Conforme con la Ley de Haciendas Locales:
Van a tener derecho a una bonificación de entre el cincuenta por ciento y el noventa por ciento en la cuota íntegra del Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI), toda vez que de esta forma se pida por los interesados ya antes del comienzo de las obras, los inmuebles que formen el objeto de la actividad de las compañías de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación comparable a esta, y no figuren entre los recursos de su inmovilizado.
Le recordamos, conforme con R. D. Legislativo 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que las bonificaciones del Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI) se clasifican en 2 tipos: obligatorias y potestativas.
Las primeras, como bien señala su nombre, son aplicables obligatoriamente por todos y cada uno de los Municipios, al tiempo que las potestativas, son aquellas en la que cada Municipio a través de ordenanza fiscal va a fijar los aspectos sustantivos y formales de aplicación, todo ello en los límites marcados por la Ley de Haciendas Locales.
Bonificaciones obligatorias: Terrenos
Entre estas obligaciones obligatorias, la Ley establece que:
Van a tener derecho a una bonificación de entre el cincuenta por ciento y el noventa por ciento en la cuota íntegra del Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI), toda vez que de este modo se pida por los interesados ya antes del comienzo de las obras, los inmuebles que formen el objeto de la actividad de las compañías de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación comparable a esta, y no figuren entre los recursos de su inmovilizado.
Por ende, si es promotor y dentro de poco va a efectuar una promoción, recuerde que los terrenos sobre los que la realice tienen una bonificación del IBI de entre el cincuenta por ciento y el noventa por ciento .
Atención. En defecto conforme municipal (el Municipio no ha regulado dicha bonificación), se va a aplicar a los referidos inmuebles la bonificación máxima del noventa por ciento .
¿Hay que pedir esta bonificación? ¿Exactamente en qué plazo?
Para gozar de esta bonificación es indispensable pedirla al Municipio ya antes del comienzo de las obras.
El plazo de aplicación de esta bonificación entenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se comiencen las obras hasta el siguiente a su terminación, siempre y cuando a lo largo de ese tiempo se efectúen obras de urbanización o bien construcción eficaz, y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de 3 periodos impositivos.
Otras bonificaciones obligatorias
Residencia de Protección Oficial (VPO): Van a tener derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en la cuota íntegra del IBI, a lo largo de los 3 periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación terminante, las residencias de protección oficial y las que resulten comparables a estas de conformidad con la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la que va a poder realizarse en cualquier instante precedente a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se pida.
Atención. Los Municipios van a poder establecer una bonificación de hasta el cincuenta por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los convocados inmuebles una vez pasado el plazo previsto en el punto precedente. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
Cooperativas agrarias: Van a tener derecho a una bonificación del noventa y cinco por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo ciento cincuenta y tres de la Ley de Haciendas Locales, los recursos rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Finalmente, hay que tener en consideración que la Ley establece unos márgenes para estas bonificaciones obligatorias y van a ser las ordenanzas fiscales de cada Municipio, las encargadas de precisar los aspectos sustantivos y formales de cada una de ellas, como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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