La Tesorería General de la Seguridad Social ha ampliado:
Hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce el plazo para la liquidación y también ingreso de la cotización pertinente a los periodos de liquidación de diciembre de dos mil trece a mayo de dos mil catorce, perjudicados por la modificación recogida en el R. D. Ley 16/2013, de veinte de diciembre.
En el BOE del día quince de mayo de dos mil novecientos catorce, se ha publicado una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se amplía hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce el plazo de liquidación y también ingreso de los nuevos conceptos calculables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan aumentado otros conceptos a incluir en tal base, a consecuencia de la modificación del artículo ciento nueve del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por la parte del R. D.-ley 16/2013, de veinte de diciembre, pertinentes a los periodos de liquidación de diciembre de dos mil trece a mayo de dos mil catorce.
Los referidos conceptos van a poder ser objeto de liquidación complementaria y también ingreso, sin aplicación de recargo o bien interés alguno, hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Debemos rememorar, que la predisposición final tercera del R. D.-ley 16/2013, dio nueva redacción al artículo ciento nueve LGSS como consecuencia de la que, por un lado, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos remunerados hasta ese momento excluidos de exactamente la misma, y, por otro lado, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que de antemano tenían establecida alguna restricción a dicho efecto.
Dicha modificación legal entró en vigor el veintidos de diciembre de dos mil trece, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas desde ese mes.
Más tarde, y al objeto de facilitar la liquidación y también ingreso de la cotización pertinente a las primeras mensualidades perjudicadas por la modificación legal señalada, con data veintitres de enero de dos mil catorce, se dictó una Resolución por TGSS a través de la que se autorizaba la ampliación del plazo de liquidación y también ingreso de estos nuevos conceptos calculables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan aumentado otros conceptos a incluir en tal base pertinentes a los periodos de liquidación de diciembre de dos mil trece a marzo de dos mil catorce, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria y también ingreso, sin aplicación de recargo o bien interés alguno, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce.
Ahora, teniendo presente que ne estos instantes las circunstancias que dieron sitio a la resolución de veintitres de enero de dos mil catorce se sostienen, debido a la dilatada tramitación del desarrollo normativo de lo establecido a este respecto en la referida modificación del artículo ciento nueve LGSS, resultando del mismo modo preciso intentar facilitar la liquidación y también ingreso de la cotización pertinente a las primeras mensualidades perjudicadas por la modificación legal señalada, se dicta nueva Resolución para ampliar nuevamente este plazo.
Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para su resolución o bien para cualquier aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,