Si no declaró las rentas y desea regular su situación, dispone de una opción alternativa que le dejará aguantar menos costos fiscales:
presente una complementaria del IRPF del año en que consiguió las rentas (o bien del último ejercicio no precripto, si el año en que las consiguió ya lo está) y declárelas como ganancias no justificadas. En un caso así asimismo va a deber ingresar la cuota del IRPF y también intereses de demora, mas en vez de una sanción del ciento cincuenta por ciento , Hacienda solo le demandará un recargo del veinte por ciento .
En estos días se ha publicado en diferentes medios de prensa que Hacienda ha penalizado fuertemente el caso de un impositor que no presentó en plazo el modelo 720 de declaración de recursos y derechos ubicados en el extranjero, que tras presentarlo en dos mil catorce, Hacienda le demanda una cantidad exorbitante entre cuota, intereses y sanciones.
La Hacienda ya ha comenzado a imponer multas a los impositores que han presentado fuera de plazo esta declaración de tener recursos fuera de España. Conforme la normativa aprobada por Hacienda en dos mil doce, el plazo de presentación del modelo 720 debe efectuarse entre el 1 de enero y el treinta y uno de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a proveer.
Si Hacienda descubre que de súbito brota un patrimonio que no se declaró años ya antes – pese a que se tenía previamente-, es cuando impone la multa máxima. La sanción es elevada, en tanto que llega hasta el ciento cincuenta por ciento de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el impositor debería abonar a Hacienda en una situación normal.
Hasta el momento, los impositores que declaraban sus recursos en el extranjero se limitaban a presentar a Hacienda una declaración informativa sobre recursos y derechos en el extranjero, el llamado modelo 720.
Después, la Hacienda requería la regularización de la ganancia no justificada de patrimonio, y era cuando imponía la multa por presentarlo tarde y, sobre todo, por la infracción muy grave que supone tener ganancias no justificadas: ahí era cuando imponía sanción del ciento cincuenta por ciento sobre la cuota diferencial.
ATENCIÓN. Hay que partir de que dichas rentas no declaradas no prescriben, lo que tiene deplorables consecuencias.
El valor de los recursos declarados fuera de plazo se considera una ganancia patrimonial no justificada, sea como sea la data de adquisición.
Dicha ganancia debe imputarse en el IRPF del ejercicio más viejo de entre los no precriptos, sin que este pueda ser precedente a dos mil doce.
Para finalizar, sobre tal cuota es de aplicación una sanción del ciento cincuenta por ciento y también intereses.
Regularización espontánea
No obstante, Hacienda acepta que hay una forma de que el impositor regularice sus recursos en el extranjero reduciendo esta multa a cerca de la mitad del importe. Ahora exponemos ciertas consideraciones a tener en cuenta:
La presentación fuera de plazo de tal modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con cien euros por cada dato o bien conjunto de datos, con un mínimo de mil quinientos€, teniendo presente que en el modelo 720 se recogen 3 obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por esta razón el mentado importe de cien euros es por cada dato de cada una de las 3 obligaciones de información y el mínimo de mil quinientos euros asimismo es por cada una de ellas.
Conforme lo preparado en la Ley 35/2006 del IRPF, y tanto en la vieja Ley del Impuesto sobre Sociedades (R. D. Legislativo 4/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) como en la nueva (Ley 27/2014 del IS), la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la posesión, declaración o bien adquisición de los recursos o bien derechos incluidos en exactamente el mismo (en Sociedades se comprenderá que fueros adquiridos a cargo de renta no declarada). Sin embargo, como exención a esta regla, no se estimará que existe tal ganancia no justificada en 2 casos:
cuando el impositor acredite que la titularidad de los recursos o bien derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un impositor del IRPF probando que las declaró en este impuesto o bien que reguló exactamente las mismas brotando recursos o bien derechos en la declaración tributaria singular, modelo 720); o bien
cuando se corresponde con rentas en periodos impositivos en los que no era impositor del IRPF o bien sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Dicha ganancia patrimonial tendrá que imputarse al último periodo no precripto en el que hubiese estado en vigor este precepto. Por poner un ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se generara en este mes de junio, la imputación tendría que hacerse en el IRPF de dos mil doce.
Aparte de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del citado modelo, asimismo se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, de producirse este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en un caso así del ciento cincuenta por ciento del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria comprende que debe sancionar si el impositor no regula de forma espontánea tal ganancia patrimonial. No obstante, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o bien de la entidad se efectúa sin requerimiento anterior.
No podemos olvidar que si la regularización espontánea y fuera de plazo se genera por poner un ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio dos mil doce, se va a aplicar un recargo del veinte por ciento y también intereses de demora que, tratándose del IRPF, se virarán desde el dos de julio de dos mil catorce, un año tras el día después de la data en la que concluyó el plazo para presentar la pertinente autoliquidación.
Ejemplo: Impositor del IRPF que siendo dueño de un inmueble en el extranjero desde el año dos mil, que adquirió por quinientos euros con rentas que hubieron de ser declaradas en el IRPF de España, lo brota en el modelo 720 presentado el día diez de junio de dos mil quince.
Primero.- se le impondrá una sanción mínima de mil quinientos euros por presentación fuera de plazo del modelo.
Segundo.- si exactamente el mismo día presenta una complementaria del IRPF dos mil doce que, por poner un ejemplo, produce una cuota diferencial de doscientos veinte€, deberá abonar un recargo del veinte por ciento (cuarenta y cuatro€) y también intereses de demora desde el dos de julio de dos mil catorce hasta el diez de junio de dos mil quince, que al cinco por ciento en dos mil catorce y al cuatro,375 por ciento en dos mil quince sobre la cuota diferencial van a suponer 9.730,48€, con lo que la declaración fuera de plazo le va a haber obligado a satisfacer un total de 275.230,48€.
Tercero.- si el impositor no regula el IRPF dos mil doce, se le impondrá exactamente la misma sanción mínima de mil quinientos euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT efectuará la próxima regularización: cuota diferencial de doscientos veinte€, sanción del ciento cincuenta por ciento sobre tal importe que asciende a trescientos treinta euros y también intereses de demora desde el dos de julio de dos mil trece hasta la data de regularización, lo que supone un mínimo de veinte.730,48€, con lo que la declaración fuera de plazo le forzaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48€.
Al respecto podemos hacer las próximas consideraciones:
La Hacienda aplica las reglas tributarias aprobadas, acatando la interpretación que de exactamente las mismas se haga por los órganos administrativos que tienen encomendada esa función, por le Tribunal Económico- Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.
Esta regla es analizada por la Comisión Europea, en tanto que podría vulnerar principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva por lo estricto del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que es posible que no guarde proporción con el objetivo de atajar el fraude fiscal, siendo asimismo posible que se oponga al comienzo de libre circulación de capitales.
Aparte de que esta regla pueda quebrantar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, asimismo puede hacerlo con otros:
El de tutela judicial eficaz y el de presunción de inocencia, puesto que la presunción de obtención de rentas solo se puede destruir en ambos casos valorados.
El de culpabilidad por el hecho de que se tipifica la infracción por la presunción de una ganancia de patrimonio y no por una determinada conducta del obligado tributario. Esto provoca una suerte de aplicación automática de la sanción.
El principio de proporcionalidad pues no se gradúa la sanción, aplicándose exactamente el mismo porcentaje si el impositor presenta fuera de plazo el modelo 720 y no presenta la declaración complementaria que caso de que presente el modelo 720 y la Administración descubra los recursos y derechos en el extranjero. También, tampoco se tienen presente criterios de graduación por reiteración o bien intencionalidad.
Por todo lo precedente, puede ser práctico, en estos casos de presentación fuera de plazo del modelo 720, la regularización espontánea de la ganancia patrimonial que se establece en el IRPF o bien en el Impuesto sobre Sociedades y la siguiente petición de rectificación de la autoliquidación a fin de que no adquiera solidez y poder aprovechar, en su caso, un pronunciamiento conveniente de los Tribunales.
Es recomendable no olvidar, si los recursos y derechos ubicados en el extranjero han generado rentas en periodos no precriptos o bien no se han declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio, presentar asimismo las pertinentes declaraciones complementarias.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]