Le recordamos que a lo largo del mes de diciembre de dos mil dieciseis existe la obligación de informar a la Hacienda de aquellas sociedades que para el próximo ejercicio dos mil diecisiete van a estar o bien van a dejar de estar exentas del pago del IAE.
Comunicación de alta por dejar de gozar de la exención
Va a haber que informar que por nuestra actividad ya antes no pagábamos el IAE y desde este momento sí que lo haremos. Esta comunicación se debe hacer en ambos casos siguientes:
Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en un caso así dos mil quince) hayan tenido una cantidad de negocios superior a un millón de euros (se comprende que no lo tenían en precedentes).
Sociedades que han finalizado el periodo de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por comienzo de actividad. Este punto afecta asimismo a las compañías que pagaban IAE por una actividad, mas cuando se genera el alta por otra nueva actividad, exactamente la misma está exenta ese ejercicio y el próximo. Con lo que al acabar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.
Comunicación de baja para gozar de la exención
Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado dos mil quince su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se genera una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.
Otras cuestiones relativas al IAE
Plazos de declaración:
Declaración de alta:
Por comenzar una actividad, en el trascurso de un mes desde el principio de exactamente la misma.
Por dejar de gozar de exención, a lo largo del mes de diciembre inmediato precedente por año en que estén obligados a tributar.
Declaración de variación:
En el plazo de un mes a contar desde la data en que se generó la coyuntura que motivó la alteración.
Declaración de baja:
Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
Por pasar a gozar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre precedente por año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
Se presenta entre el día 1 de enero y el catorce de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.
Modelos de declaración:
Modelo ochocientos cuarenta de declaración del IAE
Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o bien alteración. Sin embargo, en el caso de cuotas municipales, cuando la administración censal del impuesto esté encargada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene encargada la administración censal y en el modelo que estas tengan aprobado.
Modelo ochocientos cuarenta y ocho de comunicación del importe neto de la cantidad de negocios
Los sujetos pasivos que tributen ciertamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, a menos que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o bien en el modelo ciento ochenta y cuatro de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Otras obligaciones censales (modelos treinta y seis-treinta y siete):
Todas y cada una de las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas y cada una de las actividades económicas que desarrollen, como, en su caso, la relación de los establecimientos o bien locales en los que las hagan, a través de la declaración censal, modelos treinta y seis o bien treinta y siete. Esta obligación es independiente de que, además de esto y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del IAE y deba presentar las pertinentes declaraciones del IAE.
CSF Consulting Abogados y Economistas,