La capitalización de desempleo o pago único es una medida para fomentar la creación de autoempleo.
¿Quién puede beneficiarse de la capitalización de desempleo?
Todos los beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo.
¿Cuáles son los requisitos para poder capitalizar el desempleo?
- Ser beneficiario de una prestación contributiva de desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres meses.
- No haber hecho uso de dicha prestación en los últimos cuatro años.
- Emprender una actividad.
- Si se ha impugnado el despido ante el Juzgado de lo Social no se podrá beneficiar de este derecho hasta que no se dicte la resolución.
¿Qué tipos de capitalización existen?
CAPITALIZACIÓN | EDAD | FORMA DE CONSTITUCIÓN |
100% Pago único
| – Mujeres menores 35 años – Hombres menores de 30 años | – Persona Física – Sociedad Mercantil |
– Personas con discapacidad igual o superior al 33% de cualquier edad | – Persona Física – Sociedad Mercantil | |
– Cualquier edad | – Constitución sociedad laboral – Constitución cooperativa | |
60% Pago único 40% Cuotas Seguridad Social | – Cualquier edad | – Persona Física – Constitución sociedad laboral – Constitución cooperativa |
100% Cuotas Seguridad Social | – Cualquier edad | – Todas las formas de constitución anteriores |
¿Qué obligaciones tengo?
- Una vez haya recibido el importe de la capitalización de desempleo, tiene el plazo de un mes para iniciar su actividad.
- Aportar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier tipo de duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,