienda ha requerido.
Y esa diferencia puede tener consecuencias económicas muy serias.
¿Qué ocurrió?
La Inspección inició actuaciones respecto de una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de los ejercicios 2015 y 2016. Durante la personación, el representante de la empresa se negó a permitir el acceso a los equipos informáticos argumentando que se encontraban dentro de un espacio constitucionalmente protegido. Hasta aquí aparece precisamente la cuestión que dio lugar a buena parte de la discusión posterior.
Pero los inspectores plantearon una alternativa. Solicitaron que se les permitiera acceder a los datos contables desde alguna dependencia que no tuviera esa consideración.
La empresa volvió a negarse y únicamente puso a disposición de la Inspección documentación en papel. Estos hechos quedaron recogidos en la correspondiente diligencia.
El problema no fue negarse a abrir el domicilio. Este matiz es probablemente el más importante de toda la resolución. El TEAC no centra el conflicto en si los inspectores podían o no entrar en determinadas dependencias sin autorización judicial. De hecho, considera innecesario entrar a resolver esa cuestión. Lo que se sanciona es otra conducta: la empresa no facilitó el acceso a la información contable y fiscal almacenada en sus equipos cuando la Inspección le ofreció la posibilidad de hacerlo desde un espacio no protegido.
Por tanto, el hecho de que físicamente los servidores estuvieran situados dentro de un lugar constitucionalmente protegido no resolvía el problema. La empresa podía mantener su oposición a la entrada en ese espacio y, al mismo tiempo, poner los datos requeridos a disposición de los inspectores desde otro lugar.
Es una distinción que merece la pena tener presente.
Hacienda no tiene que conformarse necesariamente con el papel
La empresa defendió también que había colaborado con la Inspección porque había entregado documentación contable en soporte papel. El TEAC tampoco acepta este argumento.
La razón es bastante sencilla. Hacienda no estaba pidiendo únicamente determinados documentos contables. Quería examinar también los datos existentes en los sistemas informáticos de la empresa. Y ambas cosas no tienen por qué ser exactamente iguales.
Precisamente una de las finalidades de la comprobación era poder verificar si la información almacenada electrónicamente coincidía con la documentación presentada en papel. Entregar esta última no sustituía, por tanto, el requerimiento realizado respecto de los archivos informáticos.
Para cualquier empresa que conserve su información fiscal y contable en sistemas digitales, este punto tiene bastante importancia.
La Inspección puede examinar bases de datos y archivos informáticos
La Ley General Tributaria concede a la Inspección facultades amplias en esta materia. No hablamos únicamente de facturas, libros contables o justificantes. Las actuaciones inspectoras pueden extenderse a bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relacionados con la actividad económica cuando tengan trascendencia tributaria.
Además, cuando la información que debe aportarse se conserva en soporte informático, puede exigirse su suministro en ese mismo soporte.
Esto tiene una consecuencia práctica bastante evidente. Una empresa no debería dar por hecho que imprimir su contabilidad y entregar una carpeta con documentos permite dar por atendido cualquier requerimiento de la Inspección. Habrá que mirar exactamente qué ha pedido Hacienda.
Mucho cuidado con lo que queda escrito en una diligencia
La resolución deja otra enseñanza que quizá pase más desapercibida, pero que en la práctica es muy importante. La negativa de la empresa quedó reflejada en una diligencia de la Inspección y el representante mostró su conformidad con los hechos allí recogidos.
Posteriormente se intentó aportar una declaración testifical formalizada mediante acta notarial que ofrecía una versión diferente de lo sucedido. El TEAC no consideró que esa prueba permitiera desvirtuar lo que constaba en la diligencia.
La razón está en el valor probatorio que tienen estos documentos. Las diligencias extendidas durante las actuaciones tributarias tienen naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Además, los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y su rectificación exige acreditar que existió un error de hecho.
Por eso, cuando se firma una diligencia durante una actuación inspectora, no conviene hacerlo como si se tratara de un simple justificante de visita.
Hay que leerla con atención y comprobar que describe correctamente lo ocurrido. Si existe desacuerdo con algún hecho o manifestación, ese es el momento de dejarlo reflejado.
El TEAC también aprecia culpabilidad
Para imponer una sanción tributaria no basta con que exista objetivamente un incumplimiento. También debe concurrir culpabilidad. En este caso, el Tribunal considera que existió.
La empresa conocía el requerimiento, había sido informada de su obligación de facilitar la información y también había sido advertida de que su negativa podía constituir una infracción tributaria. Pese a ello, mantuvo su decisión de no permitir el acceso a los datos informáticos desde un espacio que no estuviera constitucionalmente protegido. El TEAC entiende que no existía una interpretación razonable de la norma que justificara esa actuación y concluye que la conducta fue voluntaria y culpable.
Y la sanción no fue precisamente pequeña
Este es el dato que pone en perspectiva la importancia del asunto. La empresa tenía una cifra de negocios correspondiente al ejercicio tomado como referencia de 25.382.292,25 euros. La Administración aplicó el 2 % y la sanción resultante ascendió a 507.645,85 euros.
La Ley General Tributaria prevé, para este supuesto y dentro de un procedimiento inspector, una multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado cuando se cometió la infracción.
La propia norma establece un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Estamos, por tanto, ante una conducta que puede tener consecuencias económicas muy superiores a las que una empresa podría imaginar cuando, en medio de una actuación inspectora, decide simplemente decir “no”.
¿Qué deberían tener en cuenta las empresas?
La conclusión práctica no es que Hacienda pueda acceder sin límites a cualquier ordenador, servidor o dependencia de una empresa. Tampoco desaparecen los derechos relacionados con el domicilio constitucionalmente protegido. Lo que esta resolución viene a decir es algo bastante más concreto: Si la Inspección requiere información contable o fiscal almacenada electrónicamente, proteger el acceso físico a determinadas dependencias no permite, por sí solo, negarse también a facilitar esos datos por una vía que respete dicha protección.
Y entregar posteriormente la misma información en papel tampoco tiene por qué ser suficiente si lo que Hacienda ha requerido es precisamente el examen de los datos y archivos informáticos.
Conviene además recordar que estamos ante un criterio relevante del TEAC, pero todavía no reiterado y, por tanto, no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria.
En definitiva, ante una personación de la Inspección, actuar con prudencia no significa aceptar automáticamente cualquier petición, pero tampoco negarse de forma general.
Hay que saber qué está solicitando exactamente Hacienda, qué facultades tiene para hacerlo y qué derechos puede ejercer la empresa en ese momento.
Por eso, ante una situación de este tipo, lo aconsejable es contactar con el asesor antes de adoptar una decisión, revisar cuidadosamente cada requerimiento y prestar especial atención al contenido de las diligencias que se firmen.
Una negativa tomada en unos minutos puede terminar, como demuestra este caso, convirtiéndose en un problema tributario de una dimensión muy considerable.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





