Los trabajadores que trabajen el último día de la semana veinte de diciembre están en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales:
Que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.
Deseamos informarles de cara a las próximas Elecciones Generales del veinte de diciembre, sobre los permisos que como empleados tenemos la obligación de otorgar a nuestros trabajadores, los diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores.
Los trabajadores que trabajen el último día de la semana veinte de diciembre están en su derecho a un permiso remunerado para poder votar, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menos coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.
Atención. Se debe asimismo preguntar la legislación de su comunidad autónoma por si acaso dispone algo a este respecto.
Permisos remunerados a lo largo de la jornada de trabajo
Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de nueve a veinte horas) o bien lo hagan por un periodo inferior a 2 horas: No van a tener derecho a permiso remunerado.
Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o bien más horas y menos de cuatro: gozarán de un permiso remunerado de 2 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en 4 o bien más horas, mas menos de seis: gozarán de permiso remunerado de 3 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o bien más horas: gozarán de permiso remunerado de 4 horas.
En todos los presuntos precedentes, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial efectuasen estos una jornada inferior a la frecuente en la actividad, la duración del permiso ya antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada laboral que desarrollen y la jornada frecuente de los trabajadores contratados a tiempo completo en exactamente la misma empresa.
Corresponderá a la compañía, basándonos en la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para asistir a votar.
Atención. Tenga presente que es su empresa quien decide de qué manera repartir los permisos a sus trabajadores y además de esto puede pedir a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para esto, sus trabajadores van a deber aportarle el justificante pertinente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sea nombrados Presidente o bien Vocales de mesa electoral
Van a tener derecho a un permiso remunerado de la jornada completa a lo largo del día de la votación, si para él es laborable. Además de esto, está en su derecho a un reducción de su jorada de trabajado de 5 horas el día de forma inmediata siguiente (o sea, el primer día de la semana, veintiuno de diciembre).
Además de esto, van a cobrar una dieta de sesenta y 2 con sesenta y uno€, dieta que no tiene que aceptar la compañía, sino corre al cargo del Estado.
Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada pertinente al día de la votación.
Atención. Los que sean designados suplentes tiene permiso remunerado para presentarse en el instituto electoral y ver si son precisos sus servicios. Si no lo son, van a deber reincorporarse a su puesto. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de ciertos titulares, entonces van a tener derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Turnos por la noche
Si ciertos trabajadores comprendidos en este apartado debiera trabajar en el turno por la noche en la data de manera inmediata precedente a la jornada electoral, la compañía, a solicitud del interesado, va a deber mudarles el turno a efectos de poder reposar la noche precedente al día de la votación. Este trabajador lo que va a deber es trabajar el turno por la noche de manera inmediata siguiente a la jornada electoral (esto es, el que empieza ese día veinte de diciembre), en tal caso está en su derecho a que se le reduzca de su turno 5 horas.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa deben asistir el último día de la semana independientemente de la jornada laboral del día precedente. Esto es que puede pasar que se trabaje hasta las 23:30 del sábado y el último día de la semana se deba ir a ocupar el puesto de la mesa.
¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?
A lo largo de toda la jornada electoral los miembros que ciertamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o bien tener un accidente. Con lo que, con independencia de si están o bien no cubiertos por otra parte, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos y cada uno de los peligros que se puedan derivar como miembro o bien suplente de la mesa, siempre y cuando estos peligros tengan relación directa con las funciones electorales. Con lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
Voto por correo
Sus trabajadores asimismo pueden decantarse por la opción de votar por correo (el plazo concluyó el pasado once de diciembre). En un caso así, los trabajadores disponían de un permiso remunerado de hasta cuatro horas tanto para efectuar la petición de certificado acreditativa de su inscripción en el censo para la remisión del voto por corres (un máximo de 4 horas para efectuar las 2 gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o bien con jornada reducida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas, [:]