Prorrogado el SMI de 2022
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.
Le informamos que mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se incluye la medida por la cual se prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2022 (art. 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)
Periodo | Día | 14 pagas | 12 pagas | Anual | Personas trabajadoras eventuales y temporeras | Empleados de hogar |
Desde 1 de enero de 2023 hasta la publicación del SMI 2023. | 33,33 euros | 1000 euros | 1.166,66 euros | 14.000 euros | 47,36 (por jornada legal en la actividad) | 7,82 euros (por hora efectivamente trabajada) |
Revalorización de pensiones 2023
En el BOE del 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
Le informamos que en el BOE del 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán, conforme al real decreto, las siguientes:
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Incapacidad permanente | |||
Gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Absoluta. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.082,20 | 8.082,20 | 8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | – | 12.682,60 | – |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | – | 10.963,40 | – |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.256,40 | ||
Titular con menos de sesenta años. | – | 8.306,20 | – |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 16.520,00 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Madrid, a 3 de enero de 2023
Afianza CSF,