Tenga presente que se ha alterado el criterio admitido en la práctica:
Ahora el vendedor está en su derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del IBI por los días pendientes hasta fin de año, salvo si se ha pactado de manera expresa lo opuesto.
Le notificamos que el Tribunal Supremo ha establecido doctrina, en su sentencia de cinco de junio de dos mil dieciseis, sobre la influencia de parte del IBI al comprador por la parte del vendedor que lo pagó íntegramente.
En el momento de determinar quién debe abonar el IBI tras la compra y venta de un inmueble, hay que rememorar que en frente de la Administración el encargado de abonar el Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI) es la persona que sea dueña a día 1 de enero. Por ende, se efectúa la adquisición del inmueble con posterioridad a esta data, el Municipio no va a poder demandarle el pago de tal impuesto hasta el año siguiente. O sea, si se vende un inmueble en el mes de febrero, el IBI a liquidar en ese ejercicio corresponderá al dueño que haya vendido, por ser el titular del derecho de propiedad a día uno de enero, debiendo el comprador, eso sí, hacerse cargo del IBI de los años siguientes.
¿De qué manera era hasta el momento?
Hasta el momento, con respecto a lo que comprador y vendedor podían hacer en relación con el IBI del año de la transmisión, se admite que el vendedor aceptase el IBI de todo el año, y que la influencia al comprador de la parte proporcional a los días que faltaran hasta concluir el año solo era posible si se acordaba de manera expresa. Sin embargo, existía jurisprudencia contradictoria sobre si el vendedor podía repercutirlo al comprador, no existiendo pacto expreso al aprecio.
Doctrina del Tribunal Supremo
Puesto que bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremos, de quince de junio de dos mil dieciseis, cierra claramente la cuestión al establecer como doctrina jurisprudencial que el vendedor está en su derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta fin de año, salvo si se ha pactado de manera expresa lo opuesto. Por lo tanto, si actúa como adquirente, asegúrese de que en la escritura de compra y venta conste dicha renuncia.
Con esta sentencia se abre la posibilidad a que los vendedores puedan recurrir a los Tribunales para recobrar una parte del impuesto que abonaron de más.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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