El Tribunal Constitucional, en Sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, ha declarado la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”), mas solamente en tanto que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor (o sea, en los presuntos de pérdida de valor de los terrenos). Le asistimos examinar los impuestos pagados por este término respecto de cada transmisión efectuada, al objeto de acabar sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y demandar, en su caso, el importe inadecuadamente abonado.
Le notificamos que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos mil setenta y uno, mil setenta y dos a) y mil ciento cuatro del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía municipal” ) se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el instante del devengo) un porcentaje que, por su parte, es el resultado de multiplicar el factor establecido por el Municipio por el número de años de generación del aumento.
El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución De España (CE), en su configuración actual. Lo es solamente -quebranta el principio de capacidad económica, art. treinta y uno. 1 de CE- en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se genera un incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo. Hay que rememorar que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en favor de la inconstitucionalidad en sentido idéntico para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
El Tribunal deja a cargo del Legislador la labor de reformar la Ley estatal, empleando la libertad de configuración normativa que le toca, realizando las modificaciones o bien adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que dejen arbitrar el modo perfecto de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Tribunal Constitucional, del mismo modo que ya hiciese en las Sentencias de dieciseis de febrero y 1 de marzo de dos mil diecisiete, relativas a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, semeja validar el procedimiento de cuantificación objetivo hoy día actual del Impuesto para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se haya producido un aumento de valor del terreno, sea como sea el importe del mismo.
En consecuencia, aquellos sujetos pasivos -transmitentes en negocios onerosos (compraventas) o bien adquirientes en transmisiones rentables (herencias o bien donaciones) que, a lo largo de la posesión hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -4 años desde el momento en que concluyó el plazo voluntario de pago- van a poder recobrar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos incorrectos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, van a poder aportar la sentencia.
Es esencial que se deje asesora y examinar los impuestos pagados por este término respecto de cada transmisión efectuada, al objeto de terminar sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y demandar, en su caso, el importe inadecuadamente abonado, siendo aconsejable comprobar no solamente las autoliquidaciones sino más bien asimismo aquellas liquidaciones firmes que se hubiesen devengado en los últimos 4 años.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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