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El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, están en su derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, adelantos a cargo del trabajo ya efectuado.
Le recordamos que el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores a pedir un anticipo de la nómina a las compañías en las que están contratados. Específicamente “el trabajador está en su derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, adelantos a cargo del trabajo ya realizado”.
Sin embargo, muchas empresas no saben hasta qué punto es una obligación o bien tienen total libertad para decidir si la entregan o bien no, o bien sobre el número de anticipo que se pueden solicitar por el trabajador.
Derecho del trabajador al anticipo de nómina
En la regla de referencia no se establecen las cuantías específicas que el empleado puede pedir. Por ende, va a haber que atender a lo que disponga el Acuerdo Colectivo sobre este tema.
Atención. Los convenios colectivos a que están sujetos los trabajadores asimismo establecen peculiaridades de los adelantos de la nómina
En el caso de que el Acuerdo Colectivo no establezca cuantía alguna, el trabajador tiene la posibilidad de cobrar el sueldo que haya devengado ya antes de la data prevista para su abono, existiendo un límite al mismo, que viene dado por el propio ET, esto es, por el valor de lo ya trabajado y todavía no percibido.
La Ley no prevé nada sobre los adelantos por trabajos no efectuados, no obstante, se pueden establecer préstamos reintegrables con posterioridad, a través de Acuerdo Colectivo o bien acuerdo individual.
La regla no señala nada sobre el número de adelantos que se pueden pedir, el único límite es sobre importe, que es el pertinente al trabajo ya efectuado.
En lo que se refiere al plazo de antelación con el que el trabajador debe pedirle un anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el acuerdo colectivo). De exactamente la misma manera, tampoco hay fijado un plazo a fin de que su empresa conceda el anticipo una vez pedido por el trabajador, si bien se comprende que no debe retardarse pues podría causar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que este recurriese a los tribunales.
Restricciones
Debe tener muy presente que como empleador solo tiene la obligación de entregar adelantos a cargo del trabajo efectuado en el mes en curso, y siempre y cuando la devolución se genere en la data prevista de abono.
Esto quiere decir que su trabajador no le puede demandar que le adelante, por poner un ejemplo, el importe pertinente a las nóminas de los 2 próximos meses (en un caso así, la compañía puede negarse a otorgar el anticipo). O sea, teniendo presente que en la mayor parte de los casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador elabora su solicitud por servirnos de un ejemplo el día veintidos de julio, solo tendría derecho a cobrar el sueldo de los veintiuno días precedentes.
Para solucionar estas casuísticas, la mayor parte de convenios colectivos fijan los adelantos de forma más abierta y definen con mayor claridad los límites del anticipo y los motivos que pueden mencionar los trabajadores para pedir un anticipo.
Pagas extras
Además de esto, si algún trabajador le solicita un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que haya devengado, como empleador no va a estar obligado a dárselo. La ley fuerza a otorgar adelantos sobre la nómina mensual, mas no sobre las percepciones de vencimiento superior por mes.
Atención. No hay obligación por la parte de la compañía a otorgar adelantos sobre las pagas excepcionales o bien cualquier remuneración con vencimiento superior por mes, conforme determina el Tribunal supremo.
No olvide que el acuerdo colectivo de aplicación en todos y cada empresa, puede prosperar estas condiciones generales sobre adelantos que fija el Estatuto de los trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL
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