¿Quién puede beneficiarse?
Las compañías
Las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro
¿Cuáles son los requisitos?
Los adjudicatarios van a deber encontrarse al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. El centro de trabajo o bien el domicilio social y fiscal van a deber encontrarse en la Comunidad de la villa de Madrid.
Los trabajadores van a deber encontrarse anotados como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de la capital española a lo largo de, por lo menos, un mes de forma inmediata precedente a su contratación, salvo en el presunto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o bien para la capacitación y el aprendizaje en indefinido, en tal caso tiene que tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de la villa de Madrid.
¿Cuál es la cuantía de la subvención y el plazo para pedirla?
Realización de contrato indefinido: importe de cuatro mil euros cada contrato a tiempo completo. Si el trabajador contratado fuera mayor de cuarenta y cinco años la cuantía se vería aumentada en mil€.
Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas y contrato de capacitación y aprendizaje: importe cuatro mil euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo. Si el trabajador fuera mayor de cuarenta y cinco años la cuantía se vería aumentada en mil€.
Van a poder pedir dicha subvención desde el trece de septiembre de dos mil catorce hasta el treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
En los presuntos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente dependiendo de la jornada establecida.
Cuando la contratación inicial o bien la conversión se efectúen en la modalidad de fijo intermitente, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente dependiendo de la jornada anual de actividad laboral prevista.
¿Cuales son las obligaciones de los adjudicatarios?
Las contrataciones van a deber efectuarse en el plazo de presentación de las peticiones.
Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social a lo largo de un periodo mínimo de doce meses.
Sostener la jornada laboral del trabajador por el que se concedió la subvención.
En el presunto de baja adelantada del trabajador con contrato subvencionado, habrá de ser reemplazado en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Pacto.
Comunicar las alteraciones que se generen en relación con las contrataciones realizadas.
Justificar frente al órgano gestor el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y de ala en la Seguridad Social en el plazo de un par de meses siguientes a la finalización del periodo respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solucionar cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,