Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
(BOE, 21-10-2026)
El Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2026 publica la Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, reguladora del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE). El nuevo modelo permite que la aceptación del apoderamiento sea realizada tanto por la persona apoderada como por la persona poderdante.
El cambio da soporte a una nueva funcionalidad de la aplicación Apodera: cuando la inscripción se solicita a instancia de la persona apoderada y esta no dispone de poder notarial, el formulario electrónico normalizado del registro, firmado electrónicamente por la persona poderdante, sirve como documento privado de apoderamiento y no requiere bastanteo individualizado. La resolución produce efectos desde el 22 de octubre de 2026.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE). Sus requisitos y condiciones de funcionamiento se desarrollan en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre.
Esa orden aprueba, en sus anexos I a V, los modelos de los actos inscribibles en el registro: el otorgamiento del poder apud acta, su revocación por la persona poderdante, su renuncia por la persona apoderada, la aceptación del poder y la prórroga de su vigencia. El anexo IV contiene el modelo de aceptación al que se refiere el artículo 5 de la orden, con su equivalente electrónico disponible en el propio registro.
La disposición adicional segunda de la orden atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la actualización de estos formularios, en papel y en formato electrónico, así como la aprobación de otros que resulten precisos para la gestión del registro. En ejercicio de esa competencia se dicta la resolución que analizamos.
Según su preámbulo, la experiencia en la gestión del REA-AGE muestra que una parte significativa de las solicitudes de inscripción se presenta a instancia de la persona apoderada (artículo 4.4 de la orden) y que se acompaña mayoritariamente de poderes notariales. Al no tener un contenido normalizado, estos poderes exigen en todo caso su bastanteo por el servicio jurídico correspondiente (artículo 6.3 de la orden), lo que prolonga los plazos hasta que el apoderamiento surte efectos y supone una carga de gestión relevante para los órganos implicados.
Con el fin de simplificar la inscripción y reducir sus plazos, la Dirección General de Gobernanza Pública, responsable de la gobernanza y gestión funcional del registro, ha impulsado junto con la Agencia Estatal de Administración Digital una evolución de su funcionamiento para este supuesto.
CONTENIDO Y MODIFICACIONES
1. El nuevo modelo del anexo IV
El apartado primero de la resolución sustituye el modelo de aceptación del apoderamiento del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021 por el que figura como anexo de la propia resolución. La novedad principal es que el formulario identifica a la persona compareciente con una doble opción, «Persona Poderdante» o «Persona Apoderada», de modo que la aceptación puede ser realizada por cualquiera de las dos.
El modelo se estructura en los siguientes bloques:
- Identificación de la persona compareciente: persona física mayor de edad, con DNI/NIE, nombre y apellidos.
- Declaración de aceptación: la persona compareciente declara que los datos del poder inscrito en el REA-AGE, identificado por su número, son ciertos y acepta dicho poder. Según la nota 1 del modelo, los datos del poder se cumplimentan por la Oficina.
- Tipo de poder: Tipo A (apoderamiento general para cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública), Tipo B (apoderamiento general ante la administración y sus organismos públicos o ante el organismo público o entidad que se indique) y Tipo C (apoderamiento para determinados trámites).
- Fechas: fecha de solicitud y fecha de fin.
- Datos de la persona poderdante: persona física mayor de edad, o persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica (NIF y denominación social).
- Datos de la persona apoderada: persona física mayor de edad, o persona jurídica (NIF y denominación social).
- Firma, lugar y fecha. La nota 2 del modelo establece que el anexo debe ser firmado ante el personal de la Oficina.
- Información básica sobre protección de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
2. La vía del documento privado firmado por la persona poderdante
El artículo 4.4 de la orden ya permitía que la persona apoderada aportase el poder otorgado mediante documento público o mediante documento privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. Según el preámbulo, la nueva funcionalidad del registro facilita el recurso a esta segunda vía a quien no disponga de poder notarial, con el siguiente funcionamiento:
Cumplimentación por la persona apoderada: el documento privado de apoderamiento es el propio formulario electrónico normalizado del REA-AGE, que la persona apoderada rellena con el contenido del poder conforme a los tipos y datos del artículo 3 de la orden.
Puesta a disposición de la persona poderdante: el formulario queda disponible en el registro para que la persona poderdante acceda a él y lo acepte.
Identificación y firma de la persona poderdante: se realiza con los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o mediante comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la AGE, donde la firma electrónica del formulario podrá realizarla personal funcionario habilitado.
Efecto de la firma: con ella, la persona poderdante manifiesta de forma expresa su voluntad de otorgar el apoderamiento en los términos del formulario, que adquiere la condición de documento privado con firma electrónica a los efectos del artículo 4.4 de la orden.
3. Suficiencia del poder sin bastanteo individualizado
El contenido del formulario se ajusta necesariamente a los tipos de poder y datos del artículo 3 de la orden, ha sido validado previamente por el servicio jurídico, y la firma de la persona poderdante la verifica el propio registro al incorporarse. Por ello, según el preámbulo, la comprobación de su suficiencia queda integrada en el propio modelo, en los términos del artículo 6.3 de la orden, sin necesidad de un bastanteo individualizado de cada apoderamiento.
El preámbulo subraya que se reduce así de forma significativa el número de inscripciones sujetas a bastanteo y sus plazos, sin merma de las garantías de identificación y de constancia de la voluntad de las partes. Añade que esta evolución se desarrolla dentro del marco de la orden, sin alterar los supuestos de inscripción ni los requisitos que esta establece.
4. Publicación del modelo y formulario electrónico
Publicación (apartado segundo): el modelo se publicará en el Punto de Acceso General de la AGE (administracion.gob.es), y la resolución en el BOE.
Formulario electrónico equivalente (apartado tercero): se ajustará al contenido del nuevo modelo y estará disponible a través de la aplicación Apodera, que da acceso al REA-AGE.
5. Cuestiones del texto que conviene tener presentes
Atención. La vía del documento privado firmado por la persona poderdante y la supresión del bastanteo individualizado se describen en el preámbulo de la resolución. Su parte dispositiva se limita a sustituir el modelo del anexo IV, ordenar su publicación y prever el formulario electrónico en Apodera. El funcionamiento descrito es, por tanto, una evolución operativa del registro dentro del marco de la Orden PCM/1384/2021, cuyos supuestos y requisitos de inscripción no se modifican.
Atención. La cláusula de protección de datos del modelo indica como base de legitimación «cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 e) RGPD». El artículo 6.1.e) del RGPD se refiere al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, mientras que la obligación legal se recoge en el artículo 6.1.c). Reproducimos el texto tal como figura en el BOE. A nuestro juicio, se trata de una imprecisión del modelo que no afecta a la validez de la aceptación, aunque convendrá estar a una eventual corrección de errores.
ANÁLISIS Y REPERCUSIONES
Una alternativa real al poder notarial para actuar ante la AGE
Para asesorías, gestorías y despachos que actúan como apoderados de sus clientes ante la Administración General del Estado, la resolución abre una vía más ágil de inscripción. La persona apoderada puede iniciar el apoderamiento cumplimentando el formulario normalizado, y al cliente le basta con acceder al registro para aceptarlo y firmarlo electrónicamente, o acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. Se evitan así el coste y los trámites de un poder notarial y, sobre todo, la espera del bastanteo, que era el principal factor de demora hasta que el apoderamiento surtía efectos.
El poder notarial sigue siendo válido, pero con bastanteo
La nueva vía no sustituye a la anterior. La persona apoderada puede seguir aportando un poder otorgado en documento público, que continuará sujeto a bastanteo por el servicio jurídico al no tener contenido normalizado. La elección entre una y otra vía dependerá de si el apoderamiento que se necesita encaja en los tipos normalizados del formulario.
La normalización limita el contenido del poder
La ventaja del formulario, su contenido predefinido, es también su límite: el poder ha de ajustarse a los tipos A, B y C y a los datos del artículo 3 de la orden. En el Tipo B debe identificarse el organismo o entidad, y en el Tipo C, los trámites concretos. Cuando el cliente necesite un apoderamiento con un alcance o unas condiciones que no encajen en esas categorías, el poder notarial seguirá siendo la opción adecuada.
El papel del cliente poderdante
La eficacia de la vía depende de que la persona poderdante complete su parte: acceder al registro, identificarse y firmar con los sistemas de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, o comparecer en una oficina. Con esa firma manifiesta su voluntad de otorgar el poder en los términos del formulario, por lo que debe revisar con atención su contenido, en particular el tipo de poder y la fecha de fin, antes de firmar.
Alcance limitado al REA-AGE
La resolución se refiere exclusivamente al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y no contiene previsión alguna sobre otros registros de apoderamientos. Conviene, por tanto, comprobar en cada caso ante qué registro debe inscribirse el apoderamiento según la administración u organismo y el trámite de que se trate.
CUADRO RESUMEN
| Aspecto | Fuente | Contenido esencial | Efectos |
|---|---|---|---|
| Nuevo modelo del anexo IV | Apartado primero | Sustituye el modelo de aceptación; puede comparecer la persona poderdante o la apoderada | 22/10/2026 |
| Publicación del modelo | Apartado segundo | Punto de Acceso General (administracion.gob.es) y BOE | 22/10/2026 |
| Formulario electrónico | Apartado tercero | Ajustado al nuevo modelo y disponible en la aplicación Apodera | 22/10/2026 |
| Documento privado de apoderamiento | Preámbulo (art. 4.4 Orden) | Formulario normalizado cumplimentado por la apoderada y firmado electrónicamente por la poderdante | Funcionalidad del registro |
| Firma de la persona poderdante | Preámbulo (arts. 9 y 10 Ley 39/2015) | Sistemas de identificación y firma electrónica o comparecencia en Oficina de Asistencia en Materia de Registros | Funcionalidad del registro |
| Bastanteo | Preámbulo (art. 6.3 Orden) | Suficiencia integrada en el modelo; sin bastanteo individualizado para esta vía | Funcionalidad del registro |
| Firma del modelo en papel | Anexo IV, nota 2 | Debe firmarse ante el personal de la Oficina | 22/10/2026 |
| Requisitos de inscripción | Preámbulo | No se alteran los supuestos ni los requisitos de la Orden PCM/1384/2021 | Sin cambios |
Entrada en vigor
Conforme a su apartado cuarto, la resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Publicada el 21 de octubre de 2026, surte efectos desde el 22 de octubre de 2026.
- Modelo en papel: desde esa fecha, el anexo IV de la Orden PCM/1384/2021 queda sustituido por el nuevo modelo.
- Formulario electrónico: estará disponible en la aplicación Apodera, ajustado al contenido del nuevo modelo.
Recomendaciones
A la vista del contenido de la resolución, recomendamos:
Asesorías, gestorías y despachos que actúan como apoderados
- Valorar la nueva vía del formulario normalizado para los nuevos apoderamientos ante la AGE cuando el cliente no disponga de poder notarial y el apoderamiento encaje en los tipos A, B o C.
- Cumplimentar con precisión el tipo de poder, el organismo o entidad (Tipo B), los trámites (Tipo C) y la fecha de fin, ya que el cliente firmará el formulario en esos términos.
- Informar al cliente de que deberá acceder al registro para aceptar y firmar el formulario, o acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros, y hacer un seguimiento hasta que el apoderamiento figure inscrito antes de actuar en su nombre.
- Reservar el poder notarial para los apoderamientos con un alcance que no encaje en los tipos normalizados, teniendo en cuenta que seguirá sujeto a bastanteo.
Clientes poderdantes personas físicas
- Disponer de un sistema de identificación y firma electrónica admitido (artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015) o prever la comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
- Revisar el contenido del formulario antes de firmarlo: la firma expresa la voluntad de otorgar el poder en los términos recogidos, incluidos su tipo, su alcance y su vigencia.
Clientes poderdantes personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Verificar que la persona que acceda al registro para aceptar y firmar en nombre de la entidad dispone de los medios de identificación y firma adecuados y de facultades suficientes para otorgar el apoderamiento.
- Llevar un control interno de los apoderamientos otorgados a terceros a través del REA-AGE, con su tipo y fecha de fin, para gestionar a tiempo su prórroga o revocación.





