Desde el dos mil quince y conforme con la reforma tributaria, la mayor parte de los deterioros no van a ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Solo si se trata de un factor amortizable va a poder deducirse el deterioro, mas no de forma inmediata, sino más bien en lo que le reste de vida útil.
Como ya le hemos venido notificando, la nueva Ley 27/2014, de veintisiete de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) reemplaza a la precedente normativa reguladora de este Impuesto. En contraste a lo que ha sucedido con otros impuestos, la reforma tributaria en el campo del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificación de ciertos artículos de la normativa existente sino más bien en la aparición de una nueva ley completa derogando la precedente. La nueva LIS va a entrar en vigor el 1 de enero de dos mil quince y va a ser aplicable para los ejercicios iniciados desde esa data dos mil quince. Sin embargo, ciertas de sus disposiciones generan efectos en otro ejercicio diferente.
Los cambios en este impuesto son esenciales y, esencialmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, separándose la base imponible del resultado contable más que hoy en día.
Deterioro contable no deducible tras la reforma tributaria del Impuesto sobre Sociedades
Una novedad esencial establecida por la nueva LIS son las restricciones a la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Cuando el valor de algún activo fijo, como por servirnos de un ejemplo un inmueble, reduce bajo su valor contable, se debe contabilizar un gasto por deterioro que refleja esa pérdida de valor. Puesto que bien, desde el 1 de enero de 2015:
Se establece la no deducibilidad de las próximas pérdidas por deterioro:
Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y también inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio.
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o bien en los fondos propios de entidades.
Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Se establece la deducibilidad fiscal de los deterioros de valor de los créditos por posibles insolvencias, en exactamente los mismos términos que estaba establecido en el presente Texto Refundido de la LIS.
ATENCIÓN. Las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio, de valores representativos de la participación en el capital y de valores representativos de deuda no son deducibles.
De esta forma, se extensa, de una forma prácticamente total, la no deducibilidad de cualquier género de deterioro de elementos del activo con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias.
ATENCIÓN. Si los inmuebles son de un promotor que los tiene destinados en venta (y que, por consiguiente, los tiene contabilizados como existencias), la normativa no se altera. Para este género de inmuebles (existencias), la pérdida del valor proseguirá computándose como deterioro de existencias, y proseguirá siendo un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como hasta el momento.
La razón por la cual se establece la no deducibilidad del deterioro pertinente a estos elementos patrimoniales es por el hecho de que la imputación como gasto en la base imponible ya se efectúa sistemáticamente a través de la amortización o bien a través de una regla singular de imputación del gasto cuando no existe dicha amortización, favoreciendo la nivelación de la base imponible, independientemente del devenir de la actividad económica.
Mejor dos mil catorce
En consecuencia, si la compañía o bien sociedad es dueña de un inmueble (en un caso así locales) que emplea para su actividad, y cuyo valor contable es superior a su valor de mercado hoy, le resulta conveniente contabilizar ese deterioro en dos mil catorce. Lo mismo va a pasar con respecto a aquellos inmuebles que utilice la sociedad para conseguir rentas (como por servirnos de un ejemplo si tiene pisos que destina al alquiler).
ATENCIÓN. Si la sociedad contabiliza el deterioro en dos mil catorce le dejará computar dicha pérdida como un gasto deducible del ejercicio dos mil catorce. Si no lo hace antes que concluya el ejercicio, el año dos mil quince ya no va a poder hacerlo.
Deducción fiscal deterioros dos mil quince
Se dejará la deducción de ciertos deterioros que no son deducibles con la regla actual hasta el treinta y uno de diciembre de 2014:
De los créditos adeudados por entidades de derecho público si son objeto de procedimiento arbitral o bien judicial sobre su existencia o bien cuantía.
De los créditos adeudados por vinculadas si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (ahora solo en el caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo que en la práctica no se llegaba a generar prácticamente jamás).
No se dejará la deducción de ciertas pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija (ahora no es posible inferir el deterioro de los valores de renta fija que no cotizan).
Como en otros deterioros limitados, el instante de deducirlos va a depender de si el activo es amortizable o bien no. Si lo es, se deducirá conforme se vaya amortizando o bien cuando se dé de baja y, si no lo es, cuando se genere la baja.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas, S.L.