Con entrada en vigor el día 1 de julio, se ha publicado la Orden HAP/865/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pertinente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio de España, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
¿Qué novedades vamos a hallar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades dos mil trece?
En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio dos mil trece fue un año con rebosantes reglas que introdujeron modificaciones significativas en la declaración del impuesto, entre aquéllas que resaltamos las siguientes:
Restricción de gastos satisfechos por extinción de la relación labora, común o bien singular.
Modificación de la reducción de las rentas provenientes de la cesión de ciertos activos intangibles (Patent Box).
Restricción al setenta por ciento de la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias dependiendo del procedimiento de amortización que se esté aplicando, para las compañías que no sean de reducida dimensión.
Nuevo tipo reducido para las entidades de nueva creación constituidas desde 1/01/2013 que efectúen actividades económicas, que tributarán al quince por ciento por los trescientos primeros euros de base imponible, y al veinte por ciento por el resto.
Nueva deducción por inversión de beneficios, del diez por ciento (empresas con volumen de negocio inferior a diez millones de euros) o bien del cinco por ciento (empresas con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a veinticinco empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, con relación a las ventajas conseguidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias cariños a actividades económicas, sin tener en consideración el gasto producido por el Impuesto sobre Sociedades.
Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i, de tal modo que las sociedades van a poder decantarse por quedar excluidas del límite del treinta y cinco por ciento o bien del sesenta por ciento de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el veinte por ciento de su importe.
Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que pasa de seis.000 euros a nueve mil euros por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento y también inferior al sesenta y cinco por ciento . El importe de la deducción es de doce euros por hombre/año de incremento de plantilla cuando la discapacidad sea igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento .
Eliminación de la deducibilidad del deterioro de cartera para periodos impositivos iniciados desde el 01/01/2013, considerando gastos no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o bien en los fondos propios de entidades y las rentas negativas conseguidas en el extranjero por medio de un establecimiento permanente, salvo en el caso de transmisión del mismo o bien cese de su actividad.
Modelos de declaración, plazo y forma de presentación
Modelos
Como en el ejercicio precedente, cohabitan 2 modelos (la novedad primordial para dos mil trece es que desaparece el papel y se va a deber presentar obligatoriamente por todos y cada uno de los sujetos pasivos por vía electrónica por medio de Internet):
Modelo doscientos (formato electrónico) de declaración individual, que incluye otras solicitudes de información y prosigue incorporando una esencial carga extra de trabajo, a presentar por todos y cada uno de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y subscribir la declaración (establecimiento permanentes y entidades en territorio de España).
Modelo doscientos veinte (formato electrónico) a presentar por los conjuntos fiscales de consolidación fiscal, incluyendo los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal singular de consolidación fiscal.
Plazo de presentación
No hay ninguna novedad respecto a ejercicios precedentes. Para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural hasta el veinticinco de julio de dos mil catorce, declaración anual dos mil trece, y para el resto de entidades en los veinticinco días naturales siguientes a los 6 meses siguientes por fin del periodo impositivo.
Sin embargo lo precedente, si el periodo impositivo coincide con el año natural, y se genera la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación es del 1/07/2014 al 20/07/2014, los dos inclusive, aunque puede efectuarse en la entidad de depósito que actúe como cooperadora en la administración recaudatoria (banco, caja de ahorro o bien cooperativa de crédito) sita en territorio de España en la que se halle abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los presuntos de domiciliación los pagos se comprenden efectuados en la data de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y características particulares de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Forma de presentación
Modelo 200: va a ser obligatoria su presentación por vía electrónica usando firma electrónica avanzada.
Modelo 220: se realizará de forma obligatoria por Internet con firma electrónica avanzada.
El sujeto pasivo o bien impositor va a deber presentar por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la AEAT, los próximos documentos correctamente cumplimentados:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas conseguidas por entidades no residentes, van a deber presentar, además de esto, los próximos datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
Cómputo y cuenta de pérdidas y ganancias.
Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que haya de ser incluida en la base imponible.
b) Los impositores por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de España) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b)del apartado 1 del artículo dieciocho del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el R. D. Legislativo 5/2004, de cinco de marzo.
c) Los sujetos pasivos o bien impositores a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración anterior de operaciones realizadas entre personas o bien entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo veintinueve del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R. D. 1777/2004, de treinta de julio.
d) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo quince o en el artículo cuarenta y cinco, los dos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en tales artículos.
y también) Comunicación de la materialización de inversiones adelantadas y de su sistema de financiación, efectuadas a cargo de dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado once del artículo veintisiete de la Ley 19/1994, de seis de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como minoración, por importe igual o bien superior a cincuenta euros en el apartado pertinente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias”, el impositor, anteriormente a la presentación de la declaración, va a deber describir la naturaleza del ajuste efectuado a través del formulario que figura como Anejo III en la Orden que aprueba los modelos del IS.
Además, anteriormente a la presentación de la declaración, se pedirá información auxiliar cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio sea igual o bien superior a cincuenta euros en la siguientes deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: se van a deber identificar los recursos trasmitidos y los recursos en los que se materializa la inversión.
b) Deducción por inversiones medioambientales: se van a deber identificar las inversiones efectuadas.
c) Deducción por actividades de investigación y desarrollo y también innovación tecnológica: se van a deber identificar las inversiones y gastos que producen el derecho a la deducción.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.