En el caso de Inspeccion de Trabajo ¿En qué momento prescriben las infracciones? ¿Qué sanciones y cuantías pueden imponerse?
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo pueden estar interrumpidas un plazo máximo de cinco meses, y como norma, una inspección de trabajo no puede perdurar más de nueve meses. En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los 4 años. Se han cambiado las sanciones aplicables en el caso de que la Inspección reclame cotizaciones sociales no ingresadas.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo no pueden dilatarse por espacio de más de nueve meses (salvo que los retrasos sean imputables a la compañía inspeccionada), y tampoco pueden quedar interrumpidas durante más de cinco meses (ya antes eran tres meses).
Atención. Las actuaciones inspectoras que se hubieran comenzado de antemano al veintiocho de diciembre de dos mil doce se rigen por la normativa en vigor en el instante en el que se comenzaron, esto es el plazo de caducidad es de tres meses.
Cuando se genera la caducidad, se comprende que las actuaciones inspectoras no han existido. En este sentido, el plazo de prescripción de las posibles infracciones cometidas por su empresa proseguirá corriendo.
¿En qué momento prescriben las infracciones?
Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años contados desde la data de la infracción, salvo en los casos siguientes:
En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los 4 años.
En materia de prevención de peligros laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los 3 años, y las muy graves, a los 5 años.
En materia de sociedades cooperativas, las leves, a los 3 meses; las graves, a los 6 meses, y las muy graves, por año.
En materia de trabajo de extranjeros, las leves, a los 6 meses; las graves, a los un par de años, y las muy graves, a los 3 años.
¿Cuáles son las cuantías de las multas?
La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de esta (leve, grave o bien muy grave) y de la presencia de ciertas circunstancias que dejan graduar la sanción en sus tramos mínimo, medio o bien superior.
Entre los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre otros muchos, la negligencia y también intencionalidad del sujeto infractor, fraude o bien connivencia, incumplimiento de las advertencias anteriores y requerimientos de la Inspección o bien la cantidad de negocios de la compañía. En ciertas materias, como en prevención de riesgos, se establecen criterios concretos de graduación de las sanciones.
Las multas pueden aumentarse substancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.
Por poner un ejemplo, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:
Las leves, en su grado mínimo, con multa de sesenta a ciento veinticinco euros; en su grado medio, de ciento veintiseis a trescientos diez euros; y en su grado máximo, de trescientos once a seiscientos veinticinco euros.
Las graves, con multa, en su grado mínimo, de seiscientos veintiseis a mil doscientos cincuenta euros; en su grado medio, de mil doscientos cincuenta y uno a tres.125 euros; y en su grado máximo, de tres.126 a seis mil doscientos cincuenta euros.
Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de seis mil doscientos cincuenta y uno a veinticinco euros; en su grado medio, de veinticinco y uno a cien cinco euros; y en su grado máximo, de cien seis a ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros.
Asimismo, por poner un ejemplo, la infracción grave por no pedir la afiliación inicial o bien el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o bien pedir exactamente la misma, a consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, se sanciona, desde el 1 de agosto de dos mil once, con la multa siguiente: en su grado mínimo, de tres.126 a seis mil doscientos cincuenta euros; en su grado medio, de seis mil doscientos cincuenta y uno a ocho mil euros y, en su grado máximo, de ocho mil uno a diez euros. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de ellos de los trabajadores perjudicados.
Novedades de la Ley 13/2012, de veintiseis de diciembre, de lucha contra la utilización irregular y el fraude a la Seguridad Social
Desde el veintiocho de diciembre de dos mil doce, debe tener en consideración ciertas novedades y modificaciones en materia de sanciones incorporadas por la Ley 13/2012, entre las que destacamos:
Como criterios de graduación de las sanciones administrativas aplicables en caso de no ingresar las cuotas a la Seguridad Social y la realización incorrecta de retenciones de la cuota obrera sin ingresarla o bien aplicar descuentos superiores a los debidos se determina que la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos y también intereses, no supere los diez euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre diez y uno y veinticinco euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los veinticinco euros.
En relación con el incumplimiento de la reserva de puestos para empleados con discapacidad la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los 2 años precedentes a la data de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos para personas con discapacidad o bien de la aplicación de sus medidas opciones alternativas de carácter inusual.
La infracción muy grave de retención de cuota obrera sin ingreso o bien descuento excesivo se sancionará: grado mínimo del cien con uno al ciento quince por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o bien del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; grado medio, con multa del ciento quince,01 al ciento treinta por ciento ; y grado máximo, con multa del ciento treinta,01 al ciento cincuenta por ciento .
Cuando con motivo de una misma actuación de inspección se adviertan múltiples infracciones referentes a no pedir afiliación y alta y dar ocupación a trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes de posibilidades públicas), la sanción se acrecentará dependiendo del número de trabajadores, adjudicatarios o bien solicitantes:
Un veinte por ciento en todos y cada infracción cuando se trate de 2 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.
Un treinta por ciento en todos y cada infracción cuando se trate de 3 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.
Un cuarenta por ciento en todos y cada infracción cuando se trate de 4 trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes.
Un cincuenta por ciento en todos y cada infracción cuando se trate de 5 o bien más trabajadores, adjudicatarios o bien demandantes
En ningún caso, la cuantía pertinente a la infracción de no pedir la afiliación inicial o bien el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o bien pedir exactamente la misma, a consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, va a poder sobrepasar de diez euros, ni la prevista por dar ocupación como trabajadores a adjudicatarios o bien demandantes de pensiones o bien otras posibilidades periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta extraña, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter anterior al comienzo de su actividad, va a poder sobrepasar de ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros para cada una de las infracciones.