Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado (veintitres por ciento ) y se acrecienta la proporción del pago fraccionado (al veinticuatro por ciento ):
Para aquellos impositores cuyo importe neto de la cantidad de negocios en los doce meses precedentes a la data de comienzo del periodo impositivo, sea por lo menos de diez millones de euros. Estas modificaciones se aplican ya a los pagos fraccionados que deben realizarse en el mes de octubre y diciembre de dos mil dieciseis.
Le notificamos que en el BOE del día treinta de septiembre, se ha publicado el R. D.-ley 2/2016, que entró en vigor el día treinta de septiembre y que afecta a los periodos impositivos que se comiencen desde 1 de enero de dos mil dieciseis (mas no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya empezado ya antes de la entrada en vigor de este R. D.-ley 2/2016,), por el que se altera el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas, que van a poder ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado que dejarán aproximar fondos de forma inmediata a las arcas públicas, colecta auxiliar por cuya eficiencia velará la Administración tributaria.
¿A quién afecta?
A los impositores del Impuesto sobre Sociedades (IS) con un monto neto de la cantidad de negocios, en los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado, sea igual o bien superior a diez millones de euros.
Por consiguiente, para aquellos impositores con periodo impositivo coincidente con el año natural va a haber que tener en consideración el importe neto de la cantidad de negocios del ejercicio dos mil quince para los pagos fraccionados de octubre y diciembre de dos mil dieciseis.
¿Qué modificaciones se establecen?
Restablecimiento de un monto mínimo del pago fraccionado del veintitres por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias “corrida” (base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio), elevándose ese porcentaje para ciertos impositores del impuesto al veinticinco por ciento .
Incremento del género de impuesto aplicable a la base imponible corrida ((base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio) del IS del diecisiete por ciento al veinticuatro por ciento , para aquellos impositores con un género de impuesto del veinticinco por ciento , y también incremento asimismo del género de impuesto para el resto de impositores.
Tipo mínimo del pago fraccionado
La cantidad a abonar no va a poder ser inferior, en ningún caso, al veintitres por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9, o bien once primeros meses de de año en año, determinado conforme con la normativa contable o bien, en el caso de impositores cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio pasado desde el principio del periodo impositivo hasta el día precedente al comienzo de cada periodo de ingreso del pago fraccionado.
Atención. La remisión al resultado contable quiere decir que se prescinde de la base imponible del ejercicio y, por lo tanto, de todos y cada uno de los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, es esencial apuntar que el resultado contable positivo no se va a poder minorar en ninguna medida con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
La cuota del pago fraccionado mínimo se va a poder minorar únicamente en los pagos fraccionados efectuados de antemano, pertinentes al mismo periodo impositivo.
Por consiguiente, no se deja minorar la cuota del pago mínimo con las retenciones o bien ingresos a cuenta soportados. De esta manera, por servirnos de un ejemplo, la cuota del pago mínimo que se corresponda al pago fraccionado cuyo plazo de declaración concluye el veinte octubre de dos mil dieciseis se va a poder minorar en la cuota del pago fraccionado de abril, mas no se van a poder tener en cuenta las retenciones o bien ingresos a cuenta soportados hasta treinta de septiembre
El tipo mínimo va a ser del veinticinco por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del treinta por ciento : entidades financieras y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Salvedades a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un pacto de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades no lucrativo.
El pago fraccionado mínimo no afectará a ciertas entidades como son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ni a las entidades que tributan al tipo del 1 por ciento entre aquéllas que se incluye las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. También, esta regla tampoco afectará a los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de veintitres de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible corrida del impuesto
En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado (base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio), el porcentaje que se calculaba hasta el momento multiplicando por 5/7 el género de impuesto de la entidad redondeado por defecto pasa a calcularse multiplicando por 19/20 el género de impuesto redondeado por exceso.
De esta manera, para el género de impuesto general el porcentaje a tomar que era del diecisiete por ciento (5/7 x veinticinco) pasa a ser del veinticuatro por ciento (19/20 x veinticinco por ciento ). Para las entidades financieras el porcentaje va a ser del veintinueve por ciento .
Tipos impositivos aplicables a la base imponible 2016 | ||||
Contribuyente | Importe neto cifra negocios | Tipo IS | Pagos fraccionados Abril 2016 | Pagos fraccionados Octubre y Diciembre 2016 |
General | <10 millones€ | 25% | 17% | 17% |
≥10 millones€ | 25% | 17% | 24% | |
Entidades de crédito | <10 millones€ | 30% | 21% | 21% |
≥10 millones€ | 30% | 21% | 29% |
¿Desde qué instante?
Se aplica ya a los pagos fraccionados que deben realizarse en el mes de octubre y diciembre de dos mil dieciseis. No resultarán de aplicación si el pago fraccionado debe imputarse a un periodo impositivo comenzado de antemano a 1 de enero de dos mil dieciseis.
¿Hasta en qué momento?
Si bien la regla no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida va a estar en vigor, por lo menos, hasta el año dos mil dieciocho, que es cuando el déficit público debe ponerse bajo el tres por ciento conforme lo acordado con Bruselas.
Modificación de los modelos doscientos veintidos y doscientos veinte de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Asimismo se ha publicado la Orden HAP/1552/2016 ( que entró en vigor el treinta de septiembre de dos mil dieciseis y va a ser aplicable por vez primera para el pago fraccionado que se va a deber efectuar en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de dos mil dieciseis), que procede a alterar los modelos doscientos veintidos y doscientos dos de pagos fraccionados, para amoldarlos a lo establecido en el R. D.-ley 2/2016, de treinta de septiembre, en lo referente a la declaración y también ingreso de un monto mínimo de pago fraccionado, alterando para esto el textual de la casilla treinta y tres «Mínimo a ingresar (solo para empresas con cifras de negocios igual o bien superior a diez millones de euros)» de los modelos doscientos veintidos y doscientos dos, respectivamente, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar.
Plazo para realizar los pagos fraccionados
Los plazos no han variado: son tres pagos anuales que se tienen que efectuar a lo largo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Cuando se opte por la domiciliación como forma de pago, el plazo va a ser del día 1 al quince, los dos incluidos, de tales meses.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,