El Órgano de Administración de la Sociedad Va a ser Eficiente para Mudar el Domicilio Social en el Territorio Nacional.
Desde el veintisiete de mayo de dos mil quince, se ha cambiado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano eficiente para mudar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el órgano de administración, a menos que los estatutos dispongan que dicha modificación sea competencia de la junta general. Hasta el momento el órgano de administración solo era eficiente para el cambio de domicilio en el mismo término municipal.
La Ley 9/2015, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y con efectos desde el veintisiete de mayo de dos mil quince, ha llevado a cabo una última reforma de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano eficiente para mudar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el órgano de Administración, a menos que los estatutos dispongan que dicha modificación es competencia de la junta general. Hasta el momento el órgano de administración solo era eficiente para el cambio de domicilio en el mismo término municipal.
Atención. Esta nueva capacitad que se da al órgano de Administración de mudar el domicilio social a cualquier sitio del territorio nacional debe relacionarse con el artículo ciento setenta y cinco de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que “el sitio de celebración de la Junta General de Asociados, salvo predisposición contraria de los estatutos, va a ser en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio”.
Puede surgir dudas jurídicas sobre si la nueva redacción de la Ley veta, (salvo que señalen lo opuesto los Estatutos), a la Junta de Asociados la competencia de trasladar el domicilio social en el territorio nacional. En este sentido, la mayor parte de juristas optan por comprender que desde este momento la competencia para trasladar el domicilio social en el territorio va a ser solamente para el Órgano de Administración, postergando de esta forma a la Junta de Asociados a un segundo plano.
En consecuencia, partiendo de esta interpretación mayoritaria, desde este momento el órgano para trasladar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el órgano de administración sin que la Junta de Asociados pueda aprobar o bien no tal traslado (excepto previsión estatutaria en contrario).
Sin embargo, va a haber que aguardar a que se publique alguna resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado o bien resolución judicial a este respecto, con lo que vamos a deber aguardar ya antes de dar alguna cosa por sentada. Les sostendremos informados a este respecto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Csf Consulting Abogados y Economistas, [:]