Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otros aspectos, esta norma integra la obligación de registro de la jornada de los trabajadores. Se establece como infracción grave (que será sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Dicha obligación de registro de la jornada entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados; incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
Real Decreto-ley 8/2019 y la obligación de registro de la jornada
En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Incluye, además de otras medidas, algunas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo. Para garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, para generar un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para los negocios y para posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo 2019. Así pues, a partir de esa fecha se tendrá que realizar un registro a diario de la jornada de todas sus personas empleadas. Incluyendo la hora de inicio y de fin de la jornada.
Por tanto, a partir de esa fecha, se crearán los registros de entrada y salida de cada persona trabajadora. Deberán tenerlo todas las empresas y servirá para controlar que no se sobrepasen las jornadas laborales máximas exigidas. También servirá para controlar que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Atención. Hay que tener en cuenta que esta norma deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma. Esto se debe a la disolución del Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019.
Regulación sobre la obligación de registro de la jornada hasta el 12 mayo de 2019
Hasta ahora, la empresa estaba obligada a registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También se tenía que entregar, además de la nómina, una copia de dicho registro al empleado; en él se reflejaba el resumen de las horas realizadas cada mes (tanto las ordinarias como las complementarias).
¿Qué se debe tener en cuenta sobre la obligación de registro de la jornada a partir del 12 de mayo?
El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación de todas las empresas de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa.
En concreto, se establece la obligación de:
- Llevar un registro horario de la jornada laboral. Este deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada miembro de la plantilla.
- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En lugar de esto, se podrá realizar mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
- Conservar los registros durante 4 años.
- Tener los registros a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Atención. Esta obligación de registro de la jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados. No existirán excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
Por último, la norma señala la posibilidad del Gobierno de establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Esto será además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos. Esto ha sido a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Siempre deberá efectuarse previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Infracción grave en el caso de no cumplir la obligación de registro de la jornada
Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. La sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo puede ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250€.
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