El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF.
Aquellos contribuyentes que durante los ejercicio 2014, 2015, 2016 y 2017 hubiesen percibido prestación de maternidad podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF y así obtener la devolución de ingresos indebidos y sus correspondientes intereses de demora.
El criterio del Tribunal Supremo se basa en que la exención del impuesto incluye la maternidad y no sólo aquellas prestaciones de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción e hijo a cargo y orfandad, indistintamente del órgano público del que se perciban y su territorialidad.
Devolución del IRPF de la prestación de maternidad
Hacienda se ve obligada a cambiar su criterio actual debido a la sentencia del 3 de Octubre de 2018 del Tribunal Supremo que determina que la prestación de maternidad está exenta de tributar en IRPF como hemos comentado anteriormente.
Los contribuyentes que durante 2014, 2015, 2016 y 2017, es decir, los años no prescritos, que hubiesen percibido prestación de maternidad, podrán reclamar a la Agencia Tributaria la rectificación de la declaración de IRPF de dichos ejercicios.
El plazo para solicitar la devolución del ejercicio 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. Es importante que sepan que no se podrá solicitar la devolución de aquellas declaraciones que ya tengan liquidaciones firmes.
La Agencia Tributaria está preparando un modelo específico para poder solicitar la devolución de dichos ingresos indebidos, con sus correspondientes intereses de demora. De igual modo, iremos actualizando este artículo con las novedades que se publiquen a lo largo de estos días.
Pueden ponerse con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Si desea que nuestros profesionales le tramiten la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación de la exención de la prestación de maternidad, póngase en contacto con nosotros a través del formulario web o bien llamando al 91 674 31 36.
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