En el BOE del día veintisiete de julio se ha publicado el R. D. 576/2013, de veintiseis de julio, por el que se establecen los requisitos del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud.
Hay que tener muy presente que la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o bien de adjudicatario del mismo van a poder conseguir la prestación de asistencia sanitaria a través de el pago de la pertinente contraprestación o bien cuota derivada de la subscripción de un acuerdo singular.
El R. D. 1192/2012, de tres de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de adjudicatario a efectos de la asistencia sanitaria en España, estableció que aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud van a poder conseguir, toda vez que no tengan acceso a un sistema
de protección sanitaria pública por cualquier otro título, la prestación de asistencia sanitaria a través de la subscripción del convocado acuerdo singular.
Puesto que bien, a través de este R. D. 576/2013, que va a entrar en vigor el día 1 de septiembre de dos mil trece, se establecen los requisitos del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud.
Campo de aplicación
• El acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria va a ser subscrito por las personas que, radicando en España, cumplan los requisitos previstos en esta regla con el Instituto Nacional de Administración Sanitaria o bien con la administración pública autonómica que corresponda, dependiendo del ayuntamiento en el que aquellas se hallen censadas.
• El acuerdo singular dejará a quienes lo subscriban acceder, a través de el pago de una contraprestación de tipo económico, a las posibilidades de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud con exactamente las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que gozan las personas que
ostentan la condición de aseguradas o bien de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud, en el campo pertinente a la administración pública con la que se formaliza exactamente el mismo
• Las comunidades autónomas van a poder, en el campo de sus competencias, agregar en el acuerdo singular otras posibilidades asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de la comunidad autónoma diferentes a las incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Requisitos para la subscripción y el mantenimiento del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria.
Van a poder subscribir el acuerdo singular aquellas personas que radiquen en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud, reúnan los próximos requisitos:
a) Acreditar la vivienda eficaz en España a lo largo de un periodo continuado mínimo de un año de manera inmediata precedente a la data de la petición del acuerdo singular.
b) Estar censadas, en el instante de presentar la petición de subscripción del acuerdo singular, en algún ayuntamiento perteneciente al campo territorial al que extienda sus competencias la administración pública eficiente para su subscripción.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, así sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o bien de los convenios a 2 bandas que en tal materia hayan sido subscritos por España con otros países.
Procedimiento para la subscripción del acuerdo singular
• Se comenzará siempre y en toda circunstancia a petición del interesado, que va a ir dirigida a la administración pública eficiente que corresponda dependiendo del ayuntamiento en el que el demandante se halle censado y va a estar acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la subscripción.
• La administración pública eficiente, a la vista de la petición presentada y del cumplimiento de los requisitos demandados, va a deber dictar resolución motivada sobre la procedencia de subscribir el acuerdo singular y avisarla en un plazo máximo de treinta días contados desde el próximo a aquel en que se reciba la petición. Trascurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la pertinente resolución, la petición de subscripción del acuerdo singular se comprenderá estimada. Esta resolución va a ser recurrible.
• La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde el día después a aquel en el que tenga sitio la notificación de la resolución que estime su petición o bien al de su estimación por silencio, para formalizar el acuerdo singular con la administración pública a la que haya dirigido su petición. Trascurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del acuerdo singular por causa imputable a la persona interesada se comprenderá caducado el procedimiento.
• El acuerdo singular empezará a surtir efectos exactamente el mismo día de su formalización.
Contenido mínimo del acuerdo singular
Va a deber tener, por lo menos, el próximo contenido:
a) Datos de identidad de la persona que subscribe el acuerdo singular.
b) Data de su formalización.
c) Contraprestación de tipo económico a abonar por la persona que subscriba el acuerdo singular, como su forma de pago.
d) Condiciones particulares y forma de utilización de las posibilidades sanitarias por la parte de la persona que subscriba el acuerdo singular, conforme con la normativa en vigor y las prácticas de buen empleo establecidas por los Servicios de Salud
pertinentes.
y también) Las causas de extinción del acuerdo singular
Contraprestación de tipo económico a abonar por la subscripción del acuerdo
singular.
La subscripción del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar a la administración pública con la que se subscriba exactamente el mismo la próxima contraprestación económica:
a) Si el subscriptor tiene menos de sesenta y cinco años: cuota mensual de sesenta euros.
b) Si el subscriptor tiene sesenta y cinco o bien más años: cuota mensual de ciento cincuenta y siete euros.
Esta cuota mensual va a poder ser aumentada por las comunidades autónomas, y además de esto las cuantías de la contraprestación de tipo económico se examinarán dependiendo de la evolución del costo de las posibilidades de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
El pago de esta contraprestación de tipo económico mensual se efectuará en la manera que se determine por las administraciones públicas eficientes.
Extinción del acuerdo singular
El acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá cuando concurra alguna de las próximas causas:
a) Por fallecimiento de la persona que haya subscrito el acuerdo singular. En un caso así, la extinción del mismo se generará el día después al del fallecimiento.
b) Cuando la persona que haya subscrito el acuerdo singular deje de cumplir ciertos requisitos que demanda la regla, adquiera la condición de persona asegurada o bien adjudicataria del Sistema Nacional de Salud o bien deje de estar censada en algún ayuntamiento de la comunidad autónoma con cuya administración pública haya subscrito el
acuerdo singular.
c) Por resolución de la persona que haya subscrito el acuerdo singular comunicada de modo fehaciente a la administración pública con la que lo haya formalizado.
d) Por carencia de abono de la primera cuota o bien de las cuotas pertinentes a 2 mensualidades sucesivas o bien a 3 opciones alternativas.
y también) Por incumplimiento de ciertas condiciones particulares.
Subscritores del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen provisionalmente
Toda persona que se desplace provisionalmente a territorio comprendido en administración pública diferente de aquella con la que haya subscrito el acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria, va a tener derecho a percibir en ese territorio las posibilidades de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional
de Salud.
En un caso así, resultarán de aplicación exactamente los mismos procedimientos de compensación contemplados para el Fondo de Garantía Asistencial, empleándose como base de
compensación para los desplazamientos temporales de larga duración a otras
comunidades autónomas y urbes de Ceuta y Melilla las cuantías señaladas en la regla.
Acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria en el campo del Instituto Nacional de Administración Sanitaria A través de Orden Ministerial se regulará el contenido y el procedimiento de subscripción del acuerdo singular de prestación de asistencia sanitaria que deba ser subscrito por el Instituto Nacional de Administración Sanitaria.
Por último, el R. D., además de esto, establece el sistema de identificación clínica de los casos singulares, con garantía de asistencia sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata de humanos con fines de explotación
sexual o bien los demandantes de asilo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.