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Desgraciadamente son muchas las empresas que han sufrido algún impago en sus facturas, sobre todo en estos últimos años de crisis. En estos casos, es lógico que el empresario o profesional que expide la factura quiera recuperar, al menos, la parte del IVA correspondiente por el repercutido. Esto implicara, pues y con carácter general, la rectificación del impuesto que había sido repercutido. No obstante, para poder hacerlo deben respetarse unas normas de ámbito contable, pero sobre todo de ámbito fiscal.¿Qué criterios deben respetarse en el ámbito fiscal?
En los aspectos fiscales, la normativa que regula el IVA, en su redacción vigente desde el 1º de enero de 2015, dispone que la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables deben reunir, fiscalmente, las siguientes condiciones:
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