El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF.
Hoy día está establecido, con carácter general, en el veintiuno por ciento de los ingresos íntegros va a ser, desde el pasado cinco de julio de dos mil catorce, del quince por ciento cuando el volumen de desempeño íntegros de esas actividades del ejercicio precedente sea inferior a quince.000 euros y represente más del setenta y cinco por ciento de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el BOE del cinco de julio de dos mil catorce se ha publicado el R. D.-ley 8/2014, de cuatro de julio, de aprobación de medidas urgentes para el desarrollo, la competitividad y la eficacia, que contiene una serie de medidas fiscales, la mayor parte de las que forman un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.
Entre otras muchas medidas tributarias (exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de dación en pago de la residencia frecuente, posibilidad de compensar las pérdidas derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro y modificación del Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito), se implanta la anunciada reducción del género de retención del quince por ciento para los impositores que consigan rendimientos de actividades profesionales y que cumplan los próximos requisitos:
El volumen de los rendimientos íntegros derivados de esas actividades en el ejercicio precedente hubiesen sido inferiores a quince.000€.
Dicho volumen represente más del setenta y cinco por ciento de la suma de sus desempeño íntegros de actividades económicas y trabajo conseguidos en tal ejercicio.
Para la aplicación de este género de retención reducido, los impositores van a deber comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a preservar la comunicación adecuadamente firmada.
Este porcentaje de retención va a ser del siete con cinco por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas logradas en Ceuta y Melilla conforme con la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF).
Ahora les notificamos de forma resumida de esta y otras medidas fiscales contenidas en este R. D.-ley 8/2014.
MEDIDAS EN EL IRPF
Exenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o bien de la ejecución hipotecaria que afecte a la residencia frecuente
Con efectos desde 1 de enero de dos mil catorce y ejercicios precedentes no precriptos, se establece que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de la:
Dación en pago de la residencia frecuente del deudor o bien garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre exactamente la misma, contraídas con entidades financieras o bien con entidades que efectúen la actividad de concesión de préstamos o bien créditos hipotecarios de forma profesional.
Transmisión de residencia efectuada en ejecuciones hipotecarias judiciales o bien notariales (en que concurran los mismo requisitos que para la dación en pago).
En cualquier caso, va a ser preciso que el dueño de la residencia frecuente no disponga de otros recursos o bien derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y eludir la enajenación de la residencia.
Esta medida va a permitir pedir a los impositores la rectificación de las autoliquidaciones prestadas por los periodos no precriptos en las que se haya integrado una ganancia patrimonial por las causas precedentes y, en su caso, a la pertinente petición de devolución de ingresos incorrectos.
Compensación y también integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes generadas de antemano a 1 de enero de dos mil quince
Con efectos desde 1 de enero de dos mil catorce, se establece un nuevo régimen de compensación y también integración que soluciona la situación para todos y cada uno de los titulares que hayan logrado rentas negativas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes generadas de antemano a 1 de enero de 2015:
La una parte de saldos negativos que procedan de rendimientos del capital moblaje negativos derivados de valores de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y subscripción o bien canje de los convocados valores, que se integran en la base del ahorro y que se hayan generado de antemano a 1 de enero de dos mil quince, se pueden compensar, respectivamente, con ganancias netas que se incluyen en la renta de ahorro o bien rendimientos del capital moblaje positivos. Si el resultado de la compensación lanzase saldo negativo, su importe se va a poder compensar en los cuatro años siguientes.
La una parte del saldo negativo de rendimientos del capital moblaje y de las pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro pertinente a los periodos impositivos dos mil diez, dos mil once con 2 mil doce y dos mil trece que se halle pendiente de compensación a 1 de enero de dos mil catorce y proceda de las rentas descritas previamente, se puede compensar con ganancias netas que se integran en la base del ahorro o bien con saldo positivo de rendimientos del capital moblaje, respectivamente, que se ponga de manifiesto desde el periodo impositivo dos mil catorce, toda vez que no hubiese finalizado el plazo de 4 años. A efectos de determinar qué una parte del saldo negativo procede de las rentas precedentes, cuando para su determinación se hubiesen tenido en cuenta otras rentas de diferente naturaleza y dicho saldo negativo se hubiese compensado parcialmente con posterioridad, se comprenderá que la compensación afectó primeramente a la una parte del saldo pertinente a las rentas de diferente naturaleza.
En el periodo impositivo dos mil catorce, si tras la compensación señalada quedara saldo negativo, su importe se va a poder compensar con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas que se integran en la base imponible general hasta el importe de tal saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de transmisiones de elementos patrimoniales. En el caso de quedar de nuevo salto negativo, su importe se va a poder compensar en los 4 ejercicios siguientes.
ATENCIÓN. Hay que rememorar que las operaciones efectuadas con participaciones preferentes (conversión en deuda subordinada y siguiente canje, recompra o bien subscripción de acciones o bien participaciones de la entidad) por las entidades transmisoras de exactamente las mismas, produjo, al aplicar la normativa en vigor, un perjuicio fiscal, pues la pérdida (desempeño del capital moblaje negativo) que se generó por el canje en acciones o bien participaciones no es compensable con las ganancias que se generen con la siguiente transmisión de estas acciones o bien participaciones. Ya la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V3085/2013 estableció un régimen fiscal neutro para aquellos que asistieron al sistema de arbitraje o bien consiguieron un laudo conveniente.
Retenciones y también ingresos a cuenta sobre ciertos rendimientos profesionales
Como ya hemos comentado previamente en la introducción de este resumen de la regla, con efectos desde el cinco de julio de dos mil catorce, se establece que el porcentaje de las retenciones y también ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales va a ser del quince por ciento (ya antes era del veintiuno por ciento ).
Requisitos:
Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio precedente (dos mil trece en un caso así) sea inferior a quince.000€.
Que representen, además de esto, más del setenta y cinco por ciento de la suma de los desempeño íntegros de actividades económicas y del trabajo en tal ejercicio.
Deber de comunicación por la parte del impositor al pagador y deber de conservación por la parte de este de la comunicación correctamente firmada.
Este porcentaje es del siete con cinco por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas conseguidas en Ceuta y Melilla.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Exenciones de los aumentos de valor a consecuencia de la dación en pago o bien de la ejecución hipotecaria que afecte a la residencia frecuente
Con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, de esta manera para los hechos imponibles precedentes a dicha data no precriptos, se declaran exentos (como el en IRPF) del impuesto de los aumentos de valor que se manifiesten con motivo de las transmisiones efectuadas con la ocasión de la:
Dación en pago de la residencia frecuente del deudor o bien garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre exactamente la misma, contraídas con entidades financieras o bien con entidades que efectúen la actividad de concesión de préstamos o bien créditos hipotecarios de forma profesional.
Transmisión de residencia efectuada en ejecuciones hipotecarias judiciales o bien notariales (mismos requisitos que para la dación en pago).
Requisitos:
El deudor o bien garante transmitiente o bien cualquier otro miembro de su unidad familiar no puede contar con de otros recursos o bien derechos en cuantía suficiente para abonar la deuda y eludir la enajenación de la residencia.
El transmitiente debe acreditar frente a la Administración tributaria municipal que se trata de su residencia frecuente por estar censado de forma ininterrumpida a lo largo de, por lo menos, los un par de años precedentes a la transmisión o bien desde el instante de la adquisición si dicho plazo es inferior.
Esta medida va a permitir a los impositores pedir la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los periodos no precriptos en las que se haya integrado un aumento de valor por la causa precedentes y, en su caso, a la pertinente petición de devolución de ingresos incorrectos.
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, se introducen distintas modificaciones en relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
Se hace precisa esta modificación urgente con el objeto de asegurar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades financieras en todo el territorio de España. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, un género de impuesto del 0,03 por ciento (en vez del 0 por ciento actual), cuya colecta va a ser destinada a las Comunidades Autónomos donde residan la sede central o bien las sucursales de los impositores en las que se sostengan los fondos de terceros gravados. Además de esto, se altera la configuración de la base imponible del Impuesto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,