La Circular 4/2012, de veinticinco de abril, del Banco de España, sobre reglas para la comunicación por residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
Establece que desde el 1 de enero de dos mil catorce queda sin efecto el sistema precedente de comunicación de transacciones exteriores por residentes, entrando en vigor la nueva Declaracion de Transacciones Exteriores al Banco de España (ETE).
Asimismo el 1 de enero de dos mil catorce, concluirá el régimen transitorio que impone la Circular. Aquellos residentes que estuvieran obligados a facilitar la información requerida conforme con el sistema precedente van a deber proseguir facilitándola y declarándola.
La Circular establece nuevas obligaciones de información a los residentes. Las primordiales peculiaridades del nuevo régimen de información establecido por la Circular son las siguientes:
1. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Van a tener dicha obligación las personas físicas y jurídicas residentes en España que efectúen transacciones con no residentes o bien sostengan activos o bien pasivos frente al exterior.
Se comprenderá como “transacciones con no residentes”, los actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o trasferencias exteriores, como alteraciones en cuentas o bien situaciones financieras deudoras o bien acreedoras.
Quedan excluidos los distribuidores de servicios de pago anotados en los registros oficiales del Banco de España.
dos. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN FACILITAR?
Operaciones por cuenta propia con no residentes.
Saldos y alteraciones de activos o bien pasivos frente al exterior.
tres. ¿CUÁNDO Y CADA CUÁNTO TIEMPO DEBERÁN REALIZAR TAL COMUNICACIÓN?
Para importes, de transacciones del año precedente a treinta y uno de diciembre, mayor o bien igual a trescientos millones de euros se va a deber comunicar mensualmente en un plazo de veinte días siguientes por fin de cada mes natural.
Para importes, de transacciones del año precedente a treinta y uno de diciembre, inferior a trescientos millones de euros y superior o bien igual a cien millones de euros se va a deber comunicar trimestralmente en los veinte días siguientes por fin de cada trimestre natural
Para importes, de transacciones del año precedente a treinta y uno de diciembre, inferior a cien millones de euros y superior a 1 millón de euros se va a deber comunicar anualmente hasta el día veinte de enero del año siguiente.
Para importes, de transacciones del año precedente a treinta y uno de diciembre, igual o bien inferiores a 1 millón de euros se presentará solamente a petición del Banco de España en los dos meses desde la data de petición.
Hay algunas salvedades como:
Cuando el importe no supere lo cincuenta millones de euros se va a poder efectuar declaración anual de forma resumida.
El Banco de España va a poder requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de forma relevante a ciertas rúbricas de las estadísticas exteriores o bien del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) para las realicen con una frecuencia mayor que la que les correspondería conforme con lo establecido previamente. Del mismo modo, va a poder requerir declaración anual resumida.
Residentes que, no habiendo alcanzado los límites lo superaran a lo largo del año corriente van a quedar obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda.
cuatro. TRÁMITES DE COMUNICACIÓN
La información va a deber remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos.
cinco. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento puede llevar aparejado la imposición de sanciones:
FALTAS MUY GRAVES
Sanción: treinta euros < X ≤ valor de la operación no declarada más amonestación pública o bien privada (prescribe a los cinco años).
Conducta:
La realización de actos, negocios, transacciones o bien operaciones prohibidas, sin pedir autorización, cuando sea preceptiva, o bien con carácter anterior a su concesión o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
La carencia de veracidad en las peticiones de autorización presentadas frente a los organismos eficientes, siempre y cuando pueda estimarse como singularmente relevante.
FALTAS GRAVES
Sanción: seis.000 euros < X ≤ cincuenta por ciento valor de la operación no declarada más amonestación pública o bien privada (prescribe a los cuatro años).
Conducta:
La carencia de declaración, de veracidad, la omisión o bien imprecisión de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere lo seis.000.000 €.
Los incumplimientos de los requerimientos realizados.
FALTAS LEVES
Sanción: tres.000 euros < X ≤ veinticinco por ciento valor de la operación no declarada más amonestación pública o bien privada (prescribe a los tres años).
Conducta: La carencia de declaración, de veracidad, la omisión o bien imprecisión de datos de las operaciones respecto de operaciones cuya cuantía NO supere los seis.000.000€.
Sanción: ciento cincuenta euros < X ≤ trescientos euros Conducta: Declaración fuera de plazo menos de seis meses.
Sanción: trescientos euros < X ≤ seiscientos euros Conducta: Declaración fuera de pazo más de seis meses.
Les recordamos el deber de los residentes en España de cumplir, desde el 1 de enero de dos mil catorce, con el nuevo sistema, y por consiguiente presetar la declaracion de Transacciones Exteriores al BAnco de España (ETE), aparte de comprobar mensualmente y el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio los importes de operaciones por cuenta propia y los saldos y alteraciones de activos y pasivos frente al exterior.
Para más información, consulta o bien aclaración, no vacilen en ponerse en contacto con nosotros.
CSF Consulting Abogados y Economistas