Por norma general, los jueces estiman que el despido de una trabajadora encinta es nulo aun si bien la compañía no conociera el estado de gestación.
En estos casos, el despido es válido solo si se puede acreditar de forma evidente y clara que el cese no tiene nada ver con el embarazo. Por poner un ejemplo, si una encinta se ve perjudicada por un despido objetivo que afecta a toda la plantilla, o bien si es despedida de forma disciplinaria por haber sustraído dinero de la compañía.
Periodo de prueba de la trabajadora encinta.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de diez de octubre de dos mil trece, ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora encinta cuyo empresario extinguió su contrato de trabajo a lo largo del periodo de prueba estando encinta de diez semanas, al estimar el Tribunal que el mecanismo de garantía reforzada de las trabajadoras embarazadas en el caso de despido no puede extenderse al supuesto de desistimiento empresarial a lo largo del periodo de prueba.
Atención. En el periodo de prueba, se puede anular el contrato de forma unilateral y sin precisar justificar causa alguna.
No discriminación con motivo de sexo
Sin embargo lo precedente, el Tribunal precisa que el hecho de que no se pueda aplicar esta singular protección a las trabajadoras embarazadas en los casos de finalización del contrato a lo largo del periodo de prueba, no impide que la extinción establecido pueda reputarse como nula si se ha producido con transgresión de derechos esenciales, como sucedería si la resolución extintiva ocultase una reacción al embarazo de la trabajadora, lo que podría ser constitutivo de una transgresión del derecho esencial a la no discriminación con motivo de sexo amparada por el artículo catorce de la Constitución De España.
En el presunto específico sometido a su resolución, el Tribunal Constitucional (con la salvedad de 2 votos particulares) comprende que la demandante de amparo no aportó rastros racionales de discriminación por motivo de su embarazo, no solo pues el empresario no era conocedor del estado de gestación, sino más bien pues en exactamente el mismo día en que se extinguió su contrato la compañía concluyó el contrato de trabajo de otro empleado varón por exactamente el mismo motivo (no lograr los objetivos de ventas previsto en el contrato), con lo que, concluye, la conducta empresarial no vulneró el derecho a la no discriminación con motivo de sexo de la trabajadora.
Conclusión:
No se puede aplicar al desistimiento empresarial a lo largo del periodo de prueba la regla sobre la nulidad objetiva del despido en el caso de embarazo establecida en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, dada la diferente naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción en periodo de prueba y, por consiguiente, solamente va a ser nulo el desistimiento en periodo de prueba si la resolución del empresario es una reacción al embarazo de la trabajadora.
La sentencia cuenta con un voto particular oponente subscrito por 4 jueces.
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