En data treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado en el BOE el R. D. 742/2016, de treinta de diciembre, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional (SMI) que regirá desde el 1 de enero de dos mil diecisiete que queda establecido en veintitres con cincuenta y nueve euros/día o bien setecientos siete con setenta euros/mes, conforme que el sueldo esté fijado por días o bien por meses.
En cumplimiento del orden al Gobierno para fijar anualmente el sueldo mínimo interprofesional (SMI), en data treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado en el BOE el R. D. 742/2016, de treinta de diciembre, por el que se establecen las cuantías que van a deber regir desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, tanto para los trabajadores fijos para los ocasionales o bien temporeros, de esta forma para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, representan un aumento del ocho por ciento respecto de las actuales entre el 1 de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.
Con carácter general, el SMI, para cualquier actividad, tanto en la agricultura, como en la industria o bien los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en veintitres con cincuenta y nueve euros/día o bien setecientos siete con setenta euros/mes, teniendo presente las próximas particularidades:
a) En el sueldo mínimo se computa solamente las remuneraciones metálicas a percibir por el trabajador, sin que el sueldo en especie pueda, en ningún caso, dar sitio a la aminoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
b) La cuantía indicada hace referencia a la jornada legal de trabajo en todos y cada actividad, de tal modo que si se hace una jornada inferior se percibe a prorrata.
A efectos de la determinación del SMI en cómputo anual, hay que tomar en consideración las próximas reglas:
a) La nueva cuantía del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los sueldos profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores si semejantes sueldos en cómputo anual son superiores al importe del SMI, asimismo en cómputo anual, que, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, se fija en 9.907,80 euros.
b) Las reglas legales o bien usuales y los laudos arbitrales que se hallen en vigor, a 1 de enero de dos mil diecisiete, sobreviven en sus términos, sin más ni más modificación que la que resulte precisa para asegurar una percepción, en cómputo anual, no inferior a 9.907,80 euros.
Trabajadores ocasionales y temporeros y empleados de hogar
Asimismo el nuevo importe del SMI se aplica a los temporeros, como a quienes prestan servicios en el hogar familiar, en el modo perfecto siguiente:
a) Con relación a los trabajadores ocasionales y temporeros, cuyos servicios para una misma empresa no sobrepasen de ciento veinte días, deben percibir, juntamente con el sueldo diario (veintitres con cincuenta y nueve euros/día), la parte proporcional de la remuneración de cada domingo y festivos, como de las 2 gratificaciones excepcionales, por lo menos de treinta días en todos y cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del sueldo profesional pueda resultar inferior a treinta y tres con cincuenta y uno euros por jornada legal en la actividad.
Con lo que se refiere a las vacaciones, los trabajadores ocasionales y temporeros deben percibir, juntamente con el SMI, la parte proporcional de este pertinente a las vacaciones legales mínimas en los presuntos en que no existiese coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
b) Con lo que se refiere a la aplicación del SMI para las personas que prestan servicios en el hogar familiar, la cuantía de dicha magnitud se fija en cinco con cincuenta y cuatro euros por hora ciertamente trabajada, teniendo presente que el sueldo en especie no puede, en ningún caso, dar sitio a la aminoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
A tener en consideración
Sin embargo, dado el carácter inusual de este incremento (ocho por ciento), el SMI de dos mil dieciseis seguirá siendo de aplicación a lo largo de dos mil diecisiete a los convenios colectivos actuales a la data de entrada en vigor de la regla que empleen el SMI como referencia para determinar la cuantía o bien el aumento del sueldo base o bien de complementos salariales. Cuando la vigencia de tales convenios sobrepase de dos mil diecisiete, salvo pacto en contrario, la cuantía del SMI se comprenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para dos mil dieciseis aumentada conforme la meta de inflación del Banco Central Europeo. Todo ello sin perjuicio de que deban actualizarse los sueldos establecidos en acuerdo colectivo inferiores en conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI actual en todos y cada instante.
También, salvo pacto en contrario, las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a los contratos o bien acuerdos de naturaleza privada actuales a 1 de enero de dos mil diecisiete que usen el SMI en referencia a cualquier efecto. En un caso así, la cuantía del SMI se comprenderá referida a lo largo de dos mil diecisiete a la fijada para dos mil dieciseis, aumentada para los años siguientes en exactamente el mismo porcentaje en que se acreciente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sin perjuicio de que hayan de ser cambiados los sueldos inferiores en conjunto y en cómputo anual al SMI actual en todos y cada instante.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,