En relación con el tratamiento fiscal de las operaciones de leasing en el Impuesto sobre Sociedades (IS):
Resulta necesario reseñar primeramente que la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) -aplicable a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince-, contiene una regulación concreta.
De esta manera, el artículo ciento seis de la nueva LIS regula el régimen fiscal ciertos contratos de alquiler financiero, aplicándose dicho precepto cuando el arrendador sea una entidad financiera o bien un establecimiento financiero de crédito.
Por consiguiente, en el caso específico de operaciones de leasing concertadas con entidades financieras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo ciento seis de la LIS van a tener un tratamiento fiscal privilegiado que va a consistir en los próximos aspectos: