La contratación por e-mail de un servicio o bien la adquisición de un producto tiene el beneficio de reducir los costos de desplazamiento y también acrecentar las opciones comerciales tanto de empresas como de usuarios.
Este ahorro de costos y tiempo requiere no obstante tener en consideración los diferentes requisitos y aspectos legales que lleva aparejada esta forma de contratación.
Permiso y perfección del contrato en la contratación por e-mail
El artículo veintitres de la Ley de servicios de la información (LSSI) establece que los contratos festejados por vía electrónica generarán todos y cada uno de los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el permiso y el resto requisitos precisos para su valía. La complicación en la contratación por correo electrónico aparece en el momento de determinar cuales son los requisitos de una oferta establecido y sobretodo como es el instante de perfección del contrato efectuado por medio de e-mail.
El Artículo mil doscientos sesenta y dos del Código Civil prosigue la teoría de la recepción y apunta que existe permiso desde el instante en que el ofertante conoce la aceptación o bien desde el instante en que habiéndosela remitido el aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El primordial inconveniente que puede proponer la prueba en la contratación por e-mail es la consecución de las patentizas de la identidad de las partes y de las declaraciones de voluntad expresadas.
En este sentido, el permiso que se presta en los contratación por correo electrónico no difiere del que se debe suministrar en otro género de campos fuera de la contratación electrónica. El artículo mil doscientos setenta y ocho del CC establece que los contratos van a ser obligatorios «cualquiera que sea la manera en que se hayan celebrado», toda vez que concurran en ellos las condiciones esenciales para su valía. La contratatación por e-mail es en consecuencia el contrato tradicional festejado por medio de medios electrónicos. Por ende, lo que va a haber que examinar van a ser las formas o bien mecanismos técnicos por medio de los que se puede prestar el permiso en Internet.
Grandes empresas: Obligación de emplear certificados de firma electrónica
La Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información (56/2007, de veintiocho de diciembre) establece una serie de obligaciones para empresas que tengan una singular trascendencia económica y presten servicios al público. Se trata de empresas que ostenten la condición de importante empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan más de cien trabajadores y operen en ciertos ámbitos concretos como el suministro de agua y gas, entidades, aseguradoras, grandes superficies, compañías de transporte, etcétera Estas empresas deben contar con de un medio electrónica que incluya el empleo de certificados de firma electrónica.
Contratación electrónica efectuada por Pequeñas y medianas empresas a través del e-mail
Pese a la mayor eficiencia que se entrega a la firma electrónica, se reconoce que las partes van a poder convenir otros mecanismos técnicos que identifiquen a las partes en una transacción. Tan solo es precisa la concurrencia de voluntades que reúnan los requisitos legales a fin de que se genere la perfección del contrato.
En el caso de Pymes se acostumbran a relajar las condiciones para efectuar una contratación, reálizandose mediante un simple correo para agilizar las transacciones comerciales. Posiblemente esto pueda provocar una menor seguridad en el caso de tener que demandar frente a los tribunales, mas puede resultar interesante por razones de política comercial y no implica en lo más mínimo una imposibilidad de demandar las cantidades adeudadas por el bien o bien servicio prestado.
Se puede por ende pedir la pura aceptación de un presupuesto a través de e-mail, si bien pueden existir inconvenientes para presentar dicho correo como un medio de prueba fiable y seguro para acreditar el permiso de la parte aceptante. El artículo veintitres de la LSSI agrega que este género de contratación `producirá todos y cada uno de los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el permiso y el resto requisitos precisos para su validez´.
Deberes de información y confirmación de la recepción de la aceptación.
La legislación establece una serie de deberes de información ya antes y tras la contratación, para los presuntos de contratación electrónica. Este deber de información incluye la obligación de poner a la predisposición del receptor los trámites para festejar el contrato, si el documento que formalice el contrato será archivado y resultará alcanzable, información sobre cookies y posibilidad de corregir fallos en la introducción de los datos. Estas obligaciones se van a dar asimismo por cumplidas si el prestador incluye permanentemente y de simple acceso la información en su página o bien lugar de Internet.
El artículo veintiocho de la LSSI fuerza además de esto a confirmar la recepción de la aceptación bien a través de comunicación electrónica a la dirección indicada por el aceptante o bien la confirmación por medio equivalente. El incumplimiento de esta infracción, como de los deberes de información precedentes están tipificados como infracciones sancionadas con multas cuya cuantía depende de la gravedad y habitualidad de la conducta infractora. El incumplimiento de los deberes de información del artículo veintisiete de la LSSI por la parte del oferente deja al aceptante aducir la anulabilidad del contrato con arreglo al artículo mil doscientos sesenta y cinco del Código Civil, al tiempo que el incumplimiento de confirmar la recepción de la aceptación da en cambio derecho al aceptante a renunciar o bien solucionar el contrato.
No obstante caso de que el contrato se haya festejado únicamente a través de intercambio de mails o bien comunicación electrónica equivalente el prestador de recursos o bien servicios no va a estar obligado a facilitar la información anterior, ni a confirmar la recepción de la aceptación. Esta salvedad tiene el límite de que el recurso a esta forma de contratación no sea para evitar la obligación del envío de la información.
Valor probativo del correo electrónico
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de catorce de enero de dos mil cinco consideró por poner un ejemplo que corresponde a la parte que niega la valía del mensaje aportar prueba de la existencia de una manipulación o bien de no ser responsable del envío del mensaje. La sentencia reconoce que el campo pertinente al expedidor es manipulable mas destaca la necesidad de tener `medios complejos y personas con grandes conocimientos informáticos´. Lo esencial en todo caso es situar dicha aceptación efectuada por correo electrónico en el contexto global de la relación jurídica y revisar si resulta congruente con el comportamiento de las partes.
El artículo trescientos veintiseis de la Ley de enjuiciamiento civil dispone que `Los documentos privados van a hacer prueba plena en el proceso (…) cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen´. Por poner un ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de once de julio de dos mil once se cree que a fin de que un documento privado no sea ideal para formar medio de prueba resulta necesario que sea inauténtico, o sea, que no proceda de su autor. Va a ser por tanto preciso que la parte aceptante que estime la presunta aceptación mandada como perjudicial a sus intereses lo impugne en el proceso. Si la parte perjudicada por su contenido no lo impugna va a ser prueba en el procedimiento judicial.
La legislación determina asimismo que cuando no se pudiere inferir su autenticidad o bien se hubiere propuesto prueba alguna, el Tribunal valorará de conformidad con las reglas de la sana crítica. Resulta determinante presentar los correos electrónicos como prueba en el proceso de forma correcta. Es esencial no limitarse a aportar los correos electrónicos impresos como documentos adjuntos a la demanda, sino más bien apuntar asimismo el equipo informático o bien el servidor en el que se halla guardado el correo. Por este procedimiento no se va a poder probar con absoluta certidumbre que fue una determinada persona quién escribió o bien envío el e-mail, no obstante unido a comunicaciones precedentes o bien siguientes y a otras pruebas de la relación comercial puede permitir al juez inferir que es razonable meditar que de esta forma fue.
Como conclusión, el procedimiento más conveniente para probar la aceptación en la contratación por correo electrónico es aportar así como la demanda un soporte digital con los correos electrónicos, apuntar su localización y enseñar la disponibilidad de poner a la predisposición del juzgado el fichero informático, en el caso de impugnación de la prueba.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas