Le informamos que se ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el Ministerio de Sanidad el 19 de junio de 2020.
Esta guía, que se divide en siete apartados y cinco anexos, se enmarca dentro del Plan de transición hacia una nueva normalidad. A tal fin, el Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020 que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19 siendo el objetivo de la misma es la detección precoz de cualquier caso. Se recalca, además que es necesario « reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición ».
En concreto, se destacan las siguientes medidas:
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
- Etiqueta respiratoria:
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
- Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
- Mantener distanciamiento físico de al menos 1,5 metros
En el punto dos se especifica que cualquier precisión sobre las medidas preventivas « deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias. »
También se define a los trabajadores especialmente sensible que son aquellos incluidos como grupos vulnerables para COVID-19 y son » las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida , embarazo y mayores de 60 años. »
El protocolo a seguir en caso de detección precoz de casos compatibles con Covid -19, se indica en el punto cinco, explicando cómo se debe realizar la detección, clasificación, notificación y manejo de los casos.
En el punto siete se especifica que « se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2, conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Siendo el servicio de prevención de riesgos laborales el que elabore el informe para que quede acreditada la situación de incapacidad temporal (en e l Anexo I se aportan los modelos de comunicación)
Ver procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19 de junio de 2020)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Madrid, a 26 de junio de 2020
CSF Consulting Abogados y Economistas